Opinion legal

El cónyuge del alto cargo sí puede hacer negocios con la Administración

  • El artículo 439 del Código Penal sanciona las conductas abusivas más extremas
Funcionaria en su puesto de trabajo. Miki Cavedes

La legislación española permite que la empresa del cónyuge de un alto cargo de la Administración pueda convertirse en proveedor del organismo dirigido por su pareja, siempre que no intervenga en el expediente y en la concesión.

Lo que la normativa administrativa prohíbe es caer en los llamados conflictos de intereses. Estos vienen regulados por la Ley 3/2015, que establece que se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.

"Un ejemplo de comportamiento ante un posible conflicto de intereses fue el mostrado por la exvicepresidenta del Gobierno de Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría"

Confía este artículo en que lo altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

Y se consideran afectados por los conflictos de interés los intereses propios del propio alto cargo; los intereses familiares; los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente; los aquellos con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta; los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento; y, finalmente, los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos que estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

Un ejemplo de comportamiento ante un posible conflicto de intereses fue el mostrado por la exvicepresidenta del Gobierno de Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría, que aunque no estaba incursa en una situación de estas características, se abstuvo de participar en el Consejo de Ministros cuando se debatió y aprobó el proyecto de Ley de Telecomunicaciones, puesto que su marido, Iván Rosa, era miembro del departamento jurídico de Telefónica. Por cierto, que en este caso se aplicó la Ley de 2006, que en esta ocasión era muy similar a la actualmente vigente.

"Los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán de intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente, por afectar a sus intereses personales"

Señala Germán Alonso-Alegre, socio responsable del Área de Derecho Administrativo de Mazars, que si el alto cargo se abstiene de participar en estas contrataciones, no se puede hablar de situaciones irregulares, que en las Administraciones se dan muy a menudo.

En el caso de Soraya, por ejemplo, Telefónica no iba a dejar de contratar con la Administración española, porque el marido de la vicepresidenta trabajase en la compañía telefónica.

En el artículo 12 de esta normativa, se establece que los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán de intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente, por afectar a sus intereses personales.

La Administración cuenta con la Oficina de Conflictos de Intereses, que tienen que recibir la información de cada uno de estos casos. De acuerdo con la información suministrada por el alto cargo en su declaración de actividades y, en su caso, la que pueda serle requerida, le informará de los asuntos o materias sobre los que, con carácter general, debe abstenerse durante el ejercicio de su cargo.

Existe un tratamiento sancionador para estos incumplimientos, pero también, para aquellos casos más extremos, en que el alto cargo obtiene un beneficio o presiona a otros funcionarios para doblegar su voluntad, está el Código Penal con figuras, entre otras, como la del artículo 439, que establece que "la autoridad o funcionario público que interviene por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación".

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