Opinion legal

'Cargarse el convenio'

Foto: Archivo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 7 de mayo de 2014 (Rec. 33/2013), analiza, entre otras interesantes cuestiones, si la expresión del vicepresidente de la empresa de "cargarse el convenio", puede constituir una lesión de la libertad sindical, en la medida en que manifiesta la intención de la empresa de no negociar de buena fe con el sindicato.

En una empresa de navegación aérea se venía negociando un convenio de franja con los pilotos. Se trata de un personal especialmente sensible para el buen funcionamiento de la empresa y se había optado por pactar con ellos un convenio colectivo. Pues, nada impide a la empresa que, además de tener un convenio general para todos los trabajadores de la empresa; negocie un convenio dirigido "a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico" -artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-.

Terminada la vigencia del convenio de franja suscrito con los pilotos, la empresa procedió a iniciar los trámites para obtener uno nuevo. Se inició un proceso de negociación en el que se acordó prorrogar la vigencia de las condiciones establecidas en el convenio vencido; pero no de forma indefinida, sino por unos periodos de tiempo concretos que se consideraban suficientes para obtener un acuerdo. La intención de la empresa era pactar un convenio de franja, pero sin mantener o incrementar unos salarios que, en su opinión, son muy superiores a los del resto de los trabajadores y a los de los pilotos de otras compañías.

Tras varios intentos y prórrogas de la vigencia del convenio, se llegó a un preacuerdo, pactándose que el mismo fuese sometido, en asamblea, a la aprobación de los pilotos. Sin embargo, el sindicato de pilotos, días después y sin someter el pacto a la aprobación prometida, cambió de opinión y lo rechazó. Hubo varios intentos posteriores de negociación e incluso se ofreció la posibilidad de acudir a un mediador.

Como todos estos intentos fracasaron, la empresa decidió dar por finalizada la negociación al no ser posible llegar a un acuerdo. En consecuencia, entendió que no procedía prorrogar por más tiempo la vigencia del convenio y, ante la ausencia de convenio aplicable, fijó unilateralmente las condiciones de trabajo de los pilotos. Pasando a negociar un convenio de empresa para todos los trabajadores, incluidos los pilotos, los cuales tienen un representante en el comité de empresa. Se pacta así, un nuevo convenio de empresa que incluye a los pilotos y en el que se fijan sus condiciones de trabajo.

El sindicato que representa a los pilotos presenta una demanda por lesión de la libertad sindical, al entender que la empresa nunca tuvo intención de negociar, siendo su intención real "cargarse el convenio".

Junto a la demanda, el sindicato apunta una abundante documentación en la que se refleja el proceso negociador. Pero, además, el día del juicio aporta, sorpresivamente, una grabación con las negociaciones, pues de forma oculta y sin que lo supiesen los representantes de la empresa, las conversaciones se habían grabado. El Tribunal razona que es posible que esta forma de proceder sea contraria a la buena fe, pero recuerda que sólo puede rechazar las pruebas que se obtienen "directa o indirectamente" mediante procedimientos que supongan "violación de los derechos fundamentales y libertades públicas" -artículo 90.2 Ley de la Jurisdicción Social (LJS)- y lo que prohíbe la Constitución es la grabación de una conversación privada por un tercero, no la grabación realizada por una de las partes que mantienen la conversación. Además, dada la estructura oral del proceso laboral, no puede evitarse que las partes aporten documentos en el momento del juicio.

En dicha grabación no consta que el vicepresidente de la empresa utilizase la expresión cargarse el convenio, aunque una trabajadora que declaró como testigo dice que sí la formuló. El Tribunal no da por probada la expresión, pero va más lejos y afirma que, de haberse probado, tampoco hubiese estimado la demanda.

En efecto, el Tribunal razona que las expresiones tienen que valorarse en un contexto y recuerda que no es infrecuente que en los procesos negociadores los sindicatos adviertan que de no accederse a sus demandas, irán a la huelga o adoptarán medidas de conflicto colectivo, advertencia que, en ocasiones, se realizan en términos "dialécticamente agresivos".

Los empresarios también hacen lo propio. Pero esa forma de proceder de unos y otros no puede tildarse de "amenaza o coacción". Lo que debe analizarse no es una concreta expresión más o menos afortunada sino la actitud de la empresa durante el proceso de negociación. Sin que deba olvidarse que, en las grabaciones, se observa que los negociadores mantienen una conversación con un alto nivel de "confianza" y siempre en términos negociadores. Destaca el Tribunal que, del examen de los documentos, se infiere una clara voluntad negociadora que se manifiesta en la existencia de 22 largas reuniones de negociación a lo largo de cinco meses, con abono de los gastos de liberados sindicales y de viaje; la obtención de acuerdos parciales y la voluntad conciliadora de la empresa acordando prorrogar la vigencia del convenio durante la negociación.

En suma, no cabe invalidar un proceso negociador en el que se ha mantenido una actitud negociadora razonable por la mera existencia de una expresión desafortunada. El proceso de negociación debe valorarse en su conjunto, siendo lo esencial la actitud de las partes a lo largo del proceso.

Por lo demás, la Sala recuerda, una vez más, que la empresa está obligada a negociar de buena fe, pero no a llegar a un acuerdo. Y que, lógicamente, es legítimo que, desde una perspectiva empresarial, se pretenda alterar a la baja unas condiciones de trabajo que se consideran muy por encima de la media existente en el sector. Por todo ello, la sentencia concluye desestimando la demanda.

Manuel Fernández-Lomana. Magistrado de la Audiencia Nacional

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