
Los temas relacionados con Uber han excitado la sensibilidad de muchos ciudadanos interesados en seguir con la tradición y en frenar los avances que conllevan las nuevas tecnologías. Tienen sus razones y, en las actuales circunstancias, las administraciones deberían ponerse a la cabeza de la modernidad. Sin embargo, han preferido callar o someterse a la regulación vigente que no es una regulación de futuro sino de pasado.
Diseñar el espacio para el desarrollo de la modernización y la aplicación de las nuevas tecnologías redundaría en beneficio de los ciudadanos y del conjunto de la sociedad. Los que se sientan perjudicados deberían aprender a discutir sin faltar el respeto a quienes discrepan, total o parcialmente, y los administradores de la justicia también deberían poner el punto de mira en la dirección que apunta hacia el futuro. Todo esto viene a cuento tras la lectura de las Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar en relación con el Asunto C-434/15, Asociación Profesional Élite Taxi contra Uber Systems Spain, S. L. Una petición de decisión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
El asunto es claro: se trataba de dilucidar si una posible regulación de la actividad de Uber (UberPop) está sujeta a las exigencias de la libre prestación de servicios contemplada en el Derecho de la Unión, o si está incluida en la competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros en el ámbito de los transportes locales, que la Unión aún no ha ejercido. Las principales referencias del Abogado han sido: en primer lugar, la Directiva sobre el comercio electrónico; y, en segundo lugar, la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Es decir, dos textos que no recogen las transformaciones registradas en los últimos años.
Se trata de un documento que mira al pasado, que no profundiza en el análisis económico y que resuelve el asunto sobre la base de criterios ajenos al fomento de la competencia; algo sorprendente. Considera el Abogado General que el asunto pertenece al ámbito del transporte y que Uber no es merecedora de beneficiarse del principio de la libre prestación de servicios que la Unión protege en el caso de los servicios de la sociedad de la información.
Más acertado me parece el enfoque de la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de octubre de 2016, recaída en el asunto C-148/15. El objeto de la misma es una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Düsserdorf en un procedimiento entre DPV y la Oficina de Defensa de la Competencia (ODC). Las referencias, de acuerdo con el Derecho alemán, eran la fijación de precios uniformes para la venta de medicamentos de uso humano sujetos a receta médica por las oficinas de farmacia (OF), el problema que plantea la venta por correo de medicamentos enviados a consumidores finales alemanes por OF establecidas en otro estado miembro de la Unión Europea y los artículos 267 y el 34TFUE. Para entender mejor el asunto conviene decir que DPV es una organización de ayuda mutua cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vidas de los enfermos de Parkinson y de sus familias.
Quiero destacar el impecable argumento del Tribunal de Justicia: dado que la oferta de servicios de las OF que operan por correo no puede sustituir de manera adecuada los servicios de las OF abiertas al público (consejos individuales y abastecimiento de medicamentos en caso de urgencia), la competencia en precios puede constituir un parámetro competitivo más importante para las OF que venden por correo que para tradicionales. Ello conduce al Tribunal a sostener que la citada fijación de precios uniformes constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a las importaciones.
Pero el Tribunal va más allá. Sostiene que los datos de la Comisión sugieren que un incremento de la competencia en precios entre OF favorecería el abastecimiento uniforme de medicamentos al estimular la implantación de OF "en regiones en las que el escaso número de oficinas permitiría cobrar precios más elevados". Y no menos importante, dicha competencia beneficiaría al enfermo (o a quien pagara el medicamento) pues los precios se reducirían. Y añade la Sentencia, sobre la base de lo declarado por el Tribunal de Justicia, que la protección eficaz de la salud y la vida de las personas exige que los medicamentos se venda a precios "razonables".
En definitiva, la controvertida uniformidad de precios de los medicamentos sujetos a receta médica no se justifica por razones de protección de la salud y vida de las personas en el sentido del art. 36TFUE pues dicha normativa no es adecuada para alcanzar los objetivos perseguidos.
Como puede comprobarse, las líneas argumentales van en direcciones opuestas. En el primer caso, el Abogado General mira al pasado y el fomento de la competencia no es el eje de su argumento. En el segundo caso, el discurso del Tribunal de Justicia es inequívocamente pro-competencia, iluminando el camino a seguir. Que la luz no se apague.