He dicho en alguna ocasión que el trabajo en el seno de las autoridades encargadas de defender la competencia no es un trabajo para aficionados pues exige conocimientos económicos y jurídicos y, sobre todo, capacidad para interpretar el fondo de los asuntos y sus detalles relevantes; algo que no siempre sucede.
Se cometen demasiados fallos, en ocasiones elementales pero con graves consecuencias sobre las empresas; en particular, sobre su reputación. En este punto adquiere relevancia la oportuna compensación por daños y perjuicios y, en su caso, la sanción a quien no haya sido diligente en su trabajo. Se exhibe demasiada pereza administrativa que se traduce en costes evitables para los contribuyentes.
Hoy quiero ilustrar cuanto digo con dos casos que no son más que meros ejemplos que pueden multiplicarse.
El primero se refiere a la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) recaída en el Expte. S/0192/09, Asfaltos, de 26 de octubre de 2011. En dicha Resolución se analiza un caso de cártel que se supone compuesto por 12 empresas. Una de las empresas -CCS- fue sancionada con 7.036.341?, cantidad nada trivial. Cabe suponer que la imposición de una sanción de tal magnitud debe ser el resultado de un análisis exhaustivo y pormenorizado; sin margen de error. En otros términos, es exigible que la autoridad se cargue de razón antes de tomar una decisión de tal envergadura.
En este caso, la conducta de la Dirección de Investigación (DI) ha sido torpe, algo que ha facilitado el trabajo del recurrente pero no ha eliminado el daño causado. En efecto, recurrida la Resolución de la CNC, la Audiencia Nacional (AN) constata que la mencionada empresa causó baja en su actividad objeto de escrutinio "justo en la fecha fijada por la CNC como de inicio del cártel". En consecuencia, como acertadamente sostiene la AN, "difícilmente la recurrente?pudiera haber incurrido en algún tipo de responsabilidad por la falta que se le imputa?", algo de sentido común y fácil de comprobar por parte de la DI. No haber sido diligente ha supuesto costes perfectamente evitables tanto a la Administración pública como a la propia empresa, sin que, hasta el presente, a nadie le sea atribuida la responsabilidad y la sanción correspondientes. Una prueba de irresponsabilidad indiscutible es proponer una sanción de siete millones de euros por una conducta que no ha tenido lugar y que no era difícil acreditar tal circunstancia.
El segundo caso traído a consideración tiene relación con el mismo grupo empresarial y se refiere a la actuación de inspección realizada en la sede de GCOS. En este asunto, la decisión corresponde al Tribunal Supremo (TS) que estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN y anula la Resolución del Consejo de la CNC recaída en el recurso 0025/09, Campezo/Guipasa, de 28 de diciembre de 2009. También en este caso ha faltado precisión en el análisis. En efecto, como en el caso anterior la decisión del TS se basa en un razonamiento elemental: "la actuación investigadora llevada a cabo en ejecución de la orden de investigación, no estaba amparada debidamente por la autorización judicial que fue, efectivamente, disconforme a derecho". Más concretamente, en los Fundamentos jurídicos del Auto que autorizaba la entrada en la sede de la sociedad investigada se habían delimitado expresamente los términos de la orden de investigación que, por alguna razón, contenía errores. Es decir, la autorización de entrada y registro se basó "en unos términos mucho más restringidos que los contemplados en la orden de investigación dictada por la Directora de investigación". Afloró la bisoñez y el espíritu inquisidor del inspector y la inspección no respondió con la exigencia debida a lo dicho en el Auto judicial, produciéndose una actuación contraria a derecho que justifica la nulidad de la inspección, de acuerdo con el TS.
De nuevo, la falta de finura se traduce en costes fácilmente evitables -tanto públicos como privados- y en daño causado a las empresas. Queda pendiente el análisis y la oportuna petición de responsabilidad a la administración y a sus agentes por tales desmanes administrativos.
La conclusión es clara: deben arbitrarse procesos de selección de personal más exigentes y someter el trabajo del personal de las administraciones públicas a un escrutinio más riguroso. De no hacerse, no habrá incentivos suficientes para reducir las tasas de error y el daño causado. Siete millones de euros es mucho dinero para tan poco análisis.