
Concluíamos las reflexiones de la anterior -ley del péndulo sobre el Modelo 720 de Declaración de Bienes en el Exterior (DBE) señalando que los vientos del cambio provenían de Europa. Como ya se anticipaba desde mi torre, el pasado 20 de febrero, la Comisión Europea comunicaba oficialmente que iba a abrir procedimiento de infracción, por incompatibilidad con el derecho comunitario de la DBE.
Si tras este procedimiento, la Comisión Europea sigue considerando que la regulación española es contraria al derecho comunitario y España no lo modifica, remitiría el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta Corte Europea puede obligar a España a modificar o incluso derogar la normativa de la DBE.
Hay que tener en cuenta que la DBE está siendo un instrumento extraordinariamente útil en la lucha contra el fraude. El punto clave de la Administración de cualquier sistema fiscal es la información. Esta declaración ha proporcionado muchísima información que anteriormente la Administración Tributaria no tenía. Parte de esta información está produciendo ya ingresos, como alquileres e intereses que anteriormente no se declaraban. Otra parte de la información se utilizará en el futuro para controlar las rentas de los contribuyentes que se materializan en activos financieros o inmobiliarios en el extranjero.
Ciertamente, cualquiera supone que las cuentas secretas en el extranjero de defraudadores fiscales, blanqueadores u otros delincuentes no se habrán declarado. Sin embargo, incluso en estos casos, la DBE es un avance formidable: si por las razones que sean estas cuentas se detectan estos defraudadores no podrán alegar la prescripción de sus obligaciones tributarias y se enfrentarán a sanciones del 150 por ciento sobre rentas que además se hacen tributar a tipos generales que pueden llegar al 56 por ciento. Si esta obligación hubiese estado en vigor cuando la Agencia Tributaria recibió la lista Falciani, se hubiese recaudado muchísimo más dinero; incluso aunque se hubiese optado por la claramente errónea decisión de enviar requerimientos y no iniciar directamente inspecciones.
A primera vista, una condena europea podría tener graves consecuencias: en primer término detendría el flujo de información; pero además los defraudadores ya detectados se beneficiarían de la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras más favorables. Lo más grave de todo es que los actuales defraudadores volverían a estar tranquilos. Los perjuicios en la lucha contra el fraude de la ilegalidad de esta DBE podrían ser muy importantes.
Por esta razón, el abogado Alejandro del Campo, del despacho DMS Consulting, que promovió la primera denuncia contra este modelo, expresaba su preocupación porque los peores defraudadores se beneficiasen de la resistencia de la Administración a modificar una regulación, que en su opinión, tenía claros excesos. Por lo que pude comprobar en Barcelona, en una sesión de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que es otro de los denunciantes en este caso, la sensación dominante era que la DTE mataba moscas a cañonazos e imponía las mismas obligaciones y sanciones a situaciones muy distintas.
En su comunicación oficial, la Comisión Europea desestima parte de los argumentos de los denunciantes, pero estima que dos puntos clave pueden infringir el derecho comunitario: el régimen sancionador y la extensión desmesurada de la prescripción, aunque el régimen parezca desproporcionado, la Comisión señala que no existen pruebas de que su aplicación práctica lo esté siendo. Las Autoridades Españolas señalaban en su respuesta a la Comisión Europea que las sanciones no se aplicaban 'en automático', y que los inspectores de Hacienda y el resto del personal de Hacienda, valoraban cuidadosamente la culpabilidad en cada caso. De lo poco positivo que tiene todo esto es reconocer que los funcionarios deben utilizar su sentido común, y de hecho lo hacen, en la aplicación de las leyes. Un sistema fiscal, especialmente en lo que son sus disposiciones más duras y controvertidas, vale en la en la medida en que vale la Administración Tributaria que tiene que aplicarlo.
Precisamente, la cuestión de la prescripción la aborda la Comisión Europea desde el sentido común. Para las Autoridades Europeas, hacer virtualmente imprescriptible una evasión fiscal sólo tiene sentido si la Administración Tributaria no tiene forma de conocer que el contribuyente ha evadido impuestos. En consecuencia, si los capitales evadidos están en Europa y en el país correspondiente hay intercambio de información, la imprescriptibilidad que impone esta declaración podría ser una restricción desproporcionada a la libertad de circulación de capitales. Aunque algún gran despacho español considera que esta distorsión en el tratamiento entre activos europeos y los de fuera de Europa "es un error"; parece bastante evidente que no se puede tratar igual un depósito oculto, con "contrato de confidencialidad reforzada", que olvidar declarar una cuenta corriente en París o Berlín.
Probablemente, la cuestión más discutible de la comunicación es que la jurisprudencia comunitaria autoriza a ampliar los plazos de prescripción, no a que sean ilimitados, que es lo que sucede en la actual normativa española. Sin embargo, esta cuestión seguro que aparecerá en el procedimiento de infracción que se va a abrir. Además, con este antecedente, es posible que los Tribunales presenten cuestiones prejudiciales ante la Justicia Europea sobre esta controvertida obligación.
En fin, como siempre ante los vientos del cambio, los juncos que son flexibles y se adaptan sufren menos daños que los grandes árboles inflexibles y con raíces poco profundas.
Por francisco de la torre díaz Inspector de Hacienda del Estado