Opinión

Registrador Mariano Rajoy

La figura del Registrador de la Propiedad ha estado de plena actualidad estos días con motivo de la reincorporación de Mariano Rajoy a este Cuerpo de la Administración. Pero ¿quiénes son los Registradores y en qué consiste su trabajo?

Adscrito al ministerio de Justicia y dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Cuerpo de Registradores tiene por principal misión la inscripción de actos, contratos y otros documentos para que puedan producir efectos frente a terceros.

Estos efectos se manifiestan en el carácter público de los Registros, de tal modo que cualquiera que acredite un interés legítimo en conocer la situación registral de, por ejemplo, una vivienda.

Así, un posible comprador puede conocer a través de una nota simple o una certificación si la vivienda pertenece a quién la está vendiendo o alquilando e incluso si sobre ella pesa alguna carga o gravamen que no le hubiera sido advertido, como podría ser el hecho de que sobre la vivienda se haya constituido un usufructo.

Existen tres tipos de Registros, los dos más conocidos, el de la Propiedad y el Mercantil, y desde 1999 el Registro de bienes muebles, si bien la oposición para acceder a todos ellos es única.

La oposición a Registrador es de ámbito estatal y se encuadra en el grupo A1, caracterizándose por ser puramente jurídica, por ello es requisito indispensable para presentarse a la misma estar en posesión del título de licenciado en Derecho o de graduado en Derecho.

Para superar las pruebas serán necesarios unos profundos conocimientos en derecho civil, mercantil, hipotecario, fiscal y notarial, que se juzgarán en dos pruebas orales y dos pruebas prácticas.

La primera prueba oral consta de 220 temas que se dividen en cinco bloques, los tres primeros de derecho civil, consistiendo el examen en el cante de un tema de cada uno de los bloques extraídos al azar por el propio opositor durante una hora en total.

En la segunda prueba oral de 130 temas, cambian las materias, pero se repite el mismo esquema de cinco bloques, recayendo el mayor peso de la prueba en los tres bloques de derecho hipotecario.

El tercer y cuarto ejercicio de la oposición consistirá en la resolución de un caso práctico que se asemeja a los supuestos que el aspirante a Registrador puede encontrarse en el desempeño de su carrera profesional, en las que deberá razonar y motivar la procedencia de la inscripción o en su caso la denegación de la misma, tomando como base los conocimientos adquiridos en los temas que son objeto de las dos primeras pruebas.

Desde hace más de 10 años se han venido convocando 50 plazas de manera regular, aproximadamente cada año y medio, a las que se presentan entre 800 y 1000 aspirantes, si bien, a diferencia de otras oposiciones, el mayor obstáculo no lo encontraremos en el número de aspirantes sino en nuestra capacidad de dominar el temario.

Como cabe esperar, el periodo medio para aprobar esta oposición es uno de los más altos que podemos encontrarnos, siendo superior a los 6 años, razón por la que es habitual que los opositores a este cuerpo se presenten también al cuerpo de Notarías aprovechando la similitud en el temario del primer ejercicio.

Por último, en el sentido económico, el Registrador es una figura atípica dentro de la Administración, pues a pesar de tratarse de un funcionario público, no tiene una nómina como tal, sino que se asemeja a un autónomo en el sentido de que son de su cuenta los salarios de sus trabajadores y demás gastos del Registro, que se sufragan con el arancel que la legislación hipotecaria establece sobre las inscripciones que el Registrador practica, es por ello que los emolumentos dependerán en gran medida de la demarcación a la que se circunscribe el Registro y el volumen de operaciones que se produzcan dentro del mismo.

En todo caso, aunque desde el punto de vista económico la profesión es menos lucrativa tras la progresiva reducción de aranceles, sigue siendo una opción muy interesante dentro del catálogo de opciones para acceder a la Administración.

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