Opinión

Supuestos derechos históricos catalanes

Quien escribe este artículo no es un experto en Historia, y mucho menos en Historia de Cataluña, pero, como jurista, y a la luz de algunas nociones básicas, tanto de derecho histórico como de derecho internacional, se atreve a aventurar algunas opiniones acerca del estéril debate sobre la tristemente actual y ciertamente espinosa cuestión de si Cataluña, sobre fundamentos tomados de su Historia, posee o no, al presente, un derecho a la secesión del Estado español que justifique el proceso en el que se ha embarcado con tanto daño para su propia economía y la del resto de España.

Afirma el independentismo catalán que, en algún momento, Cataluña fue un Estado, lo cual parece otorgar ciertos especiales derechos y cierta legitimidad a su intención secesionista, mientras que algunos de sus opositores, entrando al trapo, se apresuran a negar tal circunstancia histórica.

Del mismo modo, suelen hablar los independentistas de una supuesta "Corona Catalano-Aragonesa", al tiempo que sus rivales niegan la existencia misma de Cataluña como nación precisamente sobre la base de que ésta era parte de la Corona de Aragón. Dejando fuera la cuestión de que la noción de Estado es posterior a la configuración de la realidad catalana, lo cierto es que el debate, aparte de estéril por lo que más adelante se dirá, está mal planteado de raíz, tanto por unos como por otros.

Es cierto, como afirman los independentistas, que, para los estándares de la época, Cataluña se configuró durante algún tiempo como lo que hoy llamaríamos un Estado. Tuvo un soberano (el título de príncipe ha de tomarse aquí, no en el sentido hoy vigente en España de sucesor de la Corona, sino en el mismo sentido en que, desde Augusto, había sido uno de los títulos de los emperadores de Roma, o en el que lo utiliza Nicolás Maquiavelo en su célebre obra).

También tuvo, a partir de cierto momento, unas Cortes que aprobaban leyes, tributos o re-cursos económicos y humanos bélicos para el conjunto del país. Y, a partir del siglo XIV, tuvo incluso un organismo común con determinadas funciones de gobierno: la Diputación del General (es decir, de la comunidad) o Generalidad (Generalitat).

Pero también es cierto que lo anterior no configura por sí solo título alguno para la independencia, del mismo modo que no lo hace para otros reinos medievales hispánicos como Castilla, León, Navarra o Valencia (o de otros lugares, como Baviera, Prusia, Piamonte o Nápoles) y porque retrotraerse en la Historia a voluntad carece de sentido alguno (¿por qué no hacerlo a los tiempos de la Marca Hispánica, o del Califato de Córdoba, o del Emirato independiente, o del Reino Visigodo, o del Imperio Romano?).

Por contra, es del todo incierto, pese a lo que afirman los independentistas, que existiera nunca entidad alguna conocida como la "Co-rona Catalano-Aragonesa", pero sí es cierto que la Corona de Aragón no fue nunca ni un Estado ni una nación, sino una unión de entes independientes bajo un mismo soberano, tal y como llegarían a ser, señaladamente, aparte de Cataluña, el reino de Va-lencia, Aragón, Mallorca (Baleares) y el reino de Nápoles.

Pero decíamos que este debate es completamente estéril porque lo que cualifica hoy en día para la independencia o autodeterminación, y en tales términos debe plantearse, no son quimeras históricas como las anteriores, sino el derecho constitucional interno de lo que ha llegado a ser un Estado y el derecho internacional y, más concretamente, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y las Resoluciones de la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas.

En cuanto al derecho constitucional español, éste no contempla el derecho de secesión de una parte de su territorio, como no lo hacen el resto de constituciones de los Estados de nuestro entorno. En cuanto al derecho internacional, los pueblos con derecho a autodeterminación al que el mismo se refiere son los sometidos a colonialismo, con gran separación geográfica de la metrópoli o con diferencias étnicas radicales con ella.

O los que están sujetos a dominación por una potencia extranjera, entendiéndose por tal la intervención mediante el uso de la fuerza y la ocupación militar. O el conjunto de minorías o habitantes de un Estado que padecen violación sistemática de derechos democráticos básicos. O los grupos diferenciados de un Estado a los que no se les permite con plenitud ningún ejercicio de su autogobierno. O los grupos étnicos o indígenas o minorías oprimidos notoriamente.

Ni que decir tiene que ninguna de estas circunstancias se da en el caso de Cataluña, por lo que la única vía para las aspiraciones independentistas de una parte más o menos importante de su población únicamente pasa por los cauces democráticos de la Constitución española, bajo cuyo amparo goza desde hace mucho de una generosa autonomía que parece haberse echado en el olvido.

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