
Nadie duda de que el denominado caso Nóos ha tenido un coste muy importante para la Corona. Sin embargo, este caso de corrupción también ha sido terriblemente costoso para otras dos instituciones: la Fiscalía y la Agencia Tributaria. Y esto resulta lamentable, porque este coste, en el caso de la Fiscalía y la Agencia Tributaria, tiene que ver con la investigación y no con el caso de corrupción en sí. Esto significa que se podía perfectamente haber evitado, es decir que se debería haber evitado a toda costa en una situación de grave crisis institucional.
El caso Nóos es un caso de, presunto, saqueo de fondos públicos. Como suele ocurrir en estos casos de corrupción, los beneficiarios, además, tampoco están dispuestos a pagar impuestos. Esto suele suponer que se pueden cometer, y a menudo se cometen, dos delitos adicionales. En primer lugar, el blanqueo de capitales. Ningún delincuente económico quiere que le descubran y, por tanto, suele esconder el origen ilícito de los fondos, para después reintroducirlos en el circuito legal. Esto es precisamente lo que constituye el delito de blanqueo de capitales. Además, si no se tributa dolosamente, es decir a propio intento, por estos beneficios, y la cuantía supera los 120.000 euros, nos encontramos ante un delito contra la Hacienda Pública. Para perseguir a los delincuentes económicos uno de los elementos fundamentales es seguir el rastro del dinero. Y para eso es fundamental la colaboración de la Agencia Tributaria. Precisamente, una de las misiones esenciales de la Agencia, además de la efectiva aplicación del sistema fiscal, es la colaboración con la Justicia. Para estas funciones, la Agencia Tributaria cuenta con las Bases de Datos más operativas y completas en lo que se refiere a operaciones económicas en España. Pero sobre todo, la Agencia Tributaria cuenta con magníficos profesionales en estas áreas: los inspectores y técnicos de Hacienda.
Ahora bien, la colaboración no es el enjuiciamiento, y muchísimo menos en materia penal. Si se aprecian indicios de un delito público, sea fiscal o de cualquier otro tipo, le corresponde al Poder Judicial, y sólo a él, el determinar si se abre juicio, y especialmente, cuáles son los eventuales responsables que se enfrentarán a él. El artículo 117.3 de la Constitución es taxativo: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes". Evidentemente, excluir a una acusada de juicio oral, cuando los indicios han sido ratificados por cuatro jueces, el Juez Instructor y una sección de la Audiencia Provincial, casa muy mal con el monopolio de la potestad jurisdiccional que tiene el Poder Judicial, puesto que ni la Agencia Tributaria ni la Fiscalía son jueces.
Las partes acusadoras, en el caso Nóos, el Sindicato Manos Limpias, el Fiscal, y la Abogada del Estado en representación de la Agencia Tributaria, pueden tener criterios jurídicos distintos. Por otra parte, estas acusaciones pueden considerar de distinta forma la participación de las distintas personas en los eventuales delitos cometidos. Sin embargo, y resulta lamentable tener que escribirlo, los acusadores no son abogados defensores ni pueden parecerlo. Si alguien tiene que defender la aplicación de la denominada doctrina Botín debían ser los abogados de la acusada. Esta doctrina impide abrir juicio oral contra un acusado si no acusan el Fiscal o el abogado del perjudicado. Ahora bien, en el caso de la Hacienda Pública hay un daño a los intereses generales. Bueno, por lo menos esto es así en una Hacienda moderna, que es algo más que el patrimonio del Soberano, y en la que todos estamos obligados al sostenimiento de los gastos públicos. Naturalmente hay algunos defraudadores que no cumplen con esta obligación constitucional del artículo 31 y no pagan lo que deberían. Pero eso acaba significando que todos los demás acabamos pagando la fiesta: bien vía subidas de impuestos, o bien vía recortes de gasto público. Por esa razón la Administración Tributaria tiene poderes ejecutivos para recaudar impuestos, porque defiende los intereses generales. De hecho, la justificación de que exista una figura especial como la del delito fiscal es precisamente la defensa de los intereses generales.
Todo esto quizás se pueda discutir jurídicamente, pero encontrarse con la abogada del Estado en el caso Nóos defendiendo que "Hacienda somos todos" es "publicidad" resulta chocante, por ser suave. Especialmente porque si la publicidad no es vinculante jurídicamente, es simplemente publicidad engañosa. Naturalmente, que los representantes del Estado hagan estas afirmaciones públicas hunde la conciencia fiscal de los españoles. Esos españoles que con sus impuestos nos pagan el sueldo a todos los servidores públicos. En fin, la guinda a una actuación que no era la que muchos españoles esperaban ni de la Agencia Tributaria, ni de la Abogacía del Estado, ni de otras instituciones.
Finalmente, el pasado viernes 29, la Audiencia Provincial de Palma decidía por unanimidad continuar el juicio contra todos los acusados, incluida la Infanta Cristina. Esa decisión de las tres magistradas ratifica el criterio del juez instructor y de otros magistrados de la Audiencia de Palma: todos ellos independientes. Sin embargo, y esto es un hecho, las instituciones sometidas a dependencia jerárquica del gobierno del PP han sostenido exactamente el criterio contrario, con unos ?daños colaterales?, de pérdida de confianza en las Instituciones, considerables.
Por esa razón, y como una medida, no sólo de eficiencia, sino de regeneración democrática, necesitamos un Estatuto de la Agencia Tributaria que garantice la independencia en su actuación. Desde Ciudadanos creemos que esta legislatura debe comenzar para cumplir, entre otros, este compromiso que se dejaron pendientes los gobiernos del PP y el PSOE, porque nosotros sí creemos que Hacienda somos todos.
Por Francisco de la Torre Díaz, inspector de Hacienda del Estado, responsable fiscal de Ciudadanos y autor del libro '¿Hacienda somos todos?'