Opinión

¿Cómo afecta la reforma del IRPF?

  • La aplicación de la rebaja queda a criterio del pagador

La mejora experimentada por las principales variables económicas durante los últimos meses ha permitido al Gobierno la aprobación del Real Decreto-ley 9/2015, de medidas urgentes, con la voluntad de anticipar seis meses la entrada en vigor de la segunda fase de la reforma del sistema tributario aprobada en 2014. Esta reforma, establecía una reducción escalonada de impuestos en dos fases: la primera en el año 2015 y la segunda desde el año 2016.

De esta suerte, la escala general estatal y autonómica agregadas quedaba en una horquilla entre el 20% y el 47% para 2015 (19% y 45% para 2016). En cuanto a la base del ahorro, la escala prevista para 2015 era de entre el 20% y el 24% para el 2015 (19% y 23% para 2016). Pues bien, el citado RDL 9/2015 ha anticipado esta medida mediante una bajada retroactiva (1 de enero de 2015) de medio punto en la parte estatal de ambas escalas (general y del ahorro). De esta forma, la base general tributará en el presente año a unos tipos entre el 19,5% y el 46% (aquí la rebaja estatal ha sido de un punto), mientras que la base del ahorro pasa a tributar en una horquilla entre el 19,5% y el 23,5%.

Con la finalidad de trasladar lo antes posible el natural incremento de renta disponible a los contribuyentes derivado de la bajada de tipos, principalmente a trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba una nueva escala de retención aplicable a los rendimientos que se paguen desde el 1 de agosto.

La aplicación queda a criterio del pagador desde la entrada en vigor de la norma, que fue el sábado 11 de julio, fecha de publicación en el BOE. De esta forma se facilita que la nómina del mes de julio se pueda sentir ya el efecto de la rebaja fiscal.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se impone a las empresas la obligación de recalcular el tipo de retención aplicable para el resto del año 2015, teniendo en cuenta que la nueva tarifa es aplicable a todo el año. Para ello, se procederá a calcular una nueva cuota de retención mediante la aplicación de la nueva escala sobre la totalidad de las retribuciones a percibir durante el año 2015. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento. El nuevo tipo de retención se aplicará a las retribuciones que resten hasta el final del año. Agencia Estatal de Administración Tributaria ha dispuesto una nueva aplicación informática en su página web, a fin de facilitar un proceso que puede resultar farragoso.

Existen otras rentas sometidas a retención que, al gozar de un tipo fijo, se ha preferido modificarlo a partir del 12 de julio de 2015. Es el caso de los autónomos, que pasan de un tipo de retención del 19% a uno del 15%, frente al inicialmente previsto para el 2016 del 18%. Lo mismo ocurre con el tipo aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos y conferencias (15%) y de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda su derecho de explotación (7%).

Los rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios, pasan del 20% al 19,5% (19% en 2016). Estos tipos son igualmente aplicables a los rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

Por último, resaltar que no se modifican para 2015 los tipos retención a los rendimientos del trabajo percibidos por administradores, miembros de consejos de administración y juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, en los que se mantiene el porcentaje del 37% en 2015 (35% en 2016) y los rendimientos de trabajo percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de "impatriados", en la cuantía que exceda de 600.000 euros anuales, en lo que se mantiene el porcentaje del 47% en 2015 (45% desde 2016).

Tampoco bajan los derivados de la cesión de derechos de imagen. Consecuentemente, serán la empresas quienes, en la mayoría de los casos, se encargarán de trasladar las buenas noticias a los contribuyentes personas físicas.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky