
La semana pasada hemos conocido la decisión del Tribunal Supremo (TS) que supone una actualización muy relevante relacionada con las deducciones fiscales por Innovación Tecnológica, que sientan un importante precedente.
El TS ha establecido el carácter vinculante para Hacienda del Informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. En consecuencia, todos los que trabajamos para estudiar, identificar e implementar las mejores fórmulas de financiación de la innovación estamos de enhorabuena con las tres sentencias que han sido dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023.
Estos son sus aspectos clave:
1. La Sala de lo Contencioso anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) por contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004 prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio para la deducción fiscal por innovación tecnológica. Ese informe, según la ley, es vinculante para la AEAT en todos sus aspectos.
3. Tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por Hacienda, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto.
En definitiva, interpretamos que esta decisión del Tribunal Supremo debería proporcionar la seguridad jurídica a las empresas en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, garantizando que los Informes Motivados Vinculantes sean respetados en su totalidad por la Agencia Tributaria.
Sin embargo, dado que el Supremo se ha pronunciado sobre deducciones de ejercicios fiscales a los que aplicaba la normativa del TRLIS (aplicable hasta 2014), que, en lo que se refiere a la regulación de los informes motivados presenta ciertas diferencias respecto de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades actual (LIS, Ley 27/2014), tras haber analizado las sentencias una vez publicadas, queremos compartir nuestra opinión sobre los efectos de estas con la legislación actual.
Efectos sobre los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015
En el TRLIS se establecía el carácter vinculante de estos informes del Ministerio de Ciencia, tanto en la calificación como en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto. Por otro lado, en la LIS se establece el carácter vinculante, a los efectos exclusivamente de la calificación de las actividades de I+D+i. La diferencia es clave y ha sido puesta de manifiesto en las tres sentencias.Entonces, ¿qué efectos puede tener esta doctrina sobre los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2015?Aunque las sentencias se refieren solo al TRLIS, consideramos que pueden extrapolarse algunas conclusiones para la LIS en vigor.
En este sentido, creemos que no puede separarse la calificación de las actividades de I+D+i de los gastos que la componen, ya que, si ello sucediese, se estaría minusvalorando el Informe del Ministerio, que incorpora todos los elementos necesarios para que se pueda aplicar la deducción fiscal por I+D+i con total seguridad jurídica (el citado carácter vinculante para la AEAT, o en palabras del TS, "nada puede ser y no ser al mismo tiempo").
La calificación de las actividades debe ir en consonancia con los gastos en I+D+i por estar ambos conceptos profundamente relacionados. Además, tal como estipulan las tres sentencias, Hacienda no puede contradecir el dictamen del informe emitido por el Ministerio.
Es necesario reformar la ley actual para adecuarla a los nuevos tiempos
En conclusión, consideramos que estos informes vinculantes no deberían poder ser rebatidos por la Agencia Tributaria (ni en la calificación ni en los gastos), ya que se produciría una situación de inseguridad jurídica contraria a la finalidad de la propia norma, que es la de promover e incentivar la competitividad e innovación de las empresas españolas. Asimismo, en nuestra opinión sería conveniente y necesaria una reforma de la ley actual, para que se adecúe mejor al sector de las nuevas tecnologías de la información, una industria que tiene un peso cada vez más importante y creciente en nuestro PIB, para adecuar mejor el sistema de incentivos fiscales a los proyectos de I+D+i en España.
Consideramos que se debe apostar por potenciar los incentivos a la innovación trasladando las "buenas prácticas" de los países de nuestro entorno al respecto, por ejemplo, Portugal, dotando de mayor seguridad y generando certidumbre en cuanto a su correcta aplicación, especialmente para que las PYMES, que suponen el 99% del tejido productivo en nuestro país, puedan beneficiarse de los mismos en un clima de mayor seguridad jurídica.
En cualquier caso, queremos felicitarnos por esta decisión del Tribunal Supremo, ya que aporta la seguridad jurídica que todos los actores del sector de la I+D+i llevamos anhelando desde hace muchos años y termina con una importante discrepancia entre Hacienda y el Ministerio de Ciencia e Innovación que se ha extendido durante demasiado tiempo; y que, además, ha contribuido a frenar el impulso innovador de las empresas en comparación con los países de nuestro entorno y, por tanto, ha ralentizado el desarrollo económico de nuestro país.
Bienvenida, pues, esta doctrina que viene a apoyar los fines últimos del legislador: promover e incentivar la competitividad y la innovación en las empresas españolas, ya sean pequeñas, medianas o grandes.