Opinion legal

La asignación de las pérdidas fiscales derivadas del Covid-19 dentro de los grupos multinacionales

Foto: Archivo.

Dentro del drama humano, económico y social derivado de la pandemia que estamos viviendo, resulta imposible abstraerse de las repercusiones que en el ámbito fiscal va a tener también la misma. Salvo cambio de última hora, en pocos días las compañías españolas van a verse forzadas a calcular y declarar su primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 cuya fecha de presentación expira el próximo 20 de abril. Es innegable que la crisis que estamos viviendo, cuyos efectos ya se han dejado sentir plenamente en el ámbito empresarial, va a tener un inmediato reflejo en las cuentas de explotación de los grupos empresariales y de las entidades pertenecientes a los mismos. La crisis no ha afectado por igual a todos los sectores e incluso en algunos casos puede tener efectos contrarios a los esperados (pensemos, por ejemplo, en los casos del sector de la economía digital u otros sectores de ámbito defensivo o anticíclico como el farmacéutico). Pero, en la gran mayoría de casos, la pandemia está teniendo efectos muy perniciosos. Así, aquellos grupos cuyas cadenas de negocio se hallen fuertemente integradas deberán tomar una posición en cuanto a la atribución de las pérdidas derivadas de la actual situación entre las diferentes entidades que lo integran.

Esta cuestión no es baladí porque, especialmente en el caso de grupos multinacionales presentes en varios países, la atribución de dichas pérdidas puede generar efectos asimétricos con consecuencias fiscales duraderas, mediante el reconocimiento de créditos fiscales cuya utilización podrá extenderse a lo largo de los años venideros o, en su caso, situaciones por las que incluso existan entidades que, a pesar de la posición perdedora global del grupo, reconozcan un beneficio en su cuenta de explotación eventualmente sujeto a tributación.

Dentro de la doctrina prevaleciente en el mundo de los conocidos como precios de transferencia (es decir, los precios por los cuales se intercambian los bienes y servicios dentro de los grupos empresariales), dimanante de las directrices prescritas por organismos internacionales como la OCDE, que son seguidas por la mayor parte de autoridades fiscales del mundo, ante situaciones de caída en las ventas y los beneficios, resulta fundamental atender a qué entidades dentro de dichos grupos son las que tienen la capacidad de controlar en mayor o menor medida los riesgos fundamentales que pueden afectar a la evolución de los negocios. Así, es habitual que dentro de los grupos empresariales se configure a una o varias entidades como aquéllas que tienen que soportar básicamente las oscilaciones en la evolución de las ventas y el negocio del grupo, otorgándole al resto un perfil menos relevante en el éxito de la marcha del mismo y, por ende, una retribución mucho más estable. Es lo que se conoce en la jerga como las entidades de riesgo limitado (por ejemplo, entidades distribuidoras o fabricantes que no ostentan la propiedad sobre la marca, las patentes, fórmulas u otros activos intangibles que permiten diferenciar al grupo de la competencia dentro del mercado). A este tipo de entidades suele garantizárseles un beneficio limitado con independencia de la marcha del negocio del grupo en atención a su perfil más rutinario u ordinario dentro de la cadena del negocio del mismo.

Pues bien, en una situación como la presente, se plantea la disyuntiva de si dichas entidades deben seguir registrando beneficios aunque el grupo en su conjunto afronte unas fuertes pérdidas. En línea con el citado concepto de "control" sobre los riesgos relevantes del negocio, cabría plantearse si los elementos generadores de una crisis como la actual realmente pueden ser controlados y en qué medida. Por contra, las Administraciones podrían cuestionar que, si en situaciones de bonanza aquel tipo de entidades sólo tienen derecho a un beneficio limitado, en una situación de recesión como la actual está justificado que participen de las pérdidas registradas por el grupo de forma global. La Administración española ha venido examinando la configuración de este tipo de entidades de forma no siempre plenamente consistente. Por ejemplo, en el supuesto de grupos extranjeros con presencia en España con un elevado éxito en su negocio y registro de relevantes beneficios a nivel global, ha venido cuestionando la atribución de una escasa parte de los mismos a filiales de los mismos localizadas en territorio español. A la inversa, no ha visto con malos ojos que grupos españoles con similar éxito en la marcha de sus negocios hayan configurado de forma análoga sus operaciones en el extranjero.

Sin duda, entre los muchos retos que en el ámbito fiscal presenta la actual crisis que estamos viviendo, ésta, como otras cuestiones, promete generar debates de difícil resolución porque si algo parece claro es que, como en toda recesión, el panorama fiscal futuro se presenta complicado para los grupos empresariales y aquellos contribuyentes con mayor capacidad de contribución a las arcas del Estado y, por tanto, de financiación de los crecimientos en el déficit y deuda pública que aquélla conllevará.

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