Opinion legal

Geolocalización de los ciudadanos: ¿una amenaza a la privacidad o el mejor aliado para combatir al Covid-19?

Foto: Archivo

La Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regula dos cuestiones principales a nivel de protección de datos: una herramienta de autoevaluación médica y un análisis de la movilidad de los ciudadanos.

Así, por un lado, se regula el desarrollo de una aplicación informática que permitirá autoevaluarse –sin que ello signifique o implique un diagnóstico médico en sentido estricto-, recibir información y geolocalizar al individuo en el ámbito de una comunidad autónoma, cuyo responsable del tratamiento sería el Ministerio de Sanidad. En segundo término, el Instituto Nacional de Estadística, en colaboración con las operadoras de telefonía, estudiarán la movilidad de los ciudadanos de manera anonimizada –lo cual descartaría en principio la utilización de datos de carácter personal, es decir, aquellos asociados a una persona física determinada o determinable- para comprender sus flujos durante el confinamiento y los días previos al mismo.

En resumen, a través del big data se pretende analizar la diseminación de los contagios en relación con los desplazamientos. El objetivo no es otro que el de aplicar unas medidas más o menos severas en las próximas semanas de cara a optimizar al máximo lo que se ha venido a llamar el distanciamiento social, ralentizar la propagación del virus y evitar la saturación o colapso de los servicios sanitarios. Por decirlo de otra manera, usar las nuevas tecnologías para lograr ese efecto del que hablan los expertos consistente en "aplanar la curva". Por supuesto, la referida Orden destaca que la normativa sobre protección de datos sigue plenamente vigente.

Más allá de lo anterior, hemos tenido conocimiento recientemente acerca de cómo diversos países asiáticos usan este tipo de soluciones informáticas para controlar la pandemia. Nos referimos a los ya famosos códigos QR de colores -vía dispositivos móviles- que se han implantado en China, al sistema de geoperimetraje -vía pulseras- habilitado en Hong Kong o al seguimiento digital y exhaustivo de los ciudadanos "positivos" -vía tarjeta de crédito, videovigilancia, rastreo de la señal móvil y otros- puesto en práctica en Corea del Sur. Eso sí, hablamos de países en los que la privacidad carece del nivel de protección otorgado no sólo en nuestro ordenamiento, sino en todo el entorno europeo. Es por ello que estaríamos entrando ya en el terreno de juego del clásico debate jurídico libertad vs. seguridad. Y algo paradójico al respecto: han sido pocos los expertos que han cuestionado legalmente el que se haya cercenado un derecho fundamental como nuestra libertad de circulación, pero muchos los que mantienen sus reservas ante normas como la mencionada al principio de este artículo, a pesar de que su incidencia en nuestro derecho a la intimidad no parece a primera vista especialmente lesiva –digo esto con la mayor de las cautelas, pues habrá que valorar a posteriori su impacto real-. ¿Acaso no supone un absoluto cambio de paradigma el que merezca mayor protección nuestro alter ego virtual que nuestra propia dimensión humana y corpórea? 

Igualmente se plantean al hilo de lo anterior otras preguntas: ¿Cabría llevar el confinamiento de tal forma que se cercenara lo menos posible nuestro referido derecho a la libertad de circulación en espacios públicos? ¿Podrían ser precisamente las nuevas tecnologías nuestras mejores aliadas en tal sentido más allá de servir para controlar o disminuir el impacto de la pandemia? Si bien es cierto que es muy peligroso renunciar a las libertades en pos de la seguridad, tal y como se alertó acertadamente tras el 11-S, ¿cómo podemos explicar que en la actualidad hayamos renunciado a la libertad sin conseguir tampoco la ansiada seguridad para nuestra salud a cambio? ¿Cómo lograr un justo equilibrio entre el derecho a la intimidad y el objetivo de atajar una situación de emergencia sanitaria como la que nos asola? Quien suscribe estas líneas no tiene respuesta para ninguno de estos interrogantes, pero considera necesario suscitar un debate público sobre todas estas cuestiones y estudiar –contraponer- los diversos métodos tecnológicos empleados a nivel mundial para frenar al coronavirus con el objetivo común de que estemos mejor preparados la próxima vez. Y es que debemos ser realistas; habrá una próxima vez.

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