El pasado 1 de julio entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma del Código Penal que, entre otros cambios, delimita con mayor detalle la responsabilidad penal de las personas jurídicas que, desde la reforma del año 2010, expone a las empresas y a sus admistradores a un repertorio acotado de delitos.
La reciente reforma incide en cómo las empresas van a tener que organizar su estructura para cumplir los sistemas de prevención de riesgos penales, que deben tener implementados de conformidad con la legislación vigente. La importancia recae en la diligencia debida ejercida por las sociedades a la hora de establecer y aplicar el modelo de prevención para los delitos tipificados (Programa de Compliance Penal o Modelo Corporate Defense). Esta diligencia debida, que conlleva una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos, es la que permitirá a las personas jurídicas una exención de la responsabilidad penal.
Los expertos han coincidido en afirmar que esta normativa se alinea con las legislaciones en la materia de los países más avanzados de nuestro entorno y el legislador enfatiza, a nuestro juicio, más que en la modificación de los delitos por los que puede ser condenada una persona jurídica, en la consecuencia penal de los riesgos y en que se concreten las condiciones que deben cumplirse para que las personas jurídicas puedan quedar exentas de responsabilidad ante los posibles delitos penales.
El Código Penal redunda en el establecimiento y mejora de los mecanismos de control dirigidos a los riesgos penales específicos de la persona jurídica que las empresas tienen que implementar, lo que conllevará en un futuro una reducción de los delitos que pudieran cometerse en las empresas, ya que este proceso comporta el alineamiento de los sistemas de control, políticas y procedimientos, códigos internos y sistemas disciplinarios a los principales riesgos penales a los que se puede ver expuesta cada compañía en función de su naturaleza, actividad y actuación de los empleados.
Nuestra experiencia nos indica que el proceso de implantación del Modelo de Corporate Defense no debería suponer un cambio ni una inversión importante por parte de las empresas, sino más bien el abordar un reenfoque de los sistemas de prevención y control de los riesgos globales que incluyan desde la identificación y priorización de los delitos penales que pueden afectar a las compañías con sus diferentes supuestos de hecho, hasta la evaluación y documentación de los diferentes sistemas de control de que dispone cada sociedad para cubrir y mitigar dichos riesgos penales, con el objetivo final de poder demostrar la buena diligencia por parte de la compañía y de sus directivos y administradores ante terceros en el caso de verse inmersos en un proceso judicial.
Dotarse de un Programa de Compliance Penal que sea adecuado, óptimo y con el grado de personalización necesario a cada organización para poder ejecutarlo eficazmente y que permita demostrar la buena diligencia, es más necesario que nunca desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal español el pasado 1 de julio.