Opinión

Y otra segunda oportunidad ¿La buena?

Foto: Getty

La temporada otoño-invierno del sector jurídico viene marcada por la nueva Ley Concursal, la sensación del momento. En puridad, no es una ley nueva, pero le da un buen revolcón a la vigente, que tenía poco más de dos años de vida. Ahora bien, en esta ocasión y a diferencia de todas las anteriores, no podemos criticar la inestabilidad de nuestro ordenamiento. El legislador ya avisó de que vendrían más cambios cuando se publicó, en 2020, el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Ahora, con la Ley 16/2022, que reforma de la Ley Concursal, el título original es larguísimo, el concurso en España se adapta a la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. Entre otras muchas cosas tenemos nuevo régimen para toda la fase preconcursal, novedades importantes para autónomos, micropymes o administradores concursales y un renovado mecanismo de exoneración de las deudas de las personas físicas. En este último apartado, la llamada segunda oportunidad, la reforma deja importantes novedades y también incógnitas.

El BOE está aún caliente y la norma no lleva ni un mes en vigor. Sin embargo, ya está haciendo correr ríos de tinta digital. Y pronto en papel. ¿Está justificado tanto alborozo? Pues procede la respuesta gallega: si y no.

Sin duda, las novedades son de calado. Los requisitos de acceso al mecanismo se flexibilizan y también se simplifica su tramitación. Estas mejoras, junto con el traslado, de nuevo, de la competencia a los Juzgados de lo Mercantil, debería contribuir a acelerar y abaratar los concursos de personas físicas.

Por otra parte, la posibilidad de exoneración sin necesidad de liquidar todos los bienes del deudor supone un importante avance. Quienes acudan a este mecanismo podrán conservar, en determinados supuestos, su vivienda habitual y bienes dedicados a su actividad profesional (maquinaria, locales, etc.). Ya no hay que elegir necesariamente entre la ruina por concurso y la ruina por embargo.

Tampoco son desdeñables las ventajas procesales introducidas en el llamado concurso sin masa. Las personas naturales podrán solicitar directamente la segunda oportunidad si ningún acreedor pide nombramiento de administrador concursal. Muchas situaciones de quiebra podrán resolverse así de manera rápida y menos costosa.

Sin embargo, la norma tiene su cruz, o varias. Una de esas cruces la cargamos todas las personas dedicadas a la Administración de Justicia. La mayoría de los concursos seguirán siendo lentos, porque lento es el sistema. Y, si los jueces no hacen un uso flexible pero contundente de los nuevos mecanismos a su disposición, pues poco habremos ganado en ese terreno.

En este punto, la gran pregunta que espera respuesta es cómo gestionarán nuestros juzgados los concursos de personas físicas con inmuebles hipotecados (o con otra carga real). Si entienden que indefectiblemente hay que liquidarlos a la antigua usanza, previo plan de liquidación, esos deudores seguirán prácticamente igual: teniendo que soportar los costes de administrador concursal y con esperas que en algunos partidos judiciales superan el quinquenio. Si por el contrario esos inmuebles se pueden conservar o liquidar, de manera flexible y adaptada al caso, en el marco de los planes de pagos, habremos avanzado mucho.

Otra objeción que es melancolía y un poco de esperanza. Ya teníamos segunda oportunidad y, cómo honestamente reconoce la exposición de motivos de la reforma, sirvió de poco. Los cambios son notables, pero los recelos y las inercias no desaparecen por arte del BOE. Los nuevos instrumentos tendrán que generar confianza, lo que requerirá esmero y dedicación de los juzgados, pero también del resto de partes. Me explico. Bien conocida es la tendencia de las entidades financieras a torpedear este tipo de procedimientos, como acentuada la facilidad con la que los profesionales de la abogacía estiramos las herramientas que se nos dan. Una adecuada comprensión de la segunda oportunidad debiera llevar a su uso responsable y, quizá, esta vez si, a unos resultados un poco más exitosos.

Por último, también en la columna de peros, hay que referirse a la sobreprotección del crédito público. Sobre este punto ha llovido tanto que poco más queda por decir. Cierto que es dinero de todos, pero también es cierto que, en muchas ocasiones, es incobrable. El nuevo régimen legal permite la condonación de hasta 20.000 euros de esas deudas públicas, que es un avance respecto a la normativa anterior, pero un retroceso significativo respecto de la práctica judicial generalizada después de la sentencia del Tribunal Supremo de 2019. En este punto, no hay que descartar ni cambios legales a corto plazo ni un correctivo por parte del Tribunal Europeo.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky