Opinión

Turismo políticamente limitado

Hace aproximadamente un año, en el barrio de la Barceloneta de la ciudad de Barcelona se registraron desmanes nocturnos presuntamente provocados por turistas que pasaban sus vacaciones en apartamentos turísticos. Ante las quejas de los vecinos, la reacción de la autoridad fue proceder a inspeccionar los apartamentos e, incluso, se cerraron algunos. Se olvidó que la misión de la Administración es abrir posibilidades a quienes quieren llevar a cabo una actividad dentro de la legalidad.

Cuando las cosas no se hacen bien acaban mal. El plan de ordenación de los pisos turísticos en Barcelona -con limitaciones cuantitativas de las licencias, de difícil argumentación- propuesto por la autoridad municipal se desvaneció al no recibir el apoyo necesario. Algo lógico dada su falta de sentido. En los próximos meses veremos cuál es la actitud del nuevo Consistorio ante lo que se denomina turismo masivo.

En la Comunidad de Madrid también hay motivo para la sorpresa. Hace más de diez años se aprobó el Decreto 79/2004, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid.

La referencia alegada para alumbrar el decreto era "paliar los efectos de la inmersión en el ámbito turístico de una sobreoferta descontrolada de viviendas destinadas al uso turístico". Ante tal hecho, no demostrado, se proponía la regulación del mercado para establecer unos requisitos mínimos "tendentes a proteger los legítimos derechos de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid". Hasta aquí, lógicamente, nada que objetar en relación con los requisitos mínimos según la categoría de los apartamentos.

Lo que realmente sorprende es el contenido del artículo 17.3 referido a las "viviendas de uso turístico"; es decir, "aquellos pisos, apartamentos o casas, que amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio".

La sorpresa hace referencia al hecho de que "las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un período inferior a cinco días y no podrán utilizarse como residencia permanente, ni alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección competente". Nótese que la cesión debe ser total, con independencia de que la vivienda tenga 40 o 600 metros cuadrados. O tenga cuatro plantas. Es decir, se excluye la posibilidad de que el propietario ceda para uso turístico una proporción relevante de su vivienda, con independencia de que cumpla los requisitos exigidos en defensa de los intereses legítimos de sus clientes. Nótese también que el contrato tiene que establecerse por un período igual o superior a cinco días.

¿Por qué cinco días y no los que decidan las partes libremente? No creo que tal precisión sea el resultado de un análisis científico robusto. Intuyo que es la respuesta a las presiones interesadas y liberticidas de intervencionistas sin argumentos, con independencia de su origen público o privado. Tan contundente afirmación se basa en los datos que reflejan la realidad turística de la Comunidad de Madrid.

En efecto, de acuerdo con la nota de prensa del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a los datos del mes de mayo de 2015 (23 de junio), la estancia media de los viajeros en la Comunidad de Madrid ha sido de 2,05 días, cifra que supone el 40 por ciento de la estancia mínima para las viviendas de uso turístico. En consecuencia, no cabe ninguna duda de que al amparo de argumentos vacíos como la sobreoferta "descontrolada", el "intrusismo", la actividad "opaca" o la "competencia desleal", el objetivo realmente perseguido es expulsar del mercado a unos operadores económicos en beneficio de otros e imponer barreras de entrada que dificulten o impidan la entrada de nuevos operadores. Algo inaceptable desde el punto de vista de la competencia efectiva y leal en ausencia de barreras de entrada.

En estas circunstancias, resulta totalmente acertada la intervención de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuando defiende la remoción de las mencionadas limitaciones impuestas a la competencia en el decreto citado y que lo haga amparada por el artículo 5.4 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Espero que se intensifique la actividad de la CNMC, pues son muchas las decisiones administrativas que perjudican a los consumidores y al conjunto de la economía.

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