
Según lo establecido en la Disposición Final Octava de la Ley 25/ 2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturasen el sector público, el pasado día 15 de enero, entró en vigor la obligación, para la inmensa mayoría de contratistas, de facturar sus prestaciones a las Administraciones públicas de forma electrónica, eliminando, con carácter definitivo y salvo puntuales excepciones, la factura en papel del ámbito público.
En concreto, y según lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Ley, quedan sujetos a esa obligación todas las entidades que, con o sin personalidad jurídica - se excluyen los empresarios personas físicas, presten cualquier tipo de servicio, hagan suministros o ejecuten obras en virtud de un contrato para las Administraciones públicas, entendiéndose por tales los organismos y entes citados en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En principio, esta obligación afecta a todos los contratos independientemente de su objeto, carácter administrativo o privado y cuantía. No obstante, existe una previsión normativa consistente en que las facturas de importe inferior a 5.000 euros puedan ser excluidas reglamentariamente de la mencionada exigencia, si bien, hasta el momento - probablemente no por que hayan renunciado a ello, sino por la rapidez de los acontecimientos ninguna Administración ha optado por esa exclusión.
Esta nueva forma de proceder implica también una modificación del procedimiento de tramitación interna de las facturas en la propia Administración, que no responde más que a la necesidad imperiosa de controlar y homogeneizar la gestión de las mismas para acabar con prácticas tan generalizadas e indeseables como las famosas facturas en los cajones, que abundaban en la práctica totalidad de las Administraciones y que el actual Gobierno, en sucesivas oleadas, se propuso liquidar mediante los llamados planes de pagos a proveedores.
Con esta finalidad, a partir de ahora, se involucran en el procedimiento de gestión de las facturas a tres unidades administrativas distintas, de tal forma que la ocultación de éstas resulte en el futuro prácticamente imposible: el órgano de contratación, el órgano de contabilización y el órgano de control de gasto.
Así, las funciones del órgano de contratación o unidad tramitadora, quedan limitadas a reportar sobre la ejecución material del contrato y a poner de manifiesto a los órganos de contabilidad y control si el contratista ha cumplido debidamente con las obligaciones asumidas o si, por el contrario, existe algún tipo de obstáculo que impide la contabilización y pago de la prestación realizada.
Por su parte, el órgano de contabilidad se encargará de recabar la conformidad de las diversas unidades tramitadoras con la prestación a la que responde la factura presentada al cobro, a contabilizar el gasto y a aprobar el pago. Adicionalmente, asume las funciones de informar puntualmente al órgano de control sobre el estado de reconocimiento de las prestaciones por parte de las distintas unidades tramitadoras. Finalmente, el órgano de control - cuyas funciones serán asumidas, con carácter general, por los funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores del Estado se encargará de supervisar el procedimiento de tramitación y pago, disponiendo de libre acceso a todos los documentos y trámites.
Asimismo, este órgano debe elaborar anualmente un informe sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad que será remitido, para su control y contabilización del déficit público, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además, para facilitar esa labor de control y seguimiento de la factura, se establece un único punto de entrada de las mismas que el ámbito de la Administración del Estado se denomina Face y al cual pueden adherirse voluntariamente el resto de Administraciones, si bien, aquellas que opten por crear su propio punto general de entrada deberán justificar, en términos de eficacia y eficiencia, la razón de esta decisión.
La no presentación de las facturas en el punto general de entrada por parte de los contratistas lleva aparejada una importante consecuencia y es que, hasta que no se realice dicha operación, no correrá para la Administración el plazo legal para proceder a su abono y, en consonancia, tampoco el contratista podrá exigir por dicho lapso temporal los correspondientes intereses de demora.
De esta forma, la Ley convierte al propio contratista en cooperador necesario de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en su labor de control y seguimiento de gasto, ya que aquel se convierte en el primer interesado en iniciar el iter administrativo de tramitación de su deuda por el cauce legalmente establecido cuyo control, como ya hemos apuntado, tutela en última instancia el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En resumen, más allá del innovador mecanismo de tramitación de facturas que, sin duda, va a reportar mayores ventajas para los contratistas en la medida de que les permite tener un conocimiento real del estado de pago de sus facturas; el objetivo mediato y determinante de este nuevo sistema es establecer un mayor control y homogeneización en la tramitación por parte de las Administraciones de las facturas y, al fin y a la postre, permitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conocer al momento el déficit público de cada Administración y con ello, del Estado en su conjunto.
Este objetivo se ha convertido en una auténtica obsesión para el gobierno central, probablemente por exigencia de una Unión Europea que quiere evitar a toda costa situaciones como la vivida con Grecia, cuyo nivel de endeudamiento real antes de ser intervenida era del 13 por ciento del PIB mientras el oficial apenas sobrepasaba el 3,7 por ciento.
Por Jorge Fernández Mier García. Abogado del departamento de Derecho Administrativo en Garrigues