Opinión

Delincuencia fiscal cuestionada

Dinero bajo lupa.

Ahora que estamos en plena campaña del IRPF y que los temas relacionados con el fraude fiscal aparecen con más frecuencia en los medios de comunicación, resulta oportuno hacer unas consideraciones actualizadas sobre el delito fiscal.

En efecto, cuando los datos de recaudación fiscal aumentan –y todo buen ciudadano debe alegrarse, en principio, de ello-, existe la percepción generalizada de que en la gestión de los impuestos y, en su caso, en los procesos penales que llegan a los Tribunales, las cosas no se están haciendo tan bien.

Dejando sentado que hay que combatir el fraude fiscal y a los evasores, lo cierto es que, vamos a llamarlo así, "el poder intimidante del Estado" lleva a muchos contribuyentes acusados de este delito a no recurrir y a buscar fórmulas de conformidad, sin entrar en más.

Esta situación en el ámbito administrativo sancionador es comprensible, por varios factores: la selva normativa fiscal que alumbra continuamente disposiciones e interpretaciones novedosas, con la inseguridad jurídica que ello supone; el sesgo contra contribuyente, al que se le deniegan sistemáticamente los recursos y además se le sanciona por no coincidir su liquidación con la que fijan los funcionarios de la AEAT, presumiendo que siempre hay dolo o culpa; o la aparente despreocupación sobre el coste de la mala praxis administrativa cuando la interpretación administrativa es desautorizada por los órganos de la Justicia.

No obstante, cuando se va al proceso, y en particular al proceso penal, la experiencia nos muestra que poco a poco se van abriendo espacios para conseguir una mejor respuesta final e incluso obtener la absolución del delito imputado. Y ello por dos razones principales: la necesidad de que se respeten los derechos y garantías de los obligados tributarios acusados y el exigente control jurisdiccional a que se ven sometidas las decisiones administrativas base de las posteriores resoluciones judiciales de instancia.

Muestras de ello son los cuestionamientos sobre el modo en que se siguió el procedimiento, si la autorización de entrada y registro en la empresa, por ejemplo, fue conforme a derecho, los efectos de la duración de la causa -no es infrecuente que haya casos en que duren 15, 20 o más años- o la impugnación del 'Informe de delito' de la AEAT que sirve de base a la acusación de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal.

Y en cuanto a cuestiones de fondo, nos encontramos con sentencias varias de gran interés en cuanto a su resultado final.

Así, la STS 105/2023, de 16 de febrero, en la que, de los seis acusados por delito fiscal relativo a los impuestos de sociedades e IVA, se acaba únicamente condenando a uno y se incluyen atinadas consideraciones sobre la prueba pericial y el alcance, nulidad o mera irregularidad, por no haberse seguido las exigencias procesales al respecto, dependiendo que se logre la nulidad de que se sea capaz de fundamentar debidamente el gravamen de indefensión que se afirma sufrido.

La STS 747/2022, de 27 de julio, en la que se absuelve a una empresa de la millonaria multa por la que venía condenada, sustituyéndola por la responsabilidad civil solidaria con el condenado; la STS 619/2021, de 9 de julio, en un caso del denominado fraude "en carrusel" por devoluciones indebidas del IVA, en el que junto a varias condenas que se confirman, se absuelve a una persona física al venir condenada por unos hechos por los que no se acusaba al suponer ello una flagrante violación del principio acusatorio; la STS 726/2020, de 11 de marzo de 2021, en la que se procede a una reindividualización de las penas a la baja, asumiendo el Tribunal Supremo las funciones de la instancia, cuando se estima que de la misma resolución no se desprenden datos suficientes para justificar el quantum penológico fijado al contener un razonamiento insuficiente por su pobreza o falta de contenido argumental; o la STS 357/2020, de 30 de junio, que trata de los modos de valoración, afirmándose que la estimación indirecta, siempre de carácter subsidiario, resulta apropiada cuando la Administración no pueda conocer los datos necesarios para calcular de modo completo las bases imponibles.

Pero no es trasladable de forma automática al derecho penal donde el principio in dubio pro reo rige sin limitaciones y con frecuencia no puede ser satisfecho por medios de prueba puramente estadísticos.

No se trata ya únicamente de artistas, futbolistas o grandes magnates quienes se ven envueltos en acusaciones de delito fiscal, sino que, hoy en día, la clase media es también parte de este derecho penal económico en el que cada vez más empresarios de pequeñas y medianas empresas, autónomos o profesionales implicados, tienen dos posibilidades: aceptar lo que les diga la AEAT o discutir en los Tribunales la cuestión.

En la jurisdicción penal la tendencia de acusaciones de delito fiscal es creciente y de ahí que buscar una buena defensa sea esencial, ante las graves consecuencias que tienen las condenas en este campo y que, si no se combaten adecuadamente, llevan a penas de prisión, multas muy elevadas e inhabilitaciones para ejercer la actividad profesional o beneficiarse de contratos y ayudas administrativas.

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