
Ante la creciente e imparable subida de tipos de interés y de inflación que asola al mundo, unidas al desabastecimiento y al incremento de los costes energéticos, muchas empresas y particulares están empezando o van a empezar a incumplir sus contratos de financiación, o van a intentar modificar ciertos apartados, que dada la situación macro les resulta imposible cumplir.
En esta tribuna, me gustaría centrarme en las operaciones de financiación sindicada suscritas entre empresas y entidades financieras, dejando a un lado la alternativa que los planes de reestructuración concursal ofrecen a dichas sociedades.
Como introducción, quiero señalar que los contratos de financiación sindicada son aquéllos en virtud de los cuales un número de entidades financieras conceden financiación a una o varias sociedades (generalmente del mismo grupo), la cual se sujeta, normalmente, a las mismas condiciones y se articula a través de un mismo contrato. Además, una de las entidades financieras - normalmente la que tiene más riesgo, esto es, la que presta más - actúa siempre como banco agente, haciendo de interlocutor entre el prestatario y los prestamistas y encargándose de los cobros y pagos (entrega del préstamo, cobro de principal e intereses, etc).
El motivo de hacerlo es claro. La sociedad o su grupo necesita una cantidad determinada y una sola entidad financiera no quiere (o no puede) asumir el riesgo de prestar esa cantidad de manera individual.
Volviendo a la introducción, hay que puntualizar que el incumplimiento del contrato no tiene por qué ser el impago. En la mayoría de las ocasiones, en estos contratos se incluyen obligaciones financieras que en épocas turbulentas como la que ahora vivimos resultan complicadas de cumplir, véase, ratios financieros (por ejemplo, deuda/ebitda).
Huelga decir que en estos supuestos en los que hay tantas partes implicadas, modificar los términos del contrato o solicitar que no aplique una determinada cláusula durante un periodo determinado (renuncia o como es conocida en el argot, y perdonadme este anglicismo y los siguientes, waiver), no es tan sencillo como en un contrato bilateral. Pero no es imposible y en la práctica hay herramientas para conseguirlo. Ahora lo veremos.
En primer lugar, el prestatario tendrá que ver si la modificación o renuncia requiere de la mayoría de las entidades financieras, de unanimidad o de una mayoría reforzada.
Hay que hacer una matización. Para calcular la mayoría de las entidades financieras no se toma como referencia el número de entidades sino el porcentaje que las entidades tienen en la financiación que aún está pendiente de pago. Así, en un sindicado de diez entidades, podría darse el supuesto de que, alcanzando el acuerdo con sólo tres de ellas, la modificación saliera adelante y tendría efectos frente a todas.
Una herramienta muy recomendable que aplica a todas las solicitudes, independientemente de que requieran mayoría o unanimidad, es incluir una cláusula por la que las entidades que no respondan a la solicitud en el plazo fijado, no se tengan en cuenta a la hora del cálculo de las mayorías (conocida como snooze you lose). Os sorprendería el número de entidades que, por procedimientos internos de aprobación, comités, etc, no llegan a tiempo a cumplir los plazos en estos casos o que directamente adoptan una posición pasiva. Si no votan a favor o en contra, no debería penalizar al prestatario.
Otra alternativa muy utilizada es premiar a las entidades que acepten la solicitud mediante el pago de una comisión. De hecho, es muy común que las entidades que acepten más rápido reciban una comisión mayor que las que acepten en un plazo más largo o las que no acepten. Por supuesto esto tiene un coste financiero para los prestatarios, pero es una manera de persuadir a las entidades para que aceleren sus protocolos internos y no vean desde la barrera cómo se desarrolla la deliberación de la solicitud.
Vistas dos herramientas que sirven para cualquier solicitud, ¿qué puedo hacer si hay una entidad que se niega a aceptar la solicitud y ésta requiere de unanimidad?
Una de las herramientas que se ven cada vez más en los contratos sindicados es incluir la cláusula de reemplazo o sustitución de dicha entidad, conocida como Non-Consenting Lender. En virtud de esta cláusula, en el caso de que el prestatario solicite una modificación o renuncia que requiere aprobación de la totalidad de las entidades, en caso de que un porcentaje superior a la mayoría de entidades pero inferior a la totalidad (generalmente, entre 2/3 y un 80%) acepten la modificación, el prestatario tendrá la facultad de reemplazar al Non-Consenting Lender, pagándole la cantidad pendiente y "sacándolo" del sindicado.
Esto disuade a muchas entidades de votar en contra, sobre todo en operaciones en las que están cómodas y de las que no quieren salirse. En estos casos, si existe la cláusula de Snooze you lose antes mencionada, preferirán adoptar una posición pasiva y dejar al resto de las entidades que tomen la decisión. Si no existe tal cláusula, tendrán que valorar el riesgo de votar en contra.
En fin, veremos cómo se desarrollan los acontecimientos y si en esta oleada de novaciones que se avecina, las empresas cuentan en sus contratos de financiación sindicada con las cláusulas antes mencionadas. Si es así, lo tendrán menos difícil para poder sacar adelante su propuesta. Si no, que las tengan presentes para futuras rondas de financiación.