
En principio no tendrían que existir diferencias en materia de impuestos cuando comparamos hombre y mujeres. Según la Constitución y las leyes tributarias de nuestro país, todos tenemos el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con nuestra capacidad económica en plano de igualdad, de modo que se consiga un equitativo reparto de las cargas tributarias con independencia del género de cada uno.
Sin embargo, si se analizan los principales impuestos de nuestro sistema tributario, se pueden detectar diferencias en su comportamiento en función de si el contribuyente es hombre o mujer. Por ejemplo, en el caso del Impuesto de la Renta, resulta que, si bien el total de declaraciones individuales presentadas se reparten prácticamente al 50% entre ambos sexos, el conjunto de ingresos y rendimientos declarados por los hombres supera el 60% del total.
Mientras que, si lo ceñimos a los rendimientos del trabajo, las mujeres declaran de media un 25% menos de ingresos salariales que los hombres. Dicha diferencia también se detecta en los rendimientos de las actividades económicas, alcanzando casi el 30%. Es decir, las mujeres tienen menos ingresos, peores salarios y son menos emprendedoras. Además, en el caso de las declaraciones conjuntas, resulta que en las familias en las que un único miembro tiene rentas, alrededor del 90% de los casos son hombres, reflejando el grado de dependencia económica de sus parejas.
En cuanto al IVA, al tratarse de un impuesto indirecto que grava el consumo, no parecería que éste pudiera resultar más o menos gravoso en función de si el consumidor es un hombre o una mujer. No obstante, dado que los patrones de consumo no son iguales, también se pueden observar diferencias en su recaudación. Por ejemplo, la compra de productos de higiene femenina, cuya rebaja del tipo impositivo hasta el 4% ha quedado frustrada al no aprobarse los Presupuestos Generales para 2019, resulta gravosa exclusivamente para ellas.
Asimismo, atendiendo que en el 75% de familias monoparentales el progenitor es una mujer, el gasto relacionado con el cuidado, alimentación y educación de los niños recae de forma importante en ellas, de modo que el correspondiente IVA también.
"No deberían existir diferencias en los impuestos entre hombres y mujeres, pero sí que se observan sesgos de género en su aplicación"
Puede resultar anecdótico, pero el mayor porcentaje de viajeros del AVE son hombres, mientras que en cercanías son mujeres, pagando todos el mismo tipo de IVA del 10%, o sea que el gravamen es el mismo pero los servicios bien distintos. Y es que el IVA es un impuesto no progresivo, es decir, que los contribuyentes pagan lo mismo aunque tengan una mayor renta, de modo que resulta más gravoso para las rentas más bajas, las cuales corresponden en mayor número a mujeres.
Por todo ello, si bien no deberían existir diferencias en los impuestos entre hombres y mujeres, sí que se observan sesgos de género en su aplicación, no como resultado del diseño o configuración de los mismos sino como resultado del sesgo existente en nuestra sociedad. Para combatir tales diferencias, algunos apuntan a la introducción de beneficios fiscales para reducir la supuesta brecha fiscal, es decir, aplicar exenciones y bonificaciones que reduzcan la carga impositiva a las mujeres en determinados casos.
Sin negar que con dichas medidas puedan mitigarse los efectos nocivos de tal sobrecarga, al menos temporalmente, lo cierto es que exclusivamente por la vía fiscal no se resolverán las diferencias de género, haciendo falta cambios de comportamiento y mentalidad que permitan de una vez por todas que las mujeres participen con plena igualdad en sus relaciones familiares, laborales y sociales. Sólo contribuiremos por igual cuando realmente seamos todos y todas iguales.