Legal

La Comunidad de Madrid y Andalucía se benefician de los errores legislativos de Hacienda

  • Las prisas por la entrada en vigor del Impuesto sobre Grandes Fortunas desvían parte de la recaudación prevista del Estado
  • Deducir del ITSGF la cuota teórica que les saldría a pagar en el IP en Madrid no es recomendable
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. EFE

Las Haciendas de las Comunidades de Madrid o Andalucía recibirán más recaudación en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que la proyectada por el Gobierno para el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF), como consecuencia de las prisas y la nefasta técnica legislativa desarrollada en los últimos tiempos.

Los beneficiarios finales serán los contribuyentes madrileños y andaluces que pagarán menos por el nuevo impuesto, gracias a la bonificación vigente en el IP en ambas comunidades.

La normativa dispone que se realice la suma de las cuotas de los tres impuestos -IRPF, IP e ITSGF- cuando el importe de la cuota del IP se deducirá luego del último ITSGF en la cuantía de la cuota líquida, importe previamente ajustado a la regla del límite de las sumas de las cuotas del propio IP y del IRPF.

Esta regla del límite en la Ley del IP prohíbe superar con la suma de estos últimos impuestos el 60% de las bases imponibles del IRPF, sin que la reducción pueda exceder del 80%. para evitar que se considere la tributación confiscatoria.

ERC presentó una enmienda en el Senado advirtiendo de que el texto del artículo 3.Doce de la Ley del ITSGF implica que "el potencial importe a ingresar en concepto del impuesto estatal se vea minorado, hecho que contribuye a mantener las diferencias de tributación entre las Comunidades Autónomas que han bonificado el IP y las que no, rebajando el impacto de la buscada armonización. Creemos que sumar la cuota del IP en el cálculo del exceso distorsiona el resultado del ITSGF". No obstante, la enmienda fue rechazada para evitar que el anteproyecto tuviera que ser de nuevo votado en el Congreso, lo que hubiese impedido la entrada en vigor del impuesto el 1 de enero de 2023.

A este respecto, Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba explica que "el problema es que con la redacción literal de la Ley del ITSGF si reduces la cuota íntegra, en territorios como Madrid, o Andalucía, en los que se aplica una bonificación, la recaudación no va a ir al Estado sino a la Comunidad Autónoma. ERC, en su enmienda, lo que pretendía es que ese dinero fuera al Estado".

"El problema es que en el ITSGT copiaron la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio al establecer el tope de Renta y Patrimonio, que dice que la suma es sobre las cuotas íntegras", explica Esaú Alarcón.

Para cumplir los objetivos del Gobierno, el límite con la cuota del IRPF se debía aplicar de forma separada y paralela en uno y otro impuestos para obtener las respectivas cuotas, deduciéndose la cuota de IP del nuevo impuesto estatal.

Por otra parte, algunos bogados señalan a sus clientes que se pueden deducir del ITSGF la cuota íntegra teórica que les saldría a pagar en el IP en Madrid y Andalucía, aunque luego no tengan obligación real de pagar. Alarcón advierte de que "se trata de una interpretación literalista, que va en contra de la finalidad de la ley y que no parece que sea muy conveniente seguir".

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Comentarios 1

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JuanSinMiedo
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OJO..... Art. 15 de la Ley de SGF, publicada en el BOE, 27 de diciembre 2022, la cual indica ..... " LA CUOTA RESULTANTE"..... con lo que queda claro que nada indica posteriormente, sobre su BONIFICACIÓN posterior por parte de la Comunidad Autónoma.

No se puede, y menos no se debe..... "LEGISLAR" con TODA PRISA, con ODIO DE CLASE, (corre que entre en vigor).... Y claro como se hace todo por INCAPACES, luego METEN LA PATA HASTA EL CUELLO.

Y ojo TAMBIÉN, al periodo de entrada de la LEY, NO SE PUEDE APROBAR UNA LEY UN 27 DE DICIEMBRE, PARA UN PERIODO TRIBUTARIO CON RETROACTIVIDAD.

Imaginen que INSEGURIDAD JURÍDICA tenemos, que aquellos que hicieron movimientos con consecuencias TRIBUTARIAS, de enero a diciembre, no eran conscientes de que les iban a aplicar un TRIBUTO, que no existía, pero que les iba a afectar en esos movimientos fiscales, y con carácter RETROACTIVO.

Todo esto, da idea de por quienes estamos tristemente DESGOBERNARDOS.

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