Opinion legal

La AN aplica el principio de confianza legítima frente a los cambios Administrativos

La Audiencia Nacional ha dictado el 17 de abril de 2019 una sentencia donde aclara que el principio de confianza legítima impide que la Administración regularice a los contribuyentes con base en un cambio de criterio interpretativo del Tribunal Económico-Administrativo Central, cuando estos habían guiado su actuación conforme al criterio Administrativo imperante al tiempo de presentar su autoliquidación.

El supuesto de hecho de la sentencia versa sobre un contribuyente, persona física y sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y perceptor de rendimientos procedentes de una comunidad en régimen de atribución de rentas, que en los ejercicios 2010 y 2013 presentó autoliquidación siguiendo los criterios de varias consultas de la Dirección General de Tributos y las indicaciones de los manuales que todos los años publica la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con la aplicación de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo una vez constatado que los requisitos a nivel de socio se cumplían. Pues bien, tras un cambio de criterio interpretativo del Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución dictada en recurso extraordinario de alzada para la Unificación de criterio, la Administración comprobó y regularizó dichos ejercicios.

Es importante aclarar en este punto que son doctrina administrativa tanto las consultas de la Dirección General de Tributos como las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central dictadas en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. En estos supuestos, la posición de la Administración es que el nuevo criterio sentado por el Tribunal Económico-Administrativo Central puede aplicarse motivadamente a ejercicios pasados no prescritos, tanto si tiene efectos favorables como desfavorables para los contribuyentes.

A fin de resolver este supuesto, la Audiencia Nacional utiliza los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. Así, en palabras de la Audiencia Nacional, este caso "parece el paradigma de la trasgresión del principio de confianza legítima" debido a que si el contribuyente ha actuado conforme a lo que establecían los manuales de Renta así como diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, la Administración no puede posteriormente regularizar a los contribuyentes con base en un cambio de doctrina administrativa.

Asimismo, la Audiencia Nacional aclara que se antoja innecesario que sea el propio contribuyente quien formule consulta tributaria escrita. En este sentido, la propia Ley General Tributaria establece que los efectos vinculantes de las consultas tributarias escritas se extienden a cualquier obligado siempre y

cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

La Audiencia Nacional señala también en su sentencia que los cambios de criterio interpretativo de la Administración deben aplicarse con carácter prospectivo y no retroactivo, salvo en el supuesto de que el nuevo criterio resulte más favorable al contribuyente.

Por último, merece la pena destacar que la Audiencia nacional afirma no encontrar el calificativo adecuado para expresar la sola posibilidad de que el particular pudiera ser sancionado por seguir los dictados de la Administración, concluyendo que se "antoja aberrante" la sola mención al ejercicio de la potestad sancionadora.

En mi opinión, acierta la Audiencia Nacional en su sentencia puesto que en un sistema tributario basado en la autoliquidación, donde son los contribuyentes quienes han de identificar y cuantificar la deuda tributaria, es fundamental garantizar la seguridad jurídica con el objetivo último de tratar de reducir la conflictividad entre la Administración y los contribuyentes a la que, por desgracia, estamos tan acostumbrados.

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