
Siempre me llamó la atención la frase de los comentaristas de baloncesto a quienes les gusta destacar a los jugadores que tienen "fundamentos"… el bote, el pase, el tiro, se hacen de forma que hay que aprender y que no es discutible. No sé si algo parecido decimos los juristas sobre los "principios" del derecho, que todos aprendemos y que no deberían ser objeto de discusión. El problema es que, cada vez más, asisto atónito al desconocimiento de los "fundamentos", por parte de altísimas instituciones del Estado.
Por ejemplo, el nombramiento de la Fiscal General a la Ministro de Justicia… ¡Asombroso! Es conocido que los fiscales no pueden ser objeto de recusación, pero es un fundamento de su actuación, la obligación de abstenerse para preservar su independencia -que incluye apariencia de independencia- en los asuntos en que puedan tener interés. Y si no se abstienen estarían cometiendo una ilegalidad, muy probablemente, un delito de prevaricación… Pues aquí resulta, que se ha nombrado a la exministra precisamente para prevaricar; para impartir instrucciones en todos los asuntos en que su Gobierno pueda tener interés, ya sean las causas del procés o las causas contra el Partido popular, en las que, aplicando la Ley, obligatoriamente la exministra tendría que abstenerse de intervenir por imperativo legal…. ¿Tienen ustedes alguna duda de que no se abstendrá?
Otro fundamento más: todos tenemos el derecho fundamental al recurso y a la doble instancia en materia penal y, por ello, desde siempre -salvo que concurran circunstancias de peligrosidad- una sanción penal -sea de ingreso en prisión o de inhabilitación- no se ejecuta hasta que no es firme al ser confirmada en segunda instancia… ¿Estamos de acuerdo? Parece que sí. Hasta que topamos con asuntos "relevantes" en que intervienen políticos o famosos y en los que, el Ministerio Fiscal, parece ser que por dar imagen de rigor y de defensa no sé de qué legalidad, se tira a la piscina y pide vistilla e inmediatos ingresos en prisión, con tal de salir en las noticias y sin respetar el derecho fundamental a la doble instancia que a la Fiscalía también vincula… Y lo dicho vale para Torra a quien la sentencia que le inhabilita está pendiente de recurso. Hasta que el Supremo no se pronuncie sobre el recurso y la sentencia no devenga definitiva, la inhabilitación no se puede ejecutar, ni si quiera de forma provisional, porque se vulnera el derecho fundamental al hacer perder al recurso su finalidad. Este es otro fundamento que algunos olvidan, incluida la Sala Tercera que dilapida su prestigio con decisiones así.
Los partidos PP y Vox piden a la Junta Electoral que aplique un artículo de la Ley de Régimen Electoral que declara la inelegibilidad de un condenado por sentencia, aunque no sea firme, como es el caso de Torra. La Junta Electoral no tiene competencia para declarar una "inelegibilidad sobrevenida", sea la de Torra o la de Junqueras, con sentencia firme. Esto también debería de ser un "fundamento". La Junta Electoral sólo interviene durante el proceso electoral, previo a la elección. La inhabilitación para el cargo público ya electo la declaran los tribunales de justicia y sólo se puede ejecutar por éstos. Punto. De otro modo les estamos dando argumentos a los malos, para descalificarnos con toda la razón.
La Junta Electoral, tan imaginativa ahora en la creación de la "inelegibilidad sobrevenida", pudo muy bien haberlo sido en su momento para declarar inelegible a Junqueras -puesto que éste es el origen de todos los males-, aunque quizá hubiera sido suficiente aplicar la Ley. Tal y como acaba de ratificar por unanimidad el Tribunal Constitucional, el artículo 384 LCRIM es rotundo en declarar que, firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito de delito de rebelión -como era el caso-, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión. Y no parece descabellado entender que, si uno no puede "ejercer" el cargo público porque está en prisión, tampoco puede ser "elegido" para ejercerlo. Ad maiore ad minus.
Y más aún cuando la propia candidatura es fraudulenta y se pretendía con la elección ganar la inmunidad y pretender una puesta en libertad hasta que se concediera el suplicatorio. El fraude de ley es otro fundamento que se olvida muy a menudo. Lo olvidó la Junta Electoral olvidó al aceptar su candidatura. Y también lo olvida el Juzgado de Vigilancia cuando permite a Junqueras salir de la cárcel con una excusa peregrina como acudir a una comisión de investigación por la aplicación del art. 155, para luego dar un mitin. "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley, y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir", dice hace más de 150 años el art. 6.4 del Código Civil. Es obligatorio asistir a la comisión de investigación… Sí, sí, pero usted no sale. Punto.
Perdóneseme la presunción, pero esto no son opiniones que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho. Estos son "fundamentos" que no deberíamos olvidar…, porque Europa nos volverá a sacar tarjeta.