Opinión

El IVA en la era digital: plan de acción 'ViDA'

Vista de una lupa con dinero detrás.

No cabe duda de que la forma de hacer negocios ha cambiado mucho y muy rápido en los últimos años. Con el plan de acción que ha publicado la Comisión Europea, denominado VAT in the Digital Age (ViDA), se trata de adaptar el actual marco legislativo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la nueva realidad económica digital.

Las modificaciones propuestas van encaminadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado único europeo y combatir el fraude fiscal en el IVA con una mejora en las obligaciones de comunicación de la información relacionadas con este Impuesto, implantando un trato igualitario entre los operadores tradicionales y los digitales e introduciendo simplificaciones que pretenden reducir costes a las empresas.

El plan de acción ViDA se compone de tres partes fundamentales. El primero de ellos, la introducción de la facturación electrónica y la creación de un suministro de información digital que recoja las operaciones intracomunitarias realizadas entre empresas (B2B). Esto permitirá a las autoridades realizar detectar el fraude en el IVA de una manera más eficaz que la actual, pues podrán hacer un seguimiento de las operaciones prácticamente a tiempo real. Estos reportes, que deberán ser suministrados en el plazo de dos días desde la realización de la operación, sustituirán a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Si bien es cierto que los distintos Estados Miembros gozarán de una mejor posición para el control de estas operaciones, es preciso señalar que, como contrapartida, las empresas que realicen operaciones intracomunitarias verán incrementadas sus obligaciones formales al tener que reportar con demasiada inmediatez estas operaciones.

En segundo lugar, con efectos a partir de enero de 2025, se propone introducir la figura del "proveedor asimilado" para las plataformas digitales que actúan como intermediarios en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (menos de 45 días) y del transporte de viajeros. De este modo, en el momento de la prestación del servicio de alojamiento de corta duración o de transporte de viajeros, se producirán dos operaciones. La primera de ellas será la prestada por el proveedor del servicio a la plataforma, donde no se repercutirá IVA. La segunda, la prestada por la plataforma digital que actúa de intermediario al cliente final, donde la plataforma repercutirá el correspondiente IVA para su posterior ingreso a la Administración. Cabe señalar que la plataforma deberá llevar un registro que permita a la Administración el control de estas operaciones.

Esta medida no solo va encaminada a luchar contra el fraude, sino que permitirá garantizar, en gran medida, la igualdad de condiciones desde el punto de vista del IVA para todos los operadores que operen en estos sectores (tanto los que actúen a través de medios digitales como aquellos que realizan su actividad por medios más tradicionales), donde, a día de hoy, se produce una distorsión en la competencia debido a que en este tipo de servicios en los que media una plataforma digital, son los proveedores subyacentes los obligados a repercutir el correspondiente IVA e ingresarlo a la Administración. No obstante, hacer un seguimiento completo de estas operaciones es una tarea difícil para la Administración al carecer de los medios necesarios para controlar todas las operaciones realizadas por personas físicas o pequeñas empresas.

Finalmente, el plan de acción ViDA también pretende reducir los costes de cumplimiento del IVA y la carga administrativa del comercio transfronterizo en la Unión Europea con una serie de medidas, donde destacan la ampliación de la aplicación del Régimen OSS; la obligación de la aplicación de la inversión de sujeto pasivo para las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuando el proveedor no esté establecido y el comprador esté registrado a efectos de IVA en el país donde se adeuda el impuesto; la creación de un nuevo régimen especial facultativo para las transferencias de bienes por el cual la adquisición de dichos bienes estará exenta de IVA (actualmente son operaciones asimiladas a las adquisiciones de bienes que suelen generar la obligación de registrarse en distintos países) y la ampliación de las operaciones por las cuales las plataformas digitales se consideran que han suministrado los bienes cuando intermedien en sus ventas.

Con este conjunto de medidas la Comisión Europea busca la adaptación del IVA a las nuevas realidades económicas con una serie de medidas que ayudarán a los Estados Miembros a abordar el déficit recaudatorio de manera más eficiente, permitiendo, a su vez, una simplificación de las obligaciones de cumplimiento del IVA, ahorrando los correspondientes gastos asociados a los operadores.

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