
La importancia de un buen gobierno corporativo, junto con el creciente interés hacia el mismo, aparecen en el frontispicio de la Exposición de Motivos (EM) de la Ley 31/ 2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la de Sociedades de Capital para la mejora de éste. Un desiderátum que, rebus sic stantibus, se nos antojaría harto difícil de lograr por esta norma.
Pues tal vez, este reciente texto legal haga ver hoy día cómo el Derecho en su dimensión normativa dista muy mucho en este punto de su primera dimensión, la sociológica, que busca la eficacia, ya que, sobre aquel cuadro en el que dulce y suavemente tiempo atrás la doctrina científica dibujaba un "cierto malestar social frente a determinados actos de gestión", en la actualidad los escándalos de las malas prácticas empresariales ahora nos trazan groseramente el eterno retorno al leit motiv de nuestra novela picaresca.
Ciertamente, poca eficacia han tenido los informes, del 98, Olivencia o Aldama, del 2003, y el CUBC, Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, de 2006. Sea como fuere, el legislador nos señala en la misma EM de la nueva Ley que "el espíritu" de esta norma es: "Velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de nuestras empresas [...] generar confianza y transparencia [...] mejorar la cultura de control interno y responsabilidad corporativa [...] desde la perspectiva de máxima profesionalidad y rigor".
Objetivos de este Derecho hecho ley, válido por tanto (dimensión normativa), cuyo alcance supondría la plenitud de las esferas sociológica y axiológica. Eficacia, veíamos, y justicia, que junto a validez, cerrarían una concepción tridimensional del Derecho y actuarían como aquellos contrapesos de los que Montesquieu hizo categoría. Ciertamente, al hilo de la presente situación, los líderes de la Unión Europea y del G 20 ya coincidieron en que la compleja estructura de gobierno corporativo de algunas entidades y su falta de transparencia fue una de las causas indirectas de la última crisis financiera.
Así lo señala la citada Exposición de Motivos. Y también ya en 2003, el Foro Mundial sobre Gobierno Corporativo sostuvo que el marco de este, en su sentido más amplio, se establece con el fin de promover el uso eficiente de los recursos, y en igual medida, para exigir que se rindan cuentas por la administración de estos, con el propósito de lograr el mayor grado de coordinación posible entre los intereses de los individuos, las empresas y la sociedad. Pues las sociedades mercantiles, sin duda, son una contribución del Derecho al progreso y desarrollo económico.
Pero en definitiva, y descendiendo ya de este modo desde la política a la técnica legislativa, esta modificación hoy de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo , incide sobre la Junta General y el Consejo de Administración; pues la Ley 31/ 2014 busca fundamentalmente reforzar el papel de la Junta y abrir cauces para fomentar la participación accionarial en ella, al tiempo que respecto del Consejo, su transparencia, equidad, gestión de los riesgos, independencia, participación y profesionalización.
Y siguiendo en esta línea de análisis técnico a vuelapluma, apuntar que la Ley redefine su estatuto y régimen de retribución, incide sobre sus deberes, el conflicto de interés, la responsabilidad, núcleo de facultades, presencia constante y correcto funcionamiento del Consejo. Y consagra la protección de la discrecionalidad empresarial. Mientras que en referencia a la junta general, ha ampliado sus competencias, garantizado la participación de los accionistas, modulado su derecho de información en el marco de la buena fe, reforzado los derechos de los minoritarios, introducido el conflicto de interés en las votaciones y ha clarificado los regímenes de convocatoria y adopción de acuerdos.
Aunque, por otra parte, alzando ahora la vista hacia los principios, la equidad, la transparencia, el control y la responsabilidad, quizás estos cuatro expuestos podrían ser perfectamente aquellos que representen unos cimientos óptimos para un gobierno corporativo sólido, como ha señalado la OCDE. Así, respectivamente, gracias a un tratamiento igual para todos los grupos de interés, a la accesibilidad de la información, a la existencia de legítimos mecanismos de fiscalización y por último, a la sujeción a la normativa en la que la organización opere, ese "adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de nuestras empresas" que veíamos busca la Ley 31/ 2014, puede alcanzarse con mayor facilidad de este modo, por medio del desarrollo de los principios que informan esta norma en vigor desde el pasado 24 de diciembre.
No en vano, los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE - 2004- fueron adoptados como una de las Doce Normas Fundamentales para garantizar unos Sistemas Financieros Sanos por parte del Foro sobre Estabilidad Financiera y constituyen la base del componente de gobierno corporativo de los Informes sobre la Observancia de Códigos y Normas del Banco Mundial y el FMI. El papel, tristemente, lo aguanta todo, como dijo Carlos V. Finalmente, desde aquella concepción tridimensional apuntada al inicio, sin duda el mejor Derecho sería el que hoy ya válido - transcurrida su vacatio legis publicada en el BOE, lograra ser eficaz y justo.
Algo que bien podría alcanzarse si esta construcción teórica, asemejándose asía un tetraedro, descansara sobre una cuarta cara, la de la legalidad. Esta, aquella idea del carácter ordenado del obrar ético social que el Iusnaturalismo aportó junto a sencillos axiomas. Como el simple reconocimiento del hombre persona responsable. Responsabilidad, control, transparencia, equidad, aquellos principios, premisas deontológicas, que en buena medida y entre otros, inspira este concepto de legalidad para alcanzar el buen gobierno hoy de estas sociedades de capital, legatarias de aquellas limitadas creadas por el legislador alemán y anónimas nacidas con el Código napoleónico tras aquellas Compañías de Indias.
Hoy, sociedades mercantiles cuyo gobierno , positivamente, resulta decididamente clave en la contribución al progreso y desarrollo económicos. Y en base a estos presupuestos axiológicos mínimos, en efecto, parecería fácil sobre el papel edificar la mejora del gobierno corporativo que la técnica legislativa ha buscado con esta Ley.
La creación de las sociedades mercantiles son, sin duda, una contribución del Derecho al progreso y al desarrollo económico La Ley consagra la protección de la discrecionalidad empresarial y amplía las competencias de la Junta General. Tal vez, la Ley 31/2014 de 3 de diciembre haga ver hoy día cómo el Derecho en su dimensión normativa dista muy mucho en este punto de su primera dimensión, la sociológica, que busca la eficacia, ya que, sobre aquel cuadro en el que dulce y suavemente tiempo atrás la doctrina científica dibujaba un "cierto malestar social frente a determinados actos de gestión", en la actualidad los escándalos de las malas prácticas empresariales ahora nos trazan groseramente el eterno retorno al leit motiv de nuestra novela picaresca.
Ciertamente, poca eficacia ha tenido el Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. No en vano, los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE (2004) fueron adoptados como una de las Doce Normas Fundamentales para garantizar unos Sistemas Financieros Sanos por parte del 'Foro sobre Estabilidad Financiera' y constituyen la base del componente de gobierno corporativo de los Informes sobre la Observancia de Códigos y Normas del Banco Mundial y el FMI. El papel, tristemente, lo aguanta todo, como dijo Carlos V.
Finalmente, desde aquella concepción tridimensional sin duda el mejor Derecho sería el que hoy ya válido, transcurrida su vacatio legis publicada en el BOE, lograra ser eficaz y justo.
Por Ignacio Sáiez. Abogado mercantil en la firma Auren.