El tren pasó y, el que no lo cogió, se quedó en tierra de nadie, tras la nueva norma antifraude.
La moral tributaria consiste en que el legislador actúe del modo que exigen los principios de justicia aplicables por razón de la materia. Si aplicáramos esta frase, que no es mía sino del profesor Klaus Tipke, a la orientación de la política legislativa fiscal española del año 2012, llegaríamos a la conclusión irrebatible de que vivimos una época de patente inmoralidad tributaria.
En efecto, las dificultades recaudatorias del Estado determinaron, el pasado ejercicio, el nacimiento de una regularización tributaria especial para las rentas ocultas a través de un gravamen muy laxo y, en paralelo, un endurecimiento exacerbado de las obligaciones tributarias del ciudadano mediante la creación de una ley antifraude opresora, que da carta de naturaleza a la imprescriptibilidad de la deuda tributaria, a unas obligaciones informativas y a un régimen sancionador propios de lo que algún autor ha llamado Guantánamo tributario.
Y en esta situación nos encontramos ahora los aplicadores del Derecho, sometidos además a la inseguridad jurídica propia del uso de instrumentos legislativos de escasa solvencia, que regulan aspectos fundamentales del tratamiento tributario de las citadas medidas, como los pormenores de la declaración tributaria especial -a través de sendos informes de la dirección general de tributos- o la obligación de información de bienes y derechos en el extranjero, que se presenta este mes de abril -por medio, esta vez, de una orden ministerial que va más allá de lo que dice el reglamento que, a su vez, supera aquello a lo que obligaba la ley; y del programa "informa" de la Agencia Tributaria que establece una retahíla de "preguntas frecuentes" que algún asesor timorato ha pensado protocolizar notarialmente-.
Con estos mimbres llegamos a la campaña de declaración de Renta del 2012 en la que los reflujos de la declaración tributaria especial del pasado año aún suenan con insistencia.
Me explico: es sabido que el plazo para que los contribuyentes pudieran acogerse a la regularización especial del pasado año finalizó el pasado mes de noviembre, sin que la normativa estableciera la posibilidad de solicitar aplazamientos o efectuar presentaciones fuera de plazo.
El tren pasó y, el que no lo cogió, se quedó en tierra de nadie, dadas las onerosísimas condiciones en las que sitúa la nueva norma antifraude al evasor recalcitrante.
Sin embargo, ha quedado irresoluta una cuestión que los coadyuvantes informes de tributos no trataron y que afecta, directamente, a la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2012: se trata del tratamiento de las pérdidas patrimoniales de bienes o derechos regularizados por la declaración tributaria especial.
La norma que reguló primitiva y perentoriamente la amnistía fiscal -disposición adicional primera del real decreto-ley 12/2012- no dijo nada al respecto y la espita fue salvada mediante una disposición final de otro real decreto-ley -el 19/2012- que solucionó parcialmente la cuestión.
Así, cuando el valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados fuese superior a su valor de mercado a fecha 30 de noviembre de 2012, "a efectos de futuras transmisiones" únicamente se computarán las pérdidas "en la medida en que excedan de la diferencia de ambos valores".
De esta manera, se prohibe la posibilidad de compensar pérdidas generadas intra-amnistía, pudiéndose únicamente acreditar aquellas minusvalías que excedieran esos dos valores (valor de adquisición y valor de mercado en el momento de la presentación).
Siguiendo el ejemplo que brinda tributos: adquisición de bien no declarado por 10, con valor de mercado amnistiante de 5 y posterior transmisión por 3. Resultado: pérdida de 7, pudiendo computar únicamente 2 en su IRPF de 2012.
La laguna se encuentra en aquellos bienes o derechos ocultos y amnistiados que se transmitieron, generando una pérdida, antes de 30 de noviembre del pasado ejercicio fiscal, pues el precepto habla de "futuras" transmisiones.
La postura interpretativa prudente sería aplicar, mutatis mutandis, el mismo razonamiento de la cláusula legal mencionada, de modo que la pérdida tampoco sería computable, pero no debe obviarse que una exégesis literal de la norma llevaría a una conclusión contraria.
Nuevamente, se deja al contribuyente en una situación incómoda, lo que me lleva a parafrasear, otra vez, al citado autor alemán: la renovación moral del contribuyente sólo será posible cuando la moral se introduzca de nuevo en las leyes tributarias y la Justicia tributaria no quede ya como algo marginal.