Opinión

Gibraltar ya no es un paraíso fiscal

  • El acuerdo es un paso importante contra las falsas residencias
Foto: Archivo.

España firmó el 4 de marzo de 2019 un tratado internacional con el Reino Unido, pendiente de aprobación parlamentaria, en el que figuran medidas para terminar con la utilización de Gibraltar para el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Dejando al margen otras consideraciones ajenas al propio acuerdo estrictamente considerado, como puede ser el relativo a la soberanía, lo firmado implica un paso adelante muy importante para impedir que este territorio sea utilizado por defraudares, corruptos y delincuentes para esconder el botín de sus actividades delictivas, como viene sucediendo con el resto de paraísos fiscales.

El acuerdo establece las normas para arreglar los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas, con el objetivo de resolver los problemas de falsas residencias en El Peñón de personas físicas. Así, se establece que se consideran residentes fiscales en España las personas físicas para las se den algunas de las siguientes circunstancias en nuestro país: que realicen más de 183 pernoctaciones durante el año natural, que su cónyuge o descendientes tengan su residencia habitual, que se encuentre la única vivienda permanente a su disposición; o que dos tercios de sus activos netos se encuentren en territorio español. En relación a las personas jurídicas y otras entidades gibraltareñas, se establece que podrán tener su residencia fiscal cuando tengan una relación significativa con nuestro país, bien por la localización de la mayoría de sus activos o la obtención de la mayor parte de sus ingresos; o bien, cuando la mayoría de sus propietarios o sus directivos son residentes fiscales.

Otras medidas que figuran en el acuerdo, y que tienen especial transcendencia, son las relativas a la asistencia administrativa mutua en materia fiscal, para lo que podrá recurrirse en todos los casos al intercambio de información, ya sea automático, espontáneo o previa solicitud, incluidas las inspecciones fiscales simultáneas, o los controles conjuntos y la participación en inspecciones fiscales en el extranjero.

Además, se contempla el acceso libre y directo a las anotaciones del Registro Mercantil de Gibraltar, de acuerdo con la Directiva relativa a la prevención para el blanqueo de capitales, y el acceso directo a la información que sea pública sobre titulares reales de empresas, personas jurídicas, sociedades de personas y fundaciones, así como toda la información, pública o no, sobre los fideicomisos.

Parece obvio que Gibraltar tiene intención real de combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, ya que así lo ponen de manifiesto las medidas que ha adoptado en los últimos años, y por eso ya no figura en la lista de paraísos de la Unión Europea ni de los organismos internacionales. En concreto, Gibraltar ha transpuesto a su normativa interna la Directiva 2011/16/UE, relativa a la Cooperación Administrativa en el ámbito de la Fiscalidad, también ha firmado el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, y ha implantado determinadas medidas BEPS contra la erosión fiscal de bases imponibles. Pero además, ha implementado el nuevo Estándar Global de Intercambio Automático de Información aprobado por la OCDE. Con todo ello y como conclusión, Gibraltar ha dejado de ser un paraíso fiscal para todos, excepto para España.

No hay que olvidar que Gibraltar figura todavía en la lista oficial de paraísos fiscales de España, porque no ha firmado hasta ahora un acuerdo directo de intercambio de información con dicho territorio, y la legislación vigente impide que haya salido de dicha lista, hecho que contrasta con lo que sucede en Europa, donde sí ha dejado de ser paraíso fiscal. Las autoridades españolas han manifestado su intención de actualizar dicha lista, aplicando los criterios de la UE y de los organismos internacionales, si bien los vaivenes que está sufriendo la lista europea de paraísos fiscales impiden, de momento, que en nuestro país se pueda actualizar aplicando dichos criterios.

Hay que tener en cuenta que el Tratado firmado ahora entre el Reino Unido y España no es un tradicional acuerdo de intercambio de información, sino que contempla otras medidas más amplias y efectivas de lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Además, su contenido se refiere en exclusiva a las relaciones de cooperación administrativa e intercambio automático de información entre España y Gibraltar, por lo que dicho territorio debería salir de la lista de paraísos fiscales de España cuando la actualice.

Por último, no hay duda de que la Agencia Tributaria dispone de los conocimientos y de los medios necesarios para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales que se pueda producir con la utilización ficticia de la residencia fiscal de las personas físicas, o con la utilización de sociedades para ocultar quiénes son sus titulares reales. En el caso de personas físicas que realmente residan en España, la Aeat dispone de información suficiente sobre los inmuebles, consumos, movimientos bancarios, colegios, y otra información para demostrar que la residencia real es en España. En el caso de sociedades, si se tiene acceso a toda la información que figura en el propio acuerdo, se podrá hacer tributar en España a una sociedad creada en Gibraltar con la intención de ocultar a sus propietarios. Se acabó aquello de hacer inversiones millonarias en la Costa del Sol con sociedades gibraltareñas propiedad de españoles.

En resumen, un acuerdo muy positivo que evitará en el futuro la utilización de Gibraltar como paraíso fiscal. El único reparo que se le puede poner es que se aplique con algunas restricciones a las sociedades que ya estén constituidas.

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