
El lunes 17 de junio entrará en vigor la nueva ley que reforma el crédito inmobiliario, que supone un importante cambio en la normativa hipotecaria en busca de una mayor protección al consumidor.
Llevábamos unos años con intensos cambios legislativos en esta materia, que se producían básicamente por cambios jurisprudenciales como consecuencia de las innumerables ejecuciones hipotecarias que se han interpuesto en nuestro país a raíz de la crisis económica. Pero estos cambios no han sido suficientes para dar seguridad jurídica a las partes, prueba de ello es la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aunque mantiene que la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota debe considerarse abusiva y nula, devuelve a la justicia española la decisión de considerar si el procedimiento hipotecario, modificado por esta nueva ley, es más beneficioso para el consumidor que otros posibles procedimientos judiciales.
Desde hace años era necesario un cambio legislativo que diera seguridad jurídica, tanto a la entidad financiera, como al consumidor que contrataba una hipoteca, y esta ley recoge modificaciones que parecen, a priori, tendentes a dar dicha seguridad jurídica.
Los cambios en materia contractual son importantes y resuelven muchas cuestiones que permitirán reducir la litigiosidad futura, y darán una mayor tranquilidad a los consumidores que decidan contratar una hipoteca. No podemos olvidar que para muchas personas el contrato de hipoteca suele ser el más gravoso de su vida, y en España los consumidores, por regla general, no buscan asesoramiento externo para revisar las condiciones que se les ofrecen.
Ahora con la reforma, entre otras cuestiones, los notarios asumirán un papel relevante de informador de las condiciones que se asumen en dichos contratos, asegurándose que el prestatario, fiador o garante, conozca bien todos los riesgos y compromisos que van adquirir.
Esta ley también ha resuelto el tema del pago de los gastos hipotecarios por lo que, en principio, las hipotecas que se concedan a partir de la entrada en vigor de dicha ley no serán cuestionadas ante los tribunales por esta materia.
El problema que no resuelve esta ley, puesto que no puede aplicarse de forma retroactiva, es el de los innumerables procedimientos abiertos de ejecución hipotecaria que ya existen en nuestro país, y que siguen, en su mayoría, paralizados por las dudas que no ha resuelto la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tampoco sabemos si esta nueva reforma servirá para poder iniciar posibles ejecuciones hipotecarias de préstamos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, que todavía contienen la cláusula de vencimiento anticipado por uno o tres impagos. Este problema deberán resolverlo los tribunales cuando deban interpretar si, cumpliendo los requisitos de esta nueva ley (12 cuotas impagadas, o el 3% del total de la deuda, durante la primera mitad del crédito; o bien tras 15 cuotas, o el 7% del crédito, en la segunda mitad del crédito), la ejecución hipotecaria es un procedimiento más beneficioso para el deudor que otros procedimientos en los que por ejemplo, no tendrían la oportunidad de ponerse al día de la deuda vencida.
Aunque la valoración de esta reforma que se adecua a la Directiva 2014/17/UE habrá que hacerla dentro de unos años, en cualquier caso, era necesario un marco normativo unificador, que otorgara unas claras reglas del juego para todas las partes que hasta ahora se han visto afectadas por las distintas interpretaciones que sobre la normativa vigente hasta el lunes 17 junio han surgido de nuestros tribunales