La necesidad de cumplir objetivos, ratios comerciales, cuota de mercado, cubrir tiempos muertos y costes de estructura lleva a las empresas con cierto recorrido en el mercado de las licitaciones públicas a ofertar precios cada vez más bajos. Lo que sumado a la irrupción de otras que quieren penetrar en este sector se convierte, a pesar de los cambios acaecidos en la relación calidad-precio tras la nueva ley, en una 'extreme race' a la que es difícil sobrevivir.
Y en este escenario, las ofertas desproporcionadas están en el día a día de los procesos de contratación pública. A diario se producen exclusiones por no justificar correctamente la anormalidad de una oferta.
Justificaciones poco concisas y sin documentación acreditativa, que se ciñe en muchos casos a una declaración de buenas intenciones, basando su oferta en los bajos gastos generales, su reducido beneficio industrial y la eficiencia en sus rendimientos.
No es suficiente. El procedimiento de verificación de una oferta anormal o desproporcionada va dirigido a convencer al órgano de contratación de que, aunque sea más baja que el resto, es posible cumplir las prestaciones del contrato.
No se trata de justificarla exhaustivamente, sino de dar explicaciones que justifiquen de forma satisfactoria el bajo nivel de precios o de costes propuestos de forma que el órgano de contratación se convenza de que vamos a poder cumplir con la ejecución del contrato a esos precios y en esas condiciones. Argumentos que tendrán que ser más profundos, sólidos, detallados o extensos cuanto mayor sea la anormalidad de la baja oferta.
Ahora bien, ¿qué recomendamos para evitar la exclusión?
- Expliquemos el ahorro que obtenemos con nuestro procedimiento de fabricación o prestación de servicio. Para ello conviene desglosar la oferta por conceptos o unidades –con un análisis pormenorizado-, revelar cómo se puede llegar a los ahorros en los costes indirectos, los gastos generales o el beneficio industrial.
También habría que detallar si tenemos centros operativos cercanos al lugar de ejecución, instalaciones amortizadas, maquinaria o procesos concretos, con sus características, que permiten mayores rendimientos o menos costes, menos cargas fiscales o gastos financieros…
Asimismo, siempre resulta positivo aportar los acuerdos o compromisos con proveedores, subcontratas o colaboradores, así como los cuadros de precios, de medición y los presupuestos.
- Posteriormente, habría que detallar las soluciones técnicas y condiciones excepcionalmente favorables que nos permiten suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras en las circunstancias que hemos ofrecido.
En este sentido, tendría que remarcarse desde la relación de los medios propios materiales y personales, con indicación de su coste individualizado o precio de venta al público, hasta el 'know-how' sobre el entorno donde se ejecutará el contrato, los sistemas de calidad y control, o los servicios que hayamos realizado en similares o iguales condiciones. En este contexto, igualmente convendría aportar contratos, acuerdos, presupuestos, nóminas…
- En tercer lugar, es recomendable aludir a la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. Para ser más exactos, habría que argumentar por qué nuestra solución es original o innovadora con la documentación que acredite dicha posición.
- Sin lugar a dudas, para evitar la exclusión hay que acreditar el cumplimiento de obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral; y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201. En este marco, hay que prestar atención a los costes salariales, que no deben ser inferiores a los reflejados en el convenio de aplicación correspondiente.
- Finalmente, cuando proceda, hay que incluir la posible obtención de una ayuda del Estado.
Y es que, sea como fuere, si nos pusiéramos en la piel del órgano de contratación: ¿Qué haríamos nosotros si nos hicieran esa oferta? ¿Contrataríamos a un proveedor con un precio muy bajo sin asegurarnos de que está en condiciones de prestarnos un servicio con la calidad que necesitamos?
Para decidir, el órgano de contratación sopesará nuestras alegaciones y los informes emitidos por los servicios técnicos, que -en el caso de no compartir tal justificación- tendrá que rebatir al licitador con una resolución reforzada.
De igual modo, debe exponer de forma resumida las razones que le llevan a excluir finalmente la oferta. Y, si ésta saliera adelante y fuéramos los adjudicatarios, debemos tener en cuenta que la ley obliga al órgano de contratación a establecer los mecanismos adecuados para hacer el seguimiento de la ejecución y asegurar así el correcto cumplimiento sin que se produzca una merma de la calidad de los servicios, obras o suministros contratados.