
El próximo día 2 de abril dará comienzo una nueva campaña de Renta, y Patrimonio, que se extenderá hasta el día 1 de julio. Durante estos tres meses de primavera, la Agencia Tributaria recibirá una cifra cercana a los 20 millones de declaraciones ,de las que un 70% resultarán con solicitud de devolución. Y, aunque el plazo legal para tramitar las devoluciones que resulten a favor de los contribuyentes se extiende hasta final de año, lo cierto es que, de proseguir la tendencia de las últimas campañas, ya a finales de julio, es decir, escasamente transcurrido un mes tras el fin de la campaña, las devoluciones tramitadas pueden alcanzar el 80%, aproximadamente, de las solicitadas. Consulte nuestro especial Declaración de la Renta 2018.
Este esfuerzo de gestión que lleva a cabo cada año la Agencia Tributaria no es sino plasmación de su objetivo estratégico de prevención del fraude fiscal, complemento necesario de la lucha contra el mismo, tal y como destaca su Plan Anual de Control tributario y aduanero para 2019. Esfuerzo basado en una estrategia de asistencia integral al contribuyente a fin de favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y, con ello, prevenir el incumplimiento. Asistencia integral que tiene como eje principal el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, a fin de permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, como apunta el citado Plan de Control, se garantiza a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.
Por lo que a la campaña de Renta en particular se refiere, las actuaciones se orientan en torno a las siguientes actuaciones:
En primer lugar, se avanza en el servicio de Renta web con una nueva versión del programa de cartera de valores para su desarrollo en un entorno web.
Además, se consolida la utilización del denominado sistema de Renta web telefónica Le llamamos.
Se potencia también la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que ofrece los servicios personalizados al contribuyente, previo registro una única vez con Cl@vePIN o referencia, ofreciendo también la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN.
Por último, se potencian los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.
Probablemente, la principal novedad formal de esta campaña de renta reside en la eliminación de la predeclaración en papel, intentando evitar las incidencias que dichas declaraciones impresas generaban, de modo que la presentación deberá efectuarse necesariamente por internet, telefónicamente o presencialmente en las oficinas de la AEAT o de las Comunidades Autónomas o en Ayuntamientos que presten este servicio, y previa cita.
Para este año, la Ley 6/2018, de PGE de 2018 modificó la obligación de declarar, estableciendo, por un lado, un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar que se fija para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador (de 12.000 euros a 14.000 euros).
Como novedad sustantiva para esta campaña se encuentra el incremento de la deducción por maternidad, incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.
Por lo que se refiere a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se extienden a un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
Además, se incrementa la cuantía de la deducción por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
En el período impositivo de 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre de este ejercicio.
Por último, entre las novedades del modelo de declaración, cabría destacar la inclusión, dentro del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, de dos nuevas casillas en los gastos fiscalmente deducibles para identificar los gastos por suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad.