
Los asesores de compliance acudimos a las reuniones con el fin primordial de explicar a nuestros clientes por qué necesitan un programa de compliance penal efectivo. Nuestro discurso se ve a menudo frustrado con la pregunta: ¿Cuánto me cuesta? Sin duda es importante conocer el coste de los servicios que se van a desarrollar, pero si el cliente no entiende el beneficio, ¿cómo va a ser capaz de valorar si el coste le compensa?
El Plan de Cumplimiento Normativo, más conocido por su denominación en inglés como compliance, es un conjunto de herramientas preventivas, que tiene por objeto garantizar que la actividad empresarial se realiza dentro de los marcos legales y éticos de la organización. El compliance de tipo penal, en particular, busca implantar una serie de procedimientos internos para prevenir la comisión de delitos y promover una cultura ética de cumplimiento entre sus miembros.
El compliance penal encuentra su fundamento en el Art. 31 bis del Código Penal, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este precepto establece, en primer lugar, que las empresas responderán penalmente con sanciones económicas y hasta disolución, de los delitos cometidos en su nombre y en su beneficio por sus representantes legales o personas autorizadas para tomar decisiones y, en segundo lugar, que responderán de los delitos cometidos por empleados que estén sometidos a la autoridad de los responsables, por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
La siguiente pregunta que realizan los clientes, cuando todavía no hemos terminado de contestar la anterior, es ¿y esto es obligatorio? Pues mire Usted, el Código Penal no le obliga expresamente a implementar un Plan de compliance Penal, del mismo modo que tampoco le obliga a no cometer robos, asesinatos u homicidios. Sin embargo, el Código Penal sí le sancionará por no tener implantado el compliance en el momento en el que se cometa un delito. Es entonces cuando el cliente suele afirmar categóricamente: "en mi empresa no se cometen delitos".
¿Puede alguien garantizar que en su empresa no se cometerán nunca delitos? La respuesta es No. Las empresas son dirigidas por personas, y las personas nos equivocamos. Existe, evidentemente, un menor riesgo de comisión de delitos en empresa que han establecido planes de compliance. Lo que sí está garantizado es que, en caso de cometerse un hecho delictivo con las características del artículo 31 bis, su empresa será sancionada.
El coste económico de la sanción penal, para el caso de que no proceda la disolución, puede ser asumible si la empresa es solvente. No obstante, el coste reputacional que asume la empresa por verse imputada en un procedimiento penal es irreversible. Le va a dar igual al empresario si la sentencia es absolutoria, porque la información sobre la imputación de su compañía ya se habrá hecho viral. Por ello, incluso si la culpa resulta de ser otro, es posible que Usted lo pierda todo.
El Código Penal nos da una vía de salvación, porque el legislador es consciente de que ninguna empresa, ni ningún plan de compliance por efectivo que sea, podrá reducir el riesgo de comisión de delitos a "cero". Por ello establece que, si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión efectivos (compliance), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad.
En este sentido debemos entender el compliance como excusa absolutoria, según explicaba recientemente el Magistrado Vicente Magro Servet en el Consejo General de la Abogacía. Debe operar la excusa absolutoria en la fase de instrucción de la causa, impidiéndose así la perpetuación de la instrucción y la celebración del juicio. Si no hay juicio, no hay sanción, y lo más importante, no hay coste reputacional, o éste será mínimo.
Y aunque no hemos hablado de otros beneficios, como el de implantar la cultura ética de cumplimiento, o el de conocer el funcionamiento de su organización y mejorar su gestión, podemos afirmar que el compliance le beneficia por una cuantía impagable, y que los asesores no le cobraremos ni el 1% de lo que se ahorrará contando con nuestros servicios.