Opinion legal

Lo que el Tribunal Supremo nos dice a los abogados

  • A propósito de los criterios de admisión para el recurso de casación
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Civil, de fecha de 27 de enero de 2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, llevó a cabo una revisión de dichos criterios, que supuso la introducción de una serie de modificaciones que tienen, a mi juicio, como principal objetivo depurar los escritos que los abogados dirigimos al Alto Tribunal.

Es, como se recoge en el apartado relativo a su estructura, el carácter extraordinario de estos recursos lo que justifica "la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de mayor rigor formal que en los recursos ordinarios…".

El citado acuerdo, independientemente de que nos marca estrictamente las pautas que hemos de seguir para la elaboración, fundamentación y redacción de los referidos recursos, nos enseña el camino, sin ser este su objeto, sobre ciertos aspectos que, a mi juicio, nos pueden orientar a la hora de elaborar aquellos escritos forenses más relevantes, como demandas o recursos ordinarios, para que estos sean más eficaces y no lastren nuestras pretensiones antes de tiempo.

En este breve espacio no voy a hacer ningún examen exhaustivo del citado acuerdo ni de su incidencia en los citados recursos, que dejo a los juristas especializados, sino que me voy a centrar en aquellos aspectos formales y estructurales que pueden servirnos de orientación en el sentido indicado anteriormente.

Los requisitos que el Tribunal Supremo exige para la admisión de los citados recursos, pueden resumirse en tres: claridad, precisión y concisión. La exigencia de estos requisitos está detrás del reproche que a los letrados les hace el Alto Tribunal al manifestar que ve con "creciente preocupación" como desde el acuerdo de de 30 de diciembre 2011, que ha sido reemplazado por el referido de 2017, los escritos tenían una extensión desmesurada que impedía la comprensión del recurso, oscurecían lo relevante, generando confusión y perjudicando claramente el objeto del mismo y, por ende, cabe añadir, los intereses del recurrente.

Por esta razón, el Alto Tribunal, como expone en el citado acuerdo de enero de 2017, exige, al amparo del artículo 481.1 LEC, que la necesaria extensión del escrito de interposición sea la adecuada para que el recurso cumpla su función. Esto se traduce en que no sea ni tan esquemático que no permita el desarrollo del motivo ni tan extenso que lo difumine en un tráfago de argumentos irrelevantes o reiterativos que impida conocer su verdadero fundamento.

En los requisitos sobre el encabezamiento de los motivos exige, que se cite expresa y concretamente la norma infringida y se especifique cómo, en qué y por qué ha sido infringida la misma.

En los relativos al desarrollo de los motivos, vuelve a incidir en el aspecto de la extensión necesaria del escrito que fija en un máximo de "veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de receptos o párrafos de sentencias que se incorporen". Aparte de esta precisión formal, exige que el desarrollo del motivo se ciña a lo adelantado en el encabezamiento y que tenga la suficiente claridad expositiva para identificar el problema jurídico que se plantea.

Respecto de la jurisprudencia a citar exige, aparte de que se identifiquen las sentencias por su número y fecha y si no tuvieran número por su número de recurso, que se extracten sólo aquellos pasajes de las mismas relevantes para "resolver el problema jurídico planteado".

Para finalizar, nos da una última indicación acerca de que en "la petición final del escrito deberán indicarse con precisión los fundamentos que se interesan de la sala".

De este endurecimiento de los requisitos de admisión y de la dificultad añadida que su cumplimiento supone para los letrados, se puede sacar una lectura positiva a la hora de encarar la elaboración y preparación de nuestros escritos, ya que, lo que a mi juico nos está diciendo el Tribunal Supremo, y esto puede extrapolarse para cualquier otra instancia, es que seamos claros a la hora de exponer el problema jurídico que queremos que sea resuelto, que lo identifiquemos con precisión y que, tanto la legislación como la jurisprudencia que citemos sea pertinente al caso, evitando su inclusión indiscriminada.

En el preámbulo del citado Acuerdo de 27 de enero de 2017, se identifica a los destinatarios de estos requisitos de admisión, entre los que se encuentran los Letrados de la Administración de Justicia y los Magistrados de la Audiencias Provinciales, que también van a conocer de nuestros escritos ordinarios y, si bien no van a exigir el cumplimiento de estos requisitos, sí son permeables a esta exigencia que, ajustada a las formalidades de cada instancia, puede influir en su juicio a la hora de ponderar nuestros escritos.

Para finalizar, sería conveniente que el Tribunal Supremo, creado por las Cortes de Cádiz, reservara un poco de esa exigencia para sí mismo, a la vista de algunos virajes incomprensibles como el que, recientemente, afectó al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el ámbito de los préstamos hipotecarios, para que la percepción ciudadana de la justicia no se convierta en un "Viva la Pepa".

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky