
Cuatro son los aciertos que el Gobierno consigue al aprobar la ampliación del permiso de paternidad, que pasará de las actuales cinco semanas a dieciséis en 2021, igualándose así con el de maternidad.
El real decreto ley consigue cuatro objetivos importantes de una sola vez. Primero, se trata de un paso decisivo en materia de igualdad. Segundo, permite cambiar la perspectiva del descanso parental y centrarlo en el derecho mismo del niño. Tercero, su contenido económico establece que las rentas en tal situación no sufren merma alguna, a diferencia de otras legislaciones europeas, en las que el uso del permiso perjudica los ingresos del padre. Por último, contribuye, en cierta medida, a la lucha para invertir la tendencia demográfica.
En lo referente a la igualdad se trata de un paso de gigante en un país en el que tradicionalmente parece, contra la evidencia, que son las madres y solo ellas las que tienen los hijos. No existe razón alguna para que el permiso de paternidad sea más corto que el de la madre, aunque así sea en otras legislaciones europeas. Desde una perspectiva de igualdad, ambos progenitores están en el mismo plano -en el hogar y respecto al niño- en materia de cargas y obligaciones y su correlato lógico es que lo estén también en cuanto a derechos.
De lo contrario, la ley asumiría la imposible teoría de que el padre hace menos falta en la crianza del niño y precisa por tanto menos tiempo de descanso parental.
Pero la óptica central con la que debe abordarse este asunto es el del bien jurídico protegido. Suele pensarse que se trata del derecho del padre al descanso para ocuparse del hijo recién nacido. No es así. Al menos, no es así solamente. El derecho que el Gobierno amplía ahora es un derecho del niño más que del padre. Estamos en presencia del derecho del niño a ser cuidado por ambos progenitores. Cuando se mira así, este permiso parental adquiere su verdadera dimensión. No se trata de un descanso en el trabajo para atender al niño sino de un derecho del niño cuya plena realización exige a sus progenitores un descanso laboral. Y se lo exige a los dos. Y obligatoriamente. Y por el mismo tiempo. Esto es, se trata de una función de cuidado de los padres como reflejo del derecho del niño a esos cuidados.
Por otra parte, su contenido económico equivale al 100% de las rentas de trabajo, lo que no es así en muchas legislaciones europeas, por lo demás, también avanzadas, pero que reducen los ingresos durante los descansos parentales. El mantenimiento de las rentas del trabajo permite a los progenitores saber que el nacimiento del hijo, que supondrá un aumento de gastos, no va a implicar, además, una disminución de ingresos. Y esto enlaza, de forma más genérica, pero sin duda eficaz, con la lucha contra la baja tasa de natalidad, muchas veces inducida por la situación económica de la pareja y que, en este asunto, permite que tener un hijo no sea una decisión contable en todos los casos y que mejorar, hacer más fáciles las circunstancias en las que se recibe a un niño en un hogar, contribuya a la lucha contra el invierno demográfico.