Opinión

Sostenibilidad, criterios ESG y Derecho: retos y tendencias en 2024

Una mano sujeta una bola del mundo con las siglas ESG. | iStock

En los últimos años han proliferado -tanto a nivel global como regional y nacional- instrumentos y normas dirigidas a acelerar la integración de criterios ambientales, sociales y de buen gobierno en el tejido económico y empresarial: los denominados criterios ESG, por sus siglas en inglés Environmental, Social and Governance. Un fenómeno que se ve reforzado por la creciente demanda por parte de inversores, consumidores y organizaciones civiles, de que las empresas promuevan la sostenibilidad y actúen desde su esfera de responsabilidad para hacer frente a las diferentes crisis ambientales y sociales a las que nos enfrentamos.

Los criterios ESG se van a articular en un primer momento como un cauce de colaboración público-privada para promover la sostenibilidad. Y su integración en la actividad de las empresas se presenta, además, como una oportunidad para aumentar su resiliencia ante futuras crisis, reducir riesgos financieros, atraer y retener el mejor talento, mejorar su competitividad, y generar nuevas oportunidades de desarrollo.

Desde la vertiente jurídica observamos, por otra parte, cómo se está evolucionando desde esquemas inicialmente voluntarios –como, por ejemplo, el de la elaboración de informes de sostenibilidad por las empresas– al establecimiento de estándares o marcos normativos cada vez más exigentes y complejos. Esta tendencia, que es particularmente intensa en la Unión Europea y se ha acelerado con el Pacto Verde Europeo impulsado por la Comisión Von der Leyen, parte de que el comportamiento de las compañías en todos los sectores de la economía es esencial para la transición hacia la sostenibilidad y hacia una economía climáticamente neutra.

Los criterios ESG se han convertido así en un instrumento fundamental para la planificación estratégica de las empresas y para la evaluación económica, reputacional y jurídica de su actividad. Alimentan por ello una creciente demanda de abogados expertos en este ámbito que asesoren en la adecuada aplicación de una normativa en ocasiones laberíntica.

A medio camino de la Agenda 2030, y en un momento en que los objetivos de desarrollo sostenible parecen más lejanos que nunca, el año 2024 viene cargado de nuevos retos jurídicos en materia de ESG impulsados por la Unión Europea:
El 6 de julio de 2024 expira el plazo de transposición al ordenamiento nacional de la Directiva de Informes de Sostenibilidad Empresarial o CSRD (EU 2022/2464). Una Directiva que responde a la creciente demanda de transparencia y fiabilidad de la información corporativa sobre sostenibilidad, tanto para inversores como para el público en general. Sus disposiciones van a reforzar las reglas sobre la información social y ambiental que determinadas empresas tienen que facilitar, y amplía el tipo de empresas que hasta ahora tenían la obligación de presentar dichos informes. En desarrollo de sus disposiciones, el pasado 31 de julio, la Comisión Europea adoptó el Reglamento Delegado (UE 2023/2772) que precisa las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, y que es directamente aplicable desde el 1 de enero de 2024 en toda la Unión. En España, el Gobierno ha elaborado un Anteproyecto de Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de Gobernanza con el fin de transponer la Directiva CSRD al Derecho interno; su adopción implicará la modificación de las normas más importantes en nuestro país para el funcionamiento de las empresas: el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley de Auditoría de Cuentas.

También está pendiente de transposición al derecho español la Directiva de equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas (EU 2022/2381). Aprobada tras una década de arduos debates en el Consejo de la UE, su plazo de transposición expira el 28 de diciembre del presente año. Esta Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar disposiciones para exigir a las empresas cotizadas que garanticen que las personas del sexo infrarrepresentado en sus consejos de administración representen, para el 2026, al menos el 40% de los puestos no ejecutivos (o el 33% de todos ellos). Las empresas que no alcancen esta cifra tendrán que fijar objetivos de cumplimiento y establecer procedimientos de selección y nombramiento transparentes que –sin menoscabo del mérito y la cualificación– faciliten la evaluación de los diferentes candidatos mediante criterios claros, y formulados sin sesgos de género. En España, acaba de comenzar la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que deberá ver la luz antes de que acabe el año para cumplir con la Directiva en el debido plazo.

Por lo que respecta a las normas europeas sobre finanzas sostenibles, la Unión sigue impulsando disposiciones para reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles. En octubre de 2023 se aprobó el Reglamento sobre bonos verdes europeos (EU 2023/2631), que establece unos requisitos uniformes para los emisores de bonos que deseen calificar como verdes los bonos que pongan a disposición de inversores de la Unión.

Finalmente, hay dos importantes propuestas de directivas presentadas por la Comisión en 2022 cuya negociación en el seno del Consejo y del Parlamento Europeo se espera que culminen en el 2024.

En primer lugar, la Propuesta de Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, cuyo objeto es fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable, basado en el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, y que exigirá que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y den cuenta de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente de su actividad, filiales y sus cadenas de valor.

En segundo lugar, la Propuesta de Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, que tiene por objeto luchar contra el denominado "blanqueamiento ecológico" de las empresas, y garantizar que los consumidores tomen decisiones de compra con la debida información sobre la durabilidad, reparabilidad e impacto ambiental de determinados productos. Esta Directiva prevé mecanismos imprescindibles y largamente esperados para luchar contra prácticas comerciales que inducen a error a los consumidores, como las alegaciones medioambientales engañosas, las programación de obsolescencia temprana, o el uso de etiquetas de sostenibilidad y herramientas de información poco transparentes o no fiables.

Tenemos por delante, en definitiva, un panorama jurídico complejo y en contínuo cambio, que plantea enormes retos y también grandes oportunidades a las empresas, así como a la sociedades en su conjunto. De su adecuado diseño por los poderes públicos y de su efectivo cumplimiento por las empresas depende en gran medida que estas contribuyan más activamente, desde su ámbito de responsabilidad, a dar una respuesta positiva a las actuales crisis económicas, sociales y ambientales de nuestra sociedad, y a avanzar hacia un modelo de desarrollo algo más sostenible.

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