Opinión

La nueva ley de vivienda y las novedades que cambiarán el mercado inmobiliario

De forma directa o indirecta, sus novedades afectarán de una u otra forma a la mayoría de la población y eso ocasiona incertidumbre. El 1 de febrero de 2022 el Consejo de Ministros español aprobó el Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda siga su tramitación parlamentaria. Tras llevar más de un año paralizada su tramitación en el Congreso, en los últimos días ha sido noticia el acuerdo adoptado entre el Gobierno junto a otros partidos políticos para aprobar esta nueva ley antes de las elecciones autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo.

En su exposición de motivos, la Ley por el Derecho a la Vivienda fija como objetivo establecer una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda y dotar de instrumentos a las Comunidades Autónomas y ayuntamientos para impulsar una oferta asequible de vivienda a la población. Además, busca regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho de la propiedad de la vivienda y el ejercicio constitucional del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, así como salvaguardar los derechos a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

Las principales novedades legislativas que incluye la Ley por el Derecho a la Vivienda son:

-En el ámbito de la vivienda protegida, se establece que, con carácter general, la vivienda no podrá descalificarse, sometiéndose así de esta forma a un régimen de calificación permanente. Sin embargo, en los supuestos en que las viviendas sean promovidas sobre suelos cuya calificación urbanística no sea de algún régimen de protección pública, que no cuente con ayudas públicas para su promoción, o en aquellos casos que se justifique con la normativa autonómica correspondiente, el periodo mínimo de calificación será de 30 años.

-Introducción de la figura de la "vivienda asequible incentivada". Se trata de viviendas de titularidad privada, a cuyos propietarios la Administración otorga beneficios de carácter fiscal, urbanístico o de otro tipo, siempre y cuando destinen a residencia habitual en régimen de alquiler o en forma de tenencia temporal, a personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a un alquiler a precio de mercado.

-Cambio en la definición del concepto de "gran tenedor". El legislador en el proyecto mantenía la definición recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que tenía el siguiente tenor literal: "persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros". Sin embargo, recientemente, desde Podemos, han propuesto reducir a cinco el número de inmuebles urbanos, para considerar a una persona física o jurídica "gran tenedor".

-Declaración de "zonas de mercado residencial tensionado". De esta forma la Administración competente podrá declarar un ámbito territorial con especial riesgo de oferta insuficiente para la población, en condiciones que sean asequibles para su acceso, como zona de mercado residencial tensionado durante un plazo de 3 años y la Administración deberá realizar las actuaciones pertinentes para hacer asequible el acceso a la vivienda en dicho mercado.

-Bajada del precio del alquiler en los ámbitos territoriales declarados zona de mercado residencial tensionado.

-Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellos arrendadores que destinen inmuebles a vivienda habitual. El legislador prevé la modulación de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de la vivienda hasta un 90%.

-Recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50% a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados sin causa justificada y de forma continuada por un periodo de 2 años y hasta del 150% en función de la duración de la desocupación.

-Modificaciones en el procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, una mayor protección de las personas en situación de vulnerabilidad, aumento de los plazos de adoptación de decisiones por los tribunales, establecimiento de parámetros de vulnerabilidad económica y comprobación de la situación de vulnerabilidad, sin necesidad de consentimiento del interesado, por parte de la Administración.

Sin duda, todas estas novedades traerán cambios en los diferentes ámbitos del sector inmobiliario español, en especial, en la parte del alquiler de viviendas, ya que muchas de novedades de la ley establecen un mayor control sobre los alquileres y dilatan los procesos judiciales en los desahucios. Todo ello, desincentivará la inversión en inmuebles destinados al alquiler de vivienda, lo cual a su vez puede provocar una reducción de la oferta de alquileres de vivienda y consecuentemente una subida de los precios de estos.

Por otra parte, esta ley no propone soluciones claras y rápidas que fomenten la oferta de la vivienda en España, lo cual, a día de hoy, es el principal problema.

Ahora toca esperar el texto definitivo de la Ley por el Derecho a la Vivienda para ver si estas nuevas medidas realmente pueden aliviar en cierta medida el problema del sector inmobiliario español.

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Comentarios 3

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Soluciones drásticas
A Favor
En Contra

A un okupa no se le desahucia, se le desaloja, y al propietario de la vivienda o cualquier otra propiedad, se le protege, se protege la propiedad privada. Que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan desalojar a los okupas sin orden judicial, en el momento, solo con la presentación del Título de Propiedad.

Ante la posesión por parte de los okupas de contratos de alquiler falsificados con los datos del dueño de la vivienda, se hace preciso que el contrato de alquiler sea público, ante Notario, por ley, y constará así en la Ley de Arrendamientos se les desalojará, previa presentación del propietario de la vivienda del Título de Propiedad ante las FCS.

A todo okupa se les desalojará de una vivienda que no pueda acreditar su propiedad o alquiler mediante contrato público, independientemente de que se encuentren en el interior de dicha propiedad personas con discapacidad, personas mayores o niños. Pudiendo cortarse toda clase de suministros, agua, gas, electricidad, telefonía-internet. Ante personas vulnerables okupas o inquiokupas, se procederá igualmente a su inmediato desalojo y los Servicios Sociales serán quienes se hagan cargo de su temporal alojamiento, la alternativa habitacional la proporciona la Administración, no el propietario de la vivienda.

Los okupas no podrán inscribirse en el Padrón Municipal para lo que habrá que cambiar la Ley, siendo necesario aportar como documentación para empadronarse, el Título de Propiedad, o contrato público de alquiler, junto al Libro de Familia, DNI, NIE o pasaporte en su caso.

Endurecimiento de las penas, con penas de prisión de dos a tres años para quienes okupen una vivienda con violencia o intimidación y que vayan de los seis a los doce meses de cárcel para los inquilinos que dejen de pagar el alquiler (inquiokupas) a los propietarios del inmueble. Para aquellos que promuevan estas prácticas reclaman también penas de cárcel de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Así mismo dejarán de percibir cualquier tipo de ayuda económica que vinieran percibiendo (ayuda comedor escolar-libros, IMV, Renta Mínima de Inserción, paro, etc.) y se les embargará cualquier ayuda o nómina que pudieran percibir en el futuro, con la finalidad de indemnizar al propietario por los daños causados en el continente y contenido. Considerar víctimas de la ocupación también a los vecinos del inmueble okupado para que la Comunidad de Propietarios pueda presentar denuncia, aunque no sean los propietarios de la vivienda ocupada. Hay que cambiar la Ley de Eficiencia Procesal, para que en 24 horas las autoridades judiciales puedan actuar para expulsar a los okupas con que acceden ilegalmente a las viviendas.

Para los inquiokupas de una vivienda/propiedad en alquiler, y que dejan de pagar, hay que acelerar los plazos de la demanda y alzamiento, en el proceso exprés, para que el alzamiento se notifique con fecha y hora y ejecute, en un plazo no superior a sesenta días.

La propiedad privada es inviolable, sea una vivienda o varias de un gran tenedor, se aplicará el mismo proceder ante una ocupación. Para un desalojo okupa no será condición comunicar previamente día y hora por las FCS, sí será necesario en caso de alzamiento.

Además, hay que cambiar el Código Penal para que "todo español deba de tener la capacidad de defenderse a sí mismo y a su familia, ante la agresión de un asaltante o varios, en su propio hogar y/o propiedad privada”, para que así sea efectiva la legítima defensa, quedando exento de responsabilidad criminal, ante una agresión sufrida dentro de tu propiedad privada.

Hoy el PSOE votó en contra de una ley para desalojar okupas en 48 horas y penarlos con hasta 3 años de cárcel.

Votaré al partido que ponga soluciones más drásticas a este problema de los okupas.

Puntuación 2
#1
jajajajaja
A Favor
En Contra

Y Pedro "el Bello", promete 20,000 viviendas más.

Es terrible la burbuja inmobiliaria que quiere crear...y todo propuestas electorales...que NO llegarán a nada.

Puntuación 1
#2
Me parto
A Favor
En Contra

Pedro Sánchez, lleva anunciadas desde que es presidente la construcción o la movilización de más de 450.000 viviendas, con una inversión de miles de millones, además de ayudas al alquiler para jóvenes, víctimas de violencia de género y personas vulnerables, pero no llevó a término ninguna, y ahora sigue.

Puntuación 1
#3