Es sabido que los partidos políticos, así como los sindicatos, figuran entre los sujetos con responsabilidad penal, tras la reforma del código penal español (Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
Desde ese instante, los partidos políticos perdieron su status de inimputabilidad criminal, siendo equiparados en tal sentido a las empresas privadas.
Las diferencias que hasta ese momento existían entre partidos políticos y empresas privadas, siempre referidas al tema que nos ocupa, desaparecieron y las 'etiquetas' de Compliance son susceptibles de colocarse de igual manera en aquellos, términos tales como 'programas de compliance estéticos' o simplemente 'de corta y pega'. Los mismos errores y las mismas deficiencias podemos encontrarlas en ambos tipos de organizaciones; partidos y empresas.
La falta de rigor, la ausencia de compromiso, la falta de 'cultura ética', la inobservancia del Compliance en todas las áreas de la Organización, y muchas más, son visibles tanto en unas como en otras.
Muchos de los partidos políticos cuentan ya con documentos o protocolos, pero el hecho en sí de disponer de un manual de prevención de delitos no garantiza nada, es decir, no exime per se de responsabilidad a la Organización, o lo que es lo mismo, no significa que 'ya está todo controlado'.
Podemos destacar, por ejemplo, uno de los aspectos de un Programa de Compliance como es la correcta utilización de los recursos que la función tiene a su disposición. Y tal utilización de recursos ha de ir acompañada de las cualidades que debe tener el Compliance Officer designado para desempeñar su responsabilidad todo lo bien que se espera de él.
Y así, podríamos seguir enumerando aspectos de un Programa de Compliance que no podrían entenderse de distinta manera en ambos tipos de organizaciones; conocer la Organización, identificar riesgos, evaluarlos, manejarlos y tratarlos, comunicarlos, formar a las personas que las integran, reportar información periódica y/o puntualmente, etc.
Por ello, por todo ello, la toma de conciencia de lo que supone un programa de estas características ha de ser igual en uno y en otro tipo de organización.
Los principios, los valores, la regulación propia, los compromisos y demás protocolos y procedimientos son una fantástica fórmula para evitar problemas muy serios en todas las organizaciones. Y no olvidemos que 'el Compliance aplica a toda la organización'.
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