Opinion legal

Recusación de los peritos de Hacienda

La prueba del delito fiscal, se basa, esencialmente, en la pericial de los inspectores de Hacienda que han participado en el examen y comprobación de la documentación del particular o empresa incursa en dicho delito.

¿Cómo defenderse ante una pericia técnica tan cualificada? El caso que hoy presentamos, más allá del interés que revelan los hechos y su resultancia jurídica, aborda la cuestión apuntada que nos parece de particular relevancia practica. Por eso, con remisión a la lectura de la sentencia que se ocupa del tema de fondo, vamos a centrarnos en la cuestión indicada.

Antecedentes:

1. En el año 2008, Lorenzo, actuando, primero como administrador y luego como director de la empresa Talleres G. SL, sita en Gijón, junto con Florencio, actuando como mediador necesario y también como administrador de la citada empresa, con unidad de propósito y acción y en connivencia con Fernando , mediante facturas confeccionadas por éste último y asientos contables sin factura correspondientes a operaciones simuladas o servicios inexistentes relativos a las empresas MAD A. 2 SL y DIS? S.L., con la finalidad de enriquecerse a costa de la Hacienda Pública, consiguieron defraudar 208.857,63 euros en la cuota de IVA correspondiente al año 20.

Igualmente, los tres referidos, provocaron con su actuación la descapitalización de Talleres G, SL en perjuicio de sus acreedores, empresa que se encuentra en procedimiento concursal, ocasionando un perjuicio patrimonial de al menos 583.629,12 euros, cantidad que puede resultar incrementada por el ejercicio de acciones por parte de la Administración concursal en los procedimientos correspondientes, algunos pendientes de resolución.

Resolución:

La Audiencia Provincial condenó a Lorenzo, Florencio y Fernando como autores de un delito contra la Hacienda Pública en concurso medial con otro continuado de falsedad en documento mercantil, y otro de insolvencia punible, a las penas, a cada uno, de tres años y seis meses de prisión por el primer delito y dos años y seis meses de prisión, por el segundo. Y en materia de responsabilidad civil, se les condenó a indemnizar conjunta y solidariamente a Talleres G. SL, actualmente en concurso, en 586.629,12 euros y la cantidad que resulte en su caso determinada en ejecución de sentencia y/o por el ejercicio de acciones por parte de la Administración Concursal, sumas que se reintegrarán a la masa del concurso (sic).

El Tribunal Supremo en STS 2ª, de 18-6-2014, Rec. Casación: 54/2014, dejó sin efecto las penas de prisión y multas impuestas al acusado Fernando por el tribunal de Instancia como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito contra la Hacienda Pública y se le condena por esos mismos delitos a la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de 150.000 euros, con arresto sustitutorio de un día de prisión por cada 5.000 euros impagados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniéndose el resto de la sentencia. (La reducción de la pena se hace, en consideración a la doctrina del extraneus, que permite en el artículo 65.3 del CP, reducir la pena en uno o dos grados a quien no forma parte del entramado de la empresa, sino que se trata de un tercero ajeno a la misma.)

Comentario:

La sentencia, como se ha dicho, se ocupa de la pericial técnica de los funcionarios de Hacienda, prevista entre otras, en el artículo 15.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su artículo 88.

Se empieza diciendo que estos funcionarios, por su proximidad a los hechos investigados, su cualificado nivel de formación en materias contable y financiera y, en fin, por los principios constitucionales que han de inspirar su actuación, están en las mejores condiciones de hacer realidad el asesoramiento que requieren algunas formas de delincuencia.

Pero, a renglón seguido, se dice que no existe obstáculo alguno para que les sea de aplicación las normas previstas en la LECrim para asegurar su imparcialidad. De ahí, que el perito de la Agencia Tributaria sea también, en su caso, un perito recusable conforme a las previsiones de los artículos. 468 y concordantes de la LECrim. Y se recuerda que el verdadero perito valora, con arreglo a las máximas de experiencia manejadas por un determinado saber especializado, algún hecho o circunstancia adquiridos con anterioridad por otros medios de investigación, que resulte de interés para la investigación. No informa, pues, sobre conceptos jurídicos, ni es admisible la intromisión de un tercero en la fijación del derecho aplicable porque ello supondría una injustificada invasión del espacio funcional atribuido a quienes asumen el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Tras ello, se entra en la denuncia de los recurrentes, consistente en que quienes declararon en el juicio son el mismo equipo de funcionarios que participó en el expediente administrativo e investigó la posible infracción delictiva.

Y al respecto, se dice dos cosas de interés: que la defensa de los acusados no promovió en ningún momento la recusación de dichos peritos; y que, es cierto que existe alguna resolución aislada -cfr. STS 13/2006, de 20 de enero- que introduce un matiz diferencial entre el significado de una verdadera prueba pericial -que podía presentar problemas de imparcialidad cuando se asume por el mismo funcionario actuante en la Administración tributaria- y la simple ratificación de los hechos constatados en las actas de la Inspección tributaria.

Por Eduardo de Urbano Castrillo. Doctor en Derecho. Magistrado

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