Opinión

¿Lucha contra el blanqueo aportando el DNI?

  • Quienes crean que no habrá delincuentes están equivocados

En los últimos meses los bancos nos han bombardeado con cartas en las que se nos pedía una fotocopia del DNI, y, en caso de no aportarla, nos amenazaban con bloquear la cuenta. Esa forma de actuar obedece simplemente al cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

La lucha contra el blanqueo de capitales se combate en dos frentes diferentes, ambos complementarios y necesarios. El primero de ellos es la lucha policial y judicial contra el blanqueo como delito que se encuentra regulado en el artículo 301 del Código Penal, imponiendo penas de prisión de seis meses a seis años, y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, al que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva.

El segundo frente se refiere a la lucha preventiva contra el blanqueo, con el fin de que el sistema financiero y otros sectores no se utilicen para que los delincuentes blanqueen el dinero procedente de sus actividades delictivas. Para ello, la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, de acuerdo con el contenido de las directivas europeas sobre el tema, impone el cumplimiento de unas obligaciones a una serie de sujetos, entre los que figuran los bancos, abogados, notarios, asesores fiscales, casas de cambio, casinos y actividades de juego, comercios de joyas y antigüedades, para que no sean utilizados para blanquear el dinero.

La normativa sobre prevención del blanqueo de capitales es muy exigente en determinadas obligaciones que se imponen a los sujetos obligados, ya que éstas no se refieren exclusivamente a la verificación de hechos o documentos sino que, en algunas de ellas, el sujeto obligado tiene que averiguar aspectos subjetivos de sus clientes, como el propósito de los negocios, o si el cliente es el titular real de las operaciones, teniendo que adoptar medidas para efectuar una auténtica labor de investigación para poder cumplir las obligaciones que le impone la Ley de prevención del blanqueo.

Entre las obligaciones que establece la Ley 10/2010 se distinguen tres grupos. El primero de ellos se refiere a las llamadas medidas de diligencia debida respecto de los clientes y sus negocios, que consiste en identificar formalmente al cliente y al titular real en los supuestos en los que proceda, y obtener información sobre la actividades de los clientes y sus fuentes de ingresos. En este ámbito se engloba la petición del DNI que ahora hacen los bancos, ya que la Ley daba un plazo de cinco años, que vence ahora, para que todos los clientes antiguos estuvieran identificados, como mínimo con una fotocopia del DNI que el banco debe conservar en fichero informático. En el segundo grupo de obligaciones se encuentra el establecimiento de mecanismos para detectar operaciones sospechosas de blanqueo y su comunicación al SEPBLAC, órgano competente para investigar si realmente existen indicios de blanqueo y, en cuyo caso, remiten el expediente a los órganos policiales o judiciales. En el tercer grupo de obligaciones se contemplan todas las de carácter formal y burocrático, como la conservación de los documentos, formación de los empleados, o la elaboración de un manual de prevención.

Una regla fundamental en esta norma preventiva es que hay que rechazar al cliente, o no efectuar la operación concreta, si no se pueden cumplir las obligaciones mencionadas, y de ahí las consecuencias que nos advierten los bancos del bloqueo de la cuenta bancaria en el supuesto de no aportar la fotocopia del DNI. Si los sujetos obligados por esta norma preventiva no cumplen las obligaciones, la Ley contempla un régimen sancionador muy severo.

Con todo lo explicado anteriormente se podría pensar que si se ejerce ese control tan severo a los ciudadanos en general, aunque solo tengan una nómina y, por tanto, nula probabilidad de que pueda existir blanqueo, no se escapará ni un solo delincuente que pretenda realmente blanquear dinero de una actividad delictiva. Si algún ciudadano cree realmente que esa situación es la real, es que no vive en este mundo, o no lee los periódicos, o no ve los telediarios, ya que en los últimos años asistimos a una multitud de casos, por ejemplo de corrupción, en los que el denominador común es que el dinero, por arte de birlibirloque, siempre está en paraísos fiscales a buen recaudo. ¿Cómo habrá llegado el dinero a los paraísos si existen esos controles tan exhaustivos?

A modo de ejemplo, ese ingenuo ciudadano debe saber que en contra de las recomendaciones internacionales, la mencionada Ley 10/2010 establecía que los políticos nacionales no debían ser objeto de atención especial, solamente los extranjeros, y ha sido una modificación aprobada en el año 2013 la que ha corregido la situación. En este sentido, los Inspectores de Hacienda propusimos ya hace años incluir en el plan de inspección a los políticos que tuvieran mayor riesgo, propuesta que, evidentemente nunca fue aceptada.

El único consuelo que le queda al ciudadano es ver en los titulares de los medios de comunicación quién es el "corrupto del día", y a qué se dedica, porque ya se han publicado informaciones que afectan a ministros, presidentes de la patronal, representantes de sindicatos, presidentes de bancos, presidentes de comunidades autónomas, alcaldes y concejales, presidentes de partidos, los propios partidos, miembros del Poder Judicial. ¿Falta alguien?

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