Opinión

Queda la normativa contra el blanqueo y el modelo 720

Desde hace ya demasiado tiempo cada día nos levantamos con un nuevo caso de corrupción, apareciendo siempre en medio de ella la utilización de los paraísos fiscales, que cumplen a la perfección su objetivo de ocultar la identidad de quien los utiliza.

En estos territorios hay ingentes cantidades de dinero procedentes de pelotazos inmobiliarios que se depositaron allí para ocultarlos a la Hacienda Pública, o que procedían de delitos de corrupción urbanística. Pasaron los años y no se adoptaron medidas efectivas y adecuadas para combatir la corrupción.

Sirve de consuelo ver como surgen ahora casos que ocupan grandes espacios en los medios de comunicación, como el de los papeles de Panamá o el de algún otro conocido delincuente ?cazado? al repatriar importantes cantidades de dinero, pensando que no se le descubriría, porque estos casos siempre cuentan con un asesoramiento especializado.

Para entender lo arriesgado de su conducta es imprescindible hacer referencia a la actual normativa sobre prevención del blanqueo.

En el blanqueo de capitales hay que distinguir una fase preventiva y otra represiva, cada una con su normativa reguladora: Ley 10/2010 para la primera y el Código Penal para la segunda. En ambas se define el blanqueo como la conducta tendente a ocultar la titularidad de los bienes procedentes de cualquier actividad delictiva, entre las que se incluye el delito fiscal.

En el aspecto preventivo, la Ley determina una serie de obligaciones que han de cumplir los bancos, profesionales, y otros sectores con riesgo de ser utilizados para blanquear dinero. Entre dichas obligaciones se incluye la comunicación al Sepblac de las operaciones sospechosas de blanqueo, habiéndose comunicado un total de 4.757 operaciones en el año 2015. Una vez examinadas se archivaron 1.355, por no existir indicios de blanqueo, y del resto, se remitieron 3.686 a la Policía Nacional o Guardia Civil, así como 1.319 a la Agencia Tributaria. Entre las operaciones comunicadas por los bancos figuran movimientos de dinero que, bien por su importe o por otras circunstancias, se consideran como sospechosas de estar blanqueando dinero. Así ha ocurrido en caso más reciente, en el que la alarma ha saltado por considerar un banco como sospechosa una transferencia de seiscientos mil euros, pero que al final era un eslabón más de un entramado de operaciones con las que se habían blanqueado ya más de trece millones de euros.

La clave de la prescripción

Otro aspecto clave para albergar alguna esperanza de descubrir a estos delincuentes es el de la prescripción o, lo que es lo mismo, el espacio de tiempo en el que todavía se pueden perseguir los delitos. Si blanquear es ocultar bienes procedentes de actividades delictivas, la prescripción del delito de blanqueo es independiente de la del delito del que proceden dichos bienes.

Así, por ejemplo, si un delito de corrupción se cometió en los años 90 y ahora se detecta cualquier operación de blanqueo con el dinero procedente de aquel delito, por el de blanqueo podría ser perseguido ahora, independientemente de que el primero, de corrupción, esté ya prescrito. De ahí que nunca hay que dejar de investigar para tratar de destapar a todos los que se ocultan en los paraísos, o hay que dar las gracias si son otros los que consiguen las pruebas.

Pero no terminan ahí los riesgos para el que quiere traer el dinero de vuelta, ya que, incluso en el supuesto de que el delito de blanqueo también estuviera prescrito, una de las novedades de los últimos años para luchar contra el fraude fiscal es la obligación de presentar el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

La consecuencia de no presentar dicha declaración, o de no incluir en la misma algún bien, es que la Administración imputará los bienes al período no prescrito más antiguo, por lo que la posibilidad de exigirle impuestos al delincuente no prescribe nunca. Además, la norma prevé una sanción del 150 por ciento, por lo que la suma de cuota más sanción podría incluso superar al importe de lo ocultado.

Así, podemos decir que en este tema resulta más dura la legislación administrativa que la penal.

Valga todo lo anterior para sembrar un poco de inquietud a todos los que han delinquido en los últimos años, ya que cualquier descuido puede ser detectado por la eficaz normativa preventiva del blanqueo de capitales, que exige la colaboración de bancos y de determinados profesionales, o por la herramienta tan importante para combatir el fraude fiscal que es el Modelo 720.

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