
Coincidiendo con la entrada en vigor, el pasado 29 de diciembre de 2022, de la Ley 38/2022 que disciplina el nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, los medios se han hecho eco de un supuesto error técnico contenido en su regulación, catalogado como regalo para ricos de Madrid y Andalucía.
En realidad, este presunto error es la consecuencia de una interpretación literal del artículo 3, Doce de la Ley 38/2022, que reproduce el contenido del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta última disposición establece una conocida técnica orientada a conjurar la confiscatoriedad y que consiste en que las cuotas íntegras de IRPF y Patrimonio no pueden superar el 60 % de las bases del IPRF. Si las superan, se reducirá Patrimonio hasta un máximo del 80 %, fijándose la conocida como cuota mínima del 20 %.
Pero la normación del nuevo impuesto a la solidaridad no es precisamente un dechado de buena técnica legislativa. Entre otras cosas porque se remite a la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio o, directamente, la copia. Así, el citado artículo 3, Dos dispone que "la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero". Se prevé también respecto al nuevo impuesto que su cuota se reduzca hasta la mínima del 20 % si se supera el límite del 60 %.
Si el precepto se entiende de manera semejante a como se interpreta el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (que lo que se prevé es un límite conjunto de cuotas íntegras) resultará que la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio a tomar en consideración será la íntegra, antes de ser bonificada al 100 % en Madrid y Andalucía o al 50 % en Galicia.
Y si bien en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se puede justificar que el límite del 60 % de las bases imponibles del IRPF se calcule sumando cuotas íntegras de Renta y Patrimonio, en relación con el impuesto de solidaridad no parece razonable que dentro de ese límite del 60% se compute, no sólo el propio impuesto de solidaridad, sino también la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Y ello, a diferencia de lo que postulaba la frustrada enmienda de Esquerra Republicana en el Senado, la cual pretendía que el límite del 60% con la cuota del IRPF se aplicase de manera separada en Patrimonio y en el impuesto de solidaridad.
El Impuesto sobre el Patrimonio se configura en la regulación del nuevo tributo como un ingreso a cuenta, que se deduce de la cuota del impuesto de solidaridad. Y si lo que se suma para calcular el límite del 60 %, además de las cuotas de IRPF y del nuevo impuesto, es la cuota íntegra de Patrimonio, se tendrá en cuenta una cuota que en Madrid o en Andalucía no se paga, ya que lo que, precisamente, se pretende es que, en su lugar, se satisfaga el nuevo impuesto.
Si acudiendo a la literalidad de la norma y al criterio con que se interpreta el similar artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, entendemos que se toma la cuota íntegra de Patrimonio, tendríamos una inesperada ventaja para las contribuyentes de Madrid y Andalucía (y parcialmente, de Galicia). Éstos reducirían el importe a pagar por el nuevo impuesto a la solidaridad (salvando siempre la cuota mínima del 20 %) mediante un mecanismo ideado para evitar una sobreimposición que, con respeto a Patrimonio, no se produce para los contribuyentes de Madrid y Andalucía, ya que no pagan este impuesto.
Por ello, no está claro que la Administración Tributaria vaya a aceptar esta interpretación y no invoque un criterio finalista. Que podría pasar por defender, por ejemplo, que la cuota que se debe sumar del Impuesto sobre el Patrimonio no es la íntegra, sino la que el artículo 3 Quince de la Ley 38/2022 denomina cuota efectivamente satisfecha.
En cualquier caso, el rumor mediático por este pretendido regalo no puede desviar la atención de las grandes deficiencias del nuevo impuesto. Su discutible técnica jurídica, al surgir de una enmienda a una proposición de ley reguladora de dos gravámenes que nada tienen que ver con el impuesto de solidaridad. Su cuestionable función armonizadora, ya que tanto la deducción de lo pagado por Patrimonio como el citado artículo 3, Doce, trasladan al nuevo impuesto las diferencias entre Comunidades, algo insólito en un tributo que pretende igualar. Y, sobre todo, la vulneración de la seguridad jurídica que supone su primer devengo a 31 de diciembre de 2022. Así pues, y como decía el personaje de La Colmena, "no perdamos la perspectiva".