
Recientemente, se ha dado a conocer que entre 30.000 (según Iberinform) y 50.000 (según Crédito y Caución) empresas zombis infectan al tejido empresarial español arrastrando a la situación de insolvencia a otras empresas "sanas" (viables) o que pueden ser viables con un proceso de reestructuración.
Asimismo, vemos que estas empresas zombis no sólo pueden "contagiar" a empresas sanas y viables, sino que, en los últimos meses, se producen multitud de casos en los cuales la quiebra de empresas está arrastrando a la insolvencia de sus socios y administradores. Es decir, que los empresarios acaban endeudados también. Este efecto indeseado de los concursos y quiebras de las compañías se produce por varios motivos.
El entramado empresarial español está compuesto por algo más del 95% de Pymes, en las cuales el marcado carácter personalista de las gran mayoría de ellas hace que, en la práctica, se confunda el patrimonio empresarial y personal. Esto se produce por la tendencia generalizada por parte de las entidades financieras de solicitar, en la financiación de este tipo de empresas, el aval personal del empresario con su patrimonio individual e, incluso, familiar.
De esta forma, las entidades bancarias ponen al empresario ante un callejón sin salida, pues si tiene fe en su proyecto empresarial, es lógico que lo avale; en caso contrario, el banco tampoco se va a fiar y no le concederá la financiación necesaria para desarrollar la explotación económica.
Desde el ejercicio diario de la actividad profesional estamos viendo como muchos empresarios se empeñan en mantener vivos negocios que, por la razón que sea, han dejado de ser económicamente viables, y que entran en lo que hemos denominado empresas Zombis.
Esta política de mantenimiento a toda costa de proyectos inviables se puede deber, bien por cuestiones sentimentales, carentes de toda racionalidad económica como, por ejemplo, "es la empresa del abuelo"; por cuestiones personales, verbigracia, "si se cierra la empresa de que vivirá la familia" o, incluso, por obligación, pues tales "empresarios" (y pongo intencionadamente las voces entre comillas) ya tienen todo su patrimonio personal vinculado a la empresa, y la rueda tiene que seguir rodando si no quieren quedarse sin nada.
Créanme, una vez entras en este círculo vicioso, es muy ardua la salida. Una vez has avalado con el patrimonio personal las operaciones financieras de la empresa, si las cosas no van bien, para continuar con la actividad y cumplir con los compromisos, habrá que endeudarse más. Hasta que llegue un momento en que las garantías ofrecidas no soporten más endeudamiento y, entonces, la empresa en su conjunto, incluyendo el patrimonio personal, se ve abocada al concurso de acreedores e, inmediatamente, el empresario es arrastrado a la quiebra personal, perdiendo todos sus bienes. Entonces, ¿cómo evitar caer en esta situación financiera que puede provocar la ruina personal?
En el supuesto de que la empresa siga siendo viable económicamente, pero arrastre problemas de financiación coyunturales, lo que se debe plantear es una reestructuración financiera de la entidad, bien mediante una negociación privada con los acreedores, bien en el seno de una institución preconcursal, con son los denominados "planes de restructuración", contemplados en el Título III, del Libro II de la actual legislación concursal.
Nuestra experiencia y los datos económicos avanzados para el 2024 nos hacen predecir un año complejo para las empresas y los empresarios que están detrás de las mismas, jugándose en muchos casos su patrimonio personal. Por lo que, si la empresa no es viable económicamente, nos encontramos ante la necesidad u oportunidad de iniciar un procedimiento concursal. Para ello, es imprescindible diseñar y realizar una estrategia conjunta "socio / empresa" para evitar que la quiebra de la empresa y la extinción de su patrimonio, arrastre a la quiebra personal del socio y al aniquilamiento de su patrimonio personal. Aquí es donde la denominada "Ley de Segunda Oportunidad" ha demostrado una gran eficacia, consiguiendo, entre otros beneficios, la exoneración del pago en los avales del socio a la empresa.