
Al hilo del artículo que escribimos el pasado mes de diciembre, en relación a la desfasada regulación de la pensión compensatoria en nuestro ordenamiento jurídico y la necesidad - y exitosa - adaptación que está realizando la jurisprudencia reciente, traemos de nuevo a debatir está pensión.
La pensión compensatoria, contemplada en el artículo 97 del Código Civil español, busca corregir el desequilibrio económico que puede resultar de una separación o divorcio. Sin embargo, la evolución de las estructuras familiares y las dinámicas sociales han planteado la necesidad de reinterpretar y adaptar esta figura jurídica para que siga cumpliendo su función en el contexto actual. Este artículo analiza cómo la jurisprudencia ha abordado la adaptación de la pensión compensatoria, especialmente en lo que respecta a la "convivencia marital".
Esta "convivencia" se entiende como una relación estable y análoga a la de cónyuges, generando una percepción pública generalizada de tal condición entre su círculo social. Este concepto ha sido desarrollado y matizado por diversas sentencias del Tribunal Supremo.
La Sentencia 179/2012, de 28 de marzo, aborda esta cuestión señalando que la causa de extinción de la pensión compensatoria se introdujo para evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia estable, no formalizadas como matrimonio, para impedir la pérdida de la pensión compensatoria. Concretamente, la razón para introducir esta causa de extinción fue evitar que se ocultaran convivencias estables para mantener el beneficio económico.
La STS 42/2012, de 9 febrero, sugiere dos cánones interpretativos para dar sentido al artículo 101 del Código Civil: Finalidad de la Norma: Evitar ocultamientos de situaciones de convivencia con estabilidad que no se formalizan como matrimonio. Realidad Social del Tiempo: Calificación de "vida marital" desde un punto de vista subjetivo (compromiso serio y duradero) y objetivo (convivencia estable). Con esta evolución familiar, establece la jurisprudencia que el hecho de que los miembros de la pareja mantengan residencias separadas no impide que se considere una "convivencia marital".
Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de mayo de 2016 destaca que lo relevante es la existencia de una relación afectiva y sentimental, con voluntad de estabilidad y exclusividad, independientemente de la cohabitación diaria.
Tribunales menores han señalado que: 1) No es necesario residir siempre juntos. 2) No es necesario compartir gastos ni tener un único domicilio. 3) Convivencia diaria no es exigida. 3) Es suficiente con visitas continuas y encuentros públicos. 4) Se reconoce la relación, aunque ambos tengan domicilios independientes.
La Sentencia 200/2017 de 24 de marzo del Tribunal Supremo, asimismo, reafirma que la convivencia puede ser considerada marital si, al menos, los fines de semana viven juntos, se reconocen como novios y actúan con apariencia de matrimonio. En cuanto a otro de los requisitos que se exigen para considerar la relación análoga a la matrimonial es la publicidad de la misma.
Una relación se considera pública cuando es conocida por el entorno social y se manifiesta a través de actos públicos y actividades conjuntas. Según la jurisprudencia: a) Viajes juntos los fines de semana.b) Relación sentimental de más de un año, conocida por amigos y familiares. c) Actividades conjuntas que denotan estabilidad.Así se destaca la importancia de que el entorno de la parte acreedora de la pensión conozca la relación y que se actúe socialmente con apariencia de matrimonio.
Por último, la estabilidad se entiende como la duración y permanencia de la relación, independientemente de la cohabitación continua. La jurisprudencia considera que una relación es estable cuando existe reconocimiento mutuo como novios, en relaciones con duración anual y pernoctas conjuntas, adaptando la legislación a las diversas formas de convivencia actual.
En conclusión, la evolución social y las nuevas formas de convivencia exigen una adaptación continua de la normativa sobre pensión compensatoria. La jurisprudencia ha demostrado flexibilidad en la interpretación de "convivencia marital", considerando tanto la finalidad de la norma como la realidad social contemporánea.
Así, se asegura que la pensión compensatoria siga siendo una herramienta justa y efectiva para corregir desequilibrios económicos tras una separación o divorcio, respetando las nuevas dinámicas familiares y sociales, y logrando así que no se genere indefensión a los pagadores de estas pensiones.
(*) Directora de Zabalgo Abogados
(**) En colaboración con Maria Antonia Ybarra