
Es lógico y necesario reconocer el derecho a una jubilación anticipada para aquellos que desempeñan labores particularmente arduas, peligrosas, tóxicas o insalubres. Históricamente, este reconocimiento ha sido aplicado a diversos grupos laborales, como los trabajadores mineros, el personal de vuelo en trabajos aéreos, empleados ferroviarios, artistas taurinos, bomberos públicos, miembros de cuerpos policiales como la Ertzaintza, Policía Local, Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra. Estos colectivos no tienen un elemento común que los distinga, sino que han sido respuesta al aluvión de peticiones que se fueron registrando y ante los que se accedió de forma reactiva y poco planificada.
En junio de 2021, se inició un proceso en la mesa de diálogo social de Pensiones y Seguridad Social para desarrollar un nuevo marco de jubilación anticipada basado en la naturaleza de la actividad laboral. Esto implica la revisión del procedimiento de solicitud y una mayor especificación de los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada, buscando hacer su aplicación más efectiva.
El debate sobre este tema ha resurgido, ya que el gobierno está en conversaciones con los agentes sociales para expandir este derecho a ciertas ocupaciones adicionales. Es fundamental que se establezcan criterios técnicos sólidos para abordar las numerosas demandas acumuladas en los últimos años, provenientes de diversos sectores que buscan mejoras en sus condiciones de jubilación.
Adicionalmente se podría esperar que nuevas ocupaciones como la de los recolectores de residuos urbanos que trabajan en condiciones insalubres durante la noche, los conductores de transporte por carretera o las personas que atienden a dependientes con movilidad reducida también sean consideradas. Sin embargo, hasta ahora, los colectivos solicitantes comparten dos características principales: representan a segmentos organizados con capacidad de presión y preponderan los empleados del sector público sobre los demás.
En consecuencia, es importante abordar algunas reflexiones respecto a la selección de los colectivos favorecidos.
En primer lugar, en relación a las ocupaciones reguladas actualmente, ¿existen desigualdades con ocupaciones similares que no están contempladas? ¿Por qué algunos grupos están incluidos mientras otros no teniendo actividades parecidas? Por ejemplo, ¿por qué se mencionan a los Mossos y los Ertzainas pero no a la Policía Nacional y la Guardia Civil? ¿Por qué se incluyen a los bomberos al servicio de las administraciones públicas y no a los bomberos privados? ¿Por qué se excluyen los trabajadores ferroviarios del sector privado? ¿Y por qué no se consideran los conductores del Metro? Hay que justificar mejor el perímetro de quien tiene derecho en razón a indicadores y criterios objetivos vinculados con la actividad concreta.
Una segunda reflexión es de mayor calado. Aborda la idoneidad de las actividades aún no reguladas en relación con su grado de penosidad, toxicidad o peligrosidad. ¿De verdad son las actividades actualmente autorizadas las únicas actividades que justifican una jubilación anticipada? Si bien es evidente que ocupaciones como la minería tradicional presentan riesgos significativos para la salud, otras lo son menos. Habría que revisar el conjunto total de actividades y priorizar objetivamente para incluir solo las que verdaderamente estén justificadas. Y la lista no puede ser ni larga ni poco detallada.
En tercer lugar, resulta crucial considerar quién asume el costo adicional de las jubilaciones anticipadas y cómo se financia este beneficio. ¿Es responsabilidad exclusiva de las empresas o instituciones empleadoras? ¿Debería la Seguridad Social cubrir estos costos? ¿O deberían ser financiados por los ciudadanos a través de los presupuestos generales? Debe quedar meridianamente claro en la nueva normativa quién paga la factura. Y en los casos donde se obligue a un aumento en las contribuciones sociales para financiar estas jubilaciones anticipadas especiales, dicho incremento debe ser actuarialmente suficiente para compensar el aumento en el valor presente de estas pensiones adicionales. Puesto que, si se permite un déficit como ocurre actualmente, algunas instituciones públicas optan por la jubilación anticipada en lugar de buscar una reubicación laboral para el trabajador en los últimos años de su carrera profesional. Hay que incentivar la buena praxis consistente en encontrar una segunda actividad al trabajador antes que proceder a su jubilación anticipada o que, como mal menor, las cotizaciones empresariales del empleador asuman el coste actuarial adicional íntegramente, y evitar que lo subvencionen los demás ciudadanos.
Solo así lograremos un sistema público de pensiones más justo con el que verdaderamente lo necesita y más equilibrado con los que financian estas jubilaciones anticipadas especiales.