Opinion legal

Derecho sancionador y coronavirus

Foto: Archivo

Nos encontramos en una época de gran conmoción social y temor en la población ante la pandemia producida por el Coranavirus (COVID-19). Las reiteradas advertencias y alusiones de las autoridades al cumplimiento de las medidas adoptadas por la promulgación del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 no han sido suficientes para concienciar a parte de la población de la seriedad del problema y de la necesidad de acatar de forma estricta las obligaciones que dimanan de la nueva situación jurídica.

Agotada la fase informativa y de concienciación, las autoridades están decididas a sancionar, dentro de un criterio de proporcionalidad, aquellas conductas que se adecúen a cualquier infracción de la norma, ya sea de naturaleza administrativa o punitiva, ante los tribunales de justicia.

Las consecuencias que derivan de ello abarcan un espectro amplio: desde importantes sanciones económicas hasta penas de prisión para aquellos casos más graves. Significar, en este sentido, que el RD 463/2020 de promulgación del estado de alarma no contiene una serie detallada de hechos típicos ni sanciones, sino que remite de una forma genérica a la normativa en vigor en caso de incumplimiento de las medidas o desobediencia a las autoridades y sus agentes.

Además de los delitos que deriven de los citados incumplimientos y desobediencias, la nueva situación que estamos viviendo va a ser propicia para que se imputen delitos de lesiones dolosas o imprudentes en aquellos casos en que se contagie de forma intencionada la enfermedad por la transmisión del virus COVID-19 (recientemente hemos podido conocer que una persona detenida tosía adrede a unos policías sabiendo que era positiva a Coronavirus) o no se adopten las medidas necesarias para evitar su contagio a otra u otras personas.

No debemos olvidar, igualmente, la responsabilidad de las empresas que no adopten todas las medidas para evitar el contagio de sus empleados, bien por no facilitar a los mismos los adecuados (EPIs), bien por no poner los medios y organización personal adecuada para evitar la transmisión. Sin olvidar la responsabilidad patrimonial de las diversas administraciones, por la actuación y decisiones adoptadas a lo largo de esta crisis.

En todo caso, nos encontramos en un momento inicial de esta problemática donde aun no se conocen bien las derivadas penales que puede traer un mantenimiento prolongado del estado de alarma. Habrá que estar atentos.

Régimen sancionador administrativo

La declaración del estado de alarma contenida en el RD 463/2020 ha incluido en su regulación limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales, prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto. Todo ello conlleva una serie de obligaciones y prestaciones personales de obligado cumplimiento.

El artículo 20 del citado Real Decreto establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Este último precepto viene a sancionar, con arreglo a lo dispuesto en las leyes, el incumplimiento o la resistencia a los agentes de la autoridad competentes en el estado de alarma.

De lo anterior se concluye que ni el RD 463/2020, ni ninguna de las modificaciones posteriores del mismo ha fijado conductas susceptibles de sanción, ni concreción de éstas, remitiendo a la legislación en vigor tanto para tipificar el hecho concreto como para imponer la sanción correspondiente.

Conviene destacar la posibilidad de suspensión inmediata de los funcionarios que incumplieren lo dispuesto en la regulación del estado de alarma, suspensión que será acordada por la autoridad competente sin perjuicio de depurar responsabilidades penales por sus actos.

Respecto a las autoridades que incumplieren la normativa del estado de alarma, el apartado 2 del artículo 20 dispone que las facultades de esta autoridad pueden ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia. Aviso a navegantes para aquellas autoridades que buscando réditos políticos o de otras índoles desobedezcan las premisas impuestas por el Gobierno central.

Aplicación del Código Penal

El nuevo escenario de estado de alarma hará que se potencie la comisión de determinados delitos relacionados con la desobediencia grave a la autoridad, la resistencia y atentados, así como los delitos de lesiones intencionadas y culposas que se deriven del contagio del virus. Especial consideración merecen los sanitarios en el ejercicio de sus funciones a los que el Código Penal reconoce como autoridades.

Las empresas van a tener que extremar las medidas en materia de protección sanitaria a sus trabajadores proveyendo a éstos de los EPIs necesarios que garanticen su seguridad así como procurando medidas de control para evitar que personas asintomáticas estén trabajando e infecten a otros trabajadores. Esta falta de control puede llevar a los responsables de la empresa a cometer delitos contra la seguridad de los trabajadores y lesiones en caso de infectarse cualquiera de sus trabajadores.

Se abren múltiples frentes legales y especialmente sancionadores ante los potenciales factores de riesgo y regímenes sancionadores aplicables en caso de conductas de desobediencia, omisión o, en general, de infracciones e incumplimientos. Ni el RD 463/2020, ni ninguna de sus modificaciones posteriores ha fijado conductas susceptibles de sanción ni concreción de éstas, remitiendo a la legislación vigente tanto para tipificar el hecho concreto como para imponer la sanción correspondiente. En consecuencia, habrá que prestar atención a las formas de comisión (culposas o dolosas) cobrando especial relevancia el dolo eventual, ante la necesaria representación mental de riesgo y sus consecuencias, por el conocimiento notorio, generalizado e inesquivable que la difusión informativa constante y permanente conlleva en cuanto a la contención y evitación del incremento de mayores riesgos de contagio.

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