
Una de las cuestiones que más dudas y más inquietud suscitan a los afectados por un concurso de acreedores es si podrán continuar con su actividad durante todo el proceso que dure el concurso de acreedores.
La legislación vigente en España no es ajena a las dificultades financieras que atraviesan muchos profesionales y compañías. Por ello, otorga la posibilidad de continuar con su actividad durante todo el periodo que dure el concurso de acreedores en virtud del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta legislación ofrece un marco que permite a las empresas en concurso no solo sobrevivir sino también buscar caminos hacia la recuperación y la estabilidad económica.
La declaración de concurso, a tenor del artículo 111 del TRLC, no interrumpiría la actividad profesional o empresarial del deudor. En la práctica, esto significaría que la empresa puede seguir operando, lo cual es crucial para preservar su valor, y aumentar la probabilidad de satisfacer los créditos de los acreedores.
La ley busca un equilibrio entre los derechos del deudor y los intereses de los acreedores, permitiendo que la persona jurídica o física continúe su actividad bajo ciertas condiciones que podríamos agrupar a grandes rasgos en tres bloques:
La Supervisión de la Administración Concursal
Una vez declarado el concurso, la administración concursal juega un papel fundamental en la supervisión de la continuidad de la actividad empresarial. El deudor puede realizar actos imprescindibles para su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado y no perjudiquen los intereses de los acreedores.
A modo de ejemplo, estarían comprendidas dentro de estos actos cotidianos y necesarios para el mantenimiento de la actividad, el pago del alquiler de las oficinas, pago de suministros, proveedores y por supuesto salarios e impuestos.
Debemos recordar como una premisa fundamental a la hora de hacer estos pagos que los mismos deben ser créditos contra la masa, es decir, deudas generadas con posterioridad a la declaración del concurso ya que de lo contrario no podrán ser asumidas por imperativo legal. La administración concursal tiene la tarea de controlar y supervisar estas acciones, asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales.
Limitación de las facultades del deudor
Cuando se trate de un concurso voluntario, el deudor mantendrá las facultades de disposición sobre su patrimonio. En cambio, si nos encontráramos ante un concurso necesario o en fase de liquidación, las facultades de administración y disposición quedarían suspendidas y serían asumidas por la administración concursal, quien decidirá los actos de disposición del patrimonio del deudor para la continuidad de la actividad empresarial.
En este sentido y dependiendo del régimen en el que nos encontremos, las operaciones diarias económicas y bancarias tendrán que ir firmadas de forma mancomunada por el Administrador social de la empresa y por el Administrador Concursal o solo por la Administración concursal.
De hecho, cuando el deudor es declarado en concurso, unos de los primeros actos, sino el primero, que suele realizar la Administración concursal es la intervención de una cuenta bancaria desde la que se operará. Dicho control de salida y entrada de fondos tiene todo el sentido, en tanto en cuanto la transparencia y la legalidad va a ser requerida a la administración concursal por el juzgado, en una futura rendición de cuentas.
Autorizaciones de carácter General y Específico
El TRLC contempla la posibilidad de que el deudor obtenga una autorización general para actos de gestión cotidiana, agilizando el proceso y evitando retrasos. No obstante, actos que excedan lo autorizado necesitarán una autorización específica y previa. La administración concursal tiene la capacidad de anular actos no autorizados, aunque también puede convalidarlos posteriormente.
En otros casos y cuando así se justifiquen se podrán optar por medidas cautelares o incluso cierre de instalaciones. Con la finalidad de proteger el patrimonio del deudor, los intereses de los acreedores y preservar el correcto desarrollo del proceso. En estos casos y siempre motivados el juez puede adoptar medidas cautelares tanto antes de la declaración del concurso como durante su tramitación. Estas medidas buscan evitar la desaparición, disminución o malbaratamiento de los activos.
¿Una empresa en concurso puede financiarse?
Otra de las preguntas que más se repiten y que más nos hacen a los profesionales de la materia, es si cuando una empresa o persona física se declara en concurso de acreedores, puede financiarse y, así, inyectar la liquidez necesaria para seguir con la actividad.
La contestación es sí. Si bien, es cierto como más tarde expondremos con restricciones legales y muchos obstáculos por parte de las entidades financieras que van a exigir garantías y esfuerzos por parte del deudor que en su mayoría no están en disposición de asumir, por razones obvias. La comunicación con entidades financieras es recomendable que sean asumidas por especialistas en la materia para su correcta ejecución.
¿Se puede incurrir en nuevas deudas?
La Ley Concursal impone restricciones claras sobre la capacidad del deudor para incurrir en nuevas deudas. Esto incluye la obtención de préstamos, que puede ser visto como un intento de eludir las responsabilidades financieras
existentes. El artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Concursal especifica que, tras la declaración de concurso, las facultades patrimoniales del deudor quedan sujetas a la intervención o suspensión por parte del administrador concursal, dependiendo de si el concurso es voluntario o necesario.
Solicitar un préstamo sin la autorización del administrador concursal puede llevar a que la deuda sea considerada fraudulenta. Esto no solo aumenta el riesgo de litigio por parte de los acreedores, sino que también puede resultar en la calificación del concurso como culpable, lo que tendría graves implicaciones para el deudor, incluyendo la posible denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Es crucial el asesoramiento con abogados especialistas en la materia antes de tomar cualquier decisión financiera durante el concurso de acreedores y sobre todo para que la interlocución con el administrador concursal sea la adecuada ya que ambos hablarán el mismo lenguaje. El complejo entorno legal concursal debe ser conocido para poder sacar el máximo beneficio, minimizando los riesgos y aprovechando las oportunidades que la Ley ofrece como camino hacia la recuperación empresarial.
La capacidad de una empresa para seguir operando durante el concurso es una herramienta valiosa que, gestionada correctamente, puede significar la diferencia entre la liquidación y la continuidad exitosa.