Opinión

El talón de Aquiles de los concursos

  • La Ley no aborda la gestión económica del concurso

Pronto se cumplirá medio año de la entrada en vigor de Real Decreto-Ley 11/2014 sobre Medidas Urgentes en Materia Concursal, que introdujo nuevas medidas tendentes a facilitar la consecución de acuerdos entre las compañías concursadas y sus acreedores.

Ha sido una reforma bien acogida y ciertamente ambiciosa en aspectos tan diversos como las quitas de deuda, las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio, los derechos de voto, los privilegios especiales y otras.

En 2013, en España se iniciaron 4.647 procesos de liquidación y tan sólo 402 alcanzaron acuerdos de convenio, lo que supone que el 92% de las compañías concursadas terminaron liquidándose. La tendencia en 2014 ha ido mejorando y, afortunadamente, el número de deudores concursados se redujo casi un 30% en referencia al registrado un año antes, una tendencia que es previsible que continúe pero que nos muestra aún cifras abrumadoramente altas.

Seis meses es poco tiempo para evaluar con perspectiva los efectos de las modificaciones que conlleva esta normativa, pero sí parece que ha generado una mejoría en la situación general. Sin embargo, el Real Decreto Ley no ha llegado a abordar uno de los principales aspectos que causan un elevado número de liquidaciones: la gestión económica del concurso.

Sin que se entienda como una crítica de la actuación de los administradores, los requisitos establecidos para desempeñar este papel son laxos. Para desempeñar la función de administrador concursal se requieren unas capacidades específicas y exigentes; de un lado jurídicas, para interpretar y aplicar adecuadamente la ley concursal, y de otro económicas y financieras, para entender los planteamientos de viabilidad encaminados a alcanzar un convenio. Lamentablemente, la combinación de ambas capacidades no se da en la mayoría de los casos. Es habitual que la gestión del concurso cumpla con el objetivo de satisfacer los requisitos legales del procedimiento, pero no se contempla el hecho de que la empresa es una unidad económica que precisa para su supervivencia que la actividad que desarrolla sea rentable, algo totalmente prioritario y fundamental, y naturalmente, pero en segundo lugar, que los acuerdos alcanzados permitan hacer frente a las obligaciones con los recursos que la empresa es capaz de generar. Vemos muchas empresas que afrontan un proceso concursal con una actividad rentable, aunque en ocasiones se deteriore durante el propio proceso por la mala reputación percibida por sus stakeholders. El proceso concursal debe hacer especial énfasis en garantizar que la rentabilidad del negocio se mantenga y en evaluar las posibilidades de que mejore, lo que pasa necesariamente por un rol activo en las decisiones en materia de desarrollo de negocio como, entre otras, la reestructuración de unidades poco rentables, la venta de activos no estratégicos, la búsqueda de socios o la identificación y reestructuración de funciones ineficientes.

Permítanme un breve ejemplo muy esclarecedor. En Estados Unidos resulta fácil encontrar compañías que se precien de haber pasado con éxito por un proceso concursal. La principal diferencia entre lo que los americanos denominan Chapter Eleven en su Ley de Quiebras y nuestra ley concursal, reside en que en la empresa americana los administradores juegan un protagonismo mucho mayor, bien porque ellos son los que toman la decisión de si liquidan la empresa o intentan un convenio, o bien porque poseen la exclusiva para hacer propuestas de convenio, al menos en el periodo de exclusividad. Aunque existen restricciones, hay una notable flexibilidad a la hora de agrupar intereses distintos en clases distintas y son también los administradores los que pueden hacer uso de este margen de maniobra. Es conocido el ejemplo de la compañía Kodak, que, a pesar de haber perdido la mayoría de su negocio al desaparecer los carretes de fotos en favor de las cámaras digitales, sigue operando.

En nuestro país, el ejemplo lo pondría Pescanova, que ha firmado un convenio que le va a permitir seguir operando. La administración concursal ha sabido entender la necesidad de que, una empresa con más de 50 años de historia y miles de trabajadores en todo el mundo, continúe con una actividad que es rentable. Aquí, la profesionalidad de la administración concursal ha sido clave para acometer las decisiones precisas desde el punto de vista económico-financiero, y para convencer a las entidades financieras acreedoras de la necesidad de realizar el sacrificio que han supuesto las importantes quitas sobre las deudas de Pescanova. El mercado debe cambiar esa percepción y dejar de ver en cada empresa que acomete un proceso concursal como un anuncio de defunción. Debemos transformar esa imagen y confiar en un proceso que puede recuperar al enfermo y hacerle saludable. Es prioritario dotar a los concursos de una gestión económico-financiera cualificada que maximice el beneficio de todos sus partícipes.

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