
El fenómeno globalizador, el mayor acceso a los mercados de capitales y, por lo tanto, la mayor internacionalización de las empresas han sido el detonante de la mayor preponderancia del modelo informativo de los stakeholders, frente a los shareholders. Es decir, el que trata de satisfacer las necesidades informativas de los grupos de interés, frente a la mera rendición de cuentas del gestor al propietario, que promulgaba la "Teoría de la Agencia".
También se han ido imponiendo a nivel general determinadas prácticas en cuanto a la revelación de información de responsabilidad social y sostenibilidad, de las que podemos destacar: la adhesión de las empresas internacionalizadas a iniciativas promulgadas por organismos internacionales; la utilización de estándares internacionales de referencia para elaborar esta información no financiera, o la utilización de la verificación externa para reforzar el convencimiento de que efectivamente se cumplen con determinados estándares internacionales en este sentido.
Así, sobre la adopción de estándares de referencia internacional, el marco más extendido es el elaborado por Global Reporting Initiative (GRI), iniciativa que ha pasado a llenar un hueco existente en el ámbito de las normas de revelación de información con el objeto de conseguir mayor homogeneidad. Existen ya múltiples estudios que analizan la información elaborada según GRI, como estándares homogéneos internacionales con los que poder comparar información no financiera. Por tanto, aunque no lo parezca, la revelación de información no financiera por parte de la empresa e instituciones, aun no siendo un fenómeno nuevo, sí que cada vez se ha hecho más popular.
En este sentido, de momento, son las empresas más grandes, y por ello con vocación internacional, las que han elaborado y publicado información no financiera junto con la información financiera tradicional. En un estudio reciente desarrollado a través de una encuesta a empresas e instituciones que operan más allá de sus fronteras naturales, hemos comprobado que existe una relación significativa entre grado de internacionalización de la empresa y/o institución y el formato utilizado para publicar la información no financiera, de manera que las empresas e instituciones más internacionalizadas tienden a unir información financiera y no financiera, siendo un paso más allá la elaboración de información integrada, según los requerimientos del International Integrated Reporting Council (IIRC).
Así, tanto desde un punto de vista económico como financiero y de gestión, los informes anuales o cuentas anuales, el informe de sostenibilidad y otros documentos que recogen cualquier otro tipo de información sobre la empresa contribuyen a ponerla en valor y a diferenciarla. Y, por ello, aquellas corporaciones, empresas, instituciones que operan o deseen operar en un mundo totalmente globalizado -ya sea por inversión directa, exportación, otros negocios internacionales, acceso a financiación y/u otros intereses- en mi opinión, deben elaborar y publicar, no sólo información financiera "tradicional", sino también información no financiera, y no únicamente ya por su propio interés de gestión o requerimientos legales y mercantiles, sino por la necesaria traslación a los diferentes stakeholders. No es una moda en la que ahora proliferen diversos actores en su apostolado. Llamaría la atención que, según mi experiencia acumulada de años en este ámbito, no sólo para grandes y medianas corporaciones, sino que cada vez más en pymes y otras entidades de menor tamaño, la revelación de información no financiera se convierte en una pieza clave para, por ejemplo, tener un primer acceso a los mercados, obtener financiación de forma más ágil, despertar el interés para establecer los primeros contactos con clientes, proveedores, inversores y/o gestores de capital riesgo, entre otros.
En España, la reciente publicación de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad ha venido a dar carta de naturaleza a esta situación. En esta Ley, se recoge la necesidad de proporcionar información no financiera, de momento exigible a sociedades de capital de cierto tamaño e entidades de interés público, y que se deberá poner a disposición del público de forma gratuita, y ser fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero, y por un período de 5 años; concretamente, y de ahí su aportación de valor, "incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la sociedad o del grupo de sociedades y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal".
Hemos de concluir que el avance es claro, y si ya todos aceptamos que, o se es digital, o no se es nada, yo me atrevería a incluir que, o se revela información no financiera, adecuadamente verificada por un experto independiente, o será más difícil crecer y competir en este mundo globalizado.