Opinión

¿Podemos hablar de "reforma" laboral?

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Nos situamos en el primer verano tras la aprobación en el Congreso de los Diputados (en unas circunstancias bien imprevistas) de la nueva legislación española en materia laboral, lo que nos da suficiente perspectiva para que nos preguntemos si a la norma aprobada podemos denominarla, de forma genuina, "reforma".

No se trata de analizar los elementos que incorpora (multitud de expertos lo han hecho ya) sino de explorar su validez y detallar aspectos que no se han contemplado en la misma o, dicho de otro modo, de reflexionar sobre la capacidad de la nueva norma para responder a los retos a los que nos enfrentamos. Unos desafíos, además, que se ven impactados por el conflicto en Ucrania y que vamos a tener que tomar en consideración en los análisis de impacto que se desarrollen en el futuro.

Refiramos para empezar cuáles son los mayores problemas del mercado de trabajo en España. Resumiendo mucho, destacaríamos los siguientes: altos niveles de desempleo específicamente relevantes en determinados colectivos; elevada tasa de temporalidad; un marco legal que plantea problemas relativos a la seguridad jurídica; incapacidad para generar entornos que permitan el desarrollo de nuevas habilidades y competencias; y una gestión de las políticas de empleo -que muchos nos atreveríamos a tildar de ineficiente- pasivas y activas, que ni actúan generando incentivos para el empleo ni son capaces de conseguir cifras de intermediación similares a las que se alcanzan en nuestro entorno.

¿Responde la nueva legislación laboral a los retos que nos plantean tales problemáticas? ¿Lo hace de forma adecuada? Empecemos por el desempleo, toda vez que esta será una de las pruebas claves para la validez y la vigencia de la norma. Una certeza que, con probabilidad, no nos será desvelada hasta dentro de un año aproximadamente, cuando validemos si se ha producido un incremento de la ocupación efectiva. Constatamos que la reforma adolece de concreción alguna sobre cómo atacar la presencia de altos niveles de desempleo estructural, un problema en el que vamos a tener que tomar en consideración los efectos no deseados ni previsibles de la guerra en el este de Europa.

La reforma adolece de concreción sobre cómo atacar los altos niveles del paro estructural

En materia de temporalidad, el nuevo marco legal propone fórmulas dirigidas a reducir los niveles de contratación temporal y enfocadas en generar dificultades para su uso (nuevos topes temporales, sobrecostes de resolución, límites impuestos a los contratos formativos y relevancia que sin duda va a adquirir el formato del fijo discontinuo). Los datos que vemos hasta ahora son positivos, pero quizá deberíamos de haber ido un poco más lejos. Lo más relevante es que la norma no ha introducido sistemas de flexibilidad/ajuste (para adaptarnos mejor a las necesidades del mercado) totalmente imprescindibles en esta materia.

El tercer punto concierne a la seguridad jurídica. También cabrá esperar un cierto tiempo para conocer si los elementos incorporados en la norma (nuevos mecanismos de contratación, expedientes de ajuste temporal de empleo, entre otros) plantean un escenario de mayor seguridad jurídica. Sea como fuere, señalar que ésta tiene un impacto directo en los niveles de inversión, el crecimiento del PIB y la creación de empleo. Y no olvidemos tampoco que convivimos con factores culturales muy establecidos en nuestro modelo que no sabemos si se verán modificados en la dirección adecuada por mor de la nueva legislación.

En cuanto a las competencias puestas en relación con las necesidades del mercado, se trata de una cuestión muy relevante. Pero ocurre que la "reforma" se olvida de la existencia de una falta de equilibrio entre la demanda y la oferta de empleo, esto es, de la presencia constante de miles de puestos de trabajo que no pueden ser cubiertos como consecuencia de que las personas candidatas disponibles carecen de las habilidades y competencias requeridas.

La "reforma" se olvida de la existencia de una falta de equilibrio entre la demanda y la oferta de empleo

Con nuevas normas en el horizonte (una nueva normativa para la FP y un nuevo marco legal para el sistema universitario) tenemos el riesgo de que el conflicto de competencias entre diferentes ámbitos de la administración pública acabe por generar un marco irreal y voluntarista que no rompa el círculo cerrado en el que hoy se mueve la formación continua, que siga castigando a los contratos formativos e impidiendo que se produzca el trasvase y la colaboración real entre el mundo educativo y el mundo empresarial y organizativo. Hay mucho que aprender y experimentar basándonos en las experiencias exitosas de otros entornos, como el alemán.

¿Y qué decir de los sistemas de protección social? Pues que es otro elemento desaparecido en el resultado legislativo final. Los cambios en las dinámicas de nuestro mercado de trabajo (transformación y digitalización) y los generados por el coronavirus (que adquieren mayor impulso por el impacto del conflicto en Ucrania) exigen el replanteamiento de las políticas de protección social (activas y pasivas), con la introducción de modelos centrados en las personas y no en los puestos de trabajo. Algunos países ya están en ello (el caso danés es paradigmático), pero en España seguimos mirando a otro lado ya que los intereses en disputa impiden desarrollar reformas de calado si no existe además un incentivo político en ello.

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