Opinión

Capital riesgo, seguridad y financiación

El capital riesgo representa una forma alternativa de financiación para las empresas.

La financiación de las empresas por medio del capital riesgo es una actividad financiera, que comprende todas las fases del recorrido de la aportación patrimonial de un inversor, desde el momento inicial -en que se realiza la aportación- hasta el momento final -en el que se le retorna el resultado de la inversión-, pasando por la recepción de la aportación por un gestor; la configuración de una estructura contractual adecuada al tipo de inversión que se realice; la inversión del patrimonio en una empresa; la colaboración en la gestión eficiente de la empresa participada para asegurar la rentabilidad de la inversión, y la desinversión para la obtención de las plusvalías buscadas por el inversor.

Al comparar la operativa de la inversión del capital riesgo con la operativa bursátil realizada por un inversor individual, e incluso con la realizada por medio de instituciones de inversión colectiva, se puede destacar como una ventaja competitiva del mercado del capital riesgo que, en él, el inversor y la sociedad gestora de la entidad de capital riesgo pueden seguir cada paso del recorrido del patrimonio invertido e intervenir activamente en la gestión y en la suerte de esa inversión.

Como sucede en todos los sectores del sistema financiero, en el mercado del capital riesgo también se encuentra abierto el debate sobre la conveniencia o no de un mayor grado de regulación de los sujetos intervinientes en el mercado y su actividad. Hasta el momento, la tendencia apunta hacia el incremento de la regulación no sólo en el ordenamiento español, sino también en el comunitario. El régimen establecido por el Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo, hasta la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, la regulación de esta actividad ha ido incrementando en busca de una mayor seguridad en el mercado. En esa misma dirección se encuentran las disposiciones contenidas en la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión, dentro de cuyo amplio ámbito de régimen quedan comprendidos, entre otras instituciones, los fondos de capital riesgo, las sociedades de capital riesgo autogestionadas y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Esta directiva, que parte de la base de la incidencia beneficiosa en los mercados de la operativa de los gestores de fondos de inversión alternativa, ha querido introducir un mayor grado de exigencia en los requisitos de constitución y autorización requeridos a los gestores de fondos de inversión alternativa, así como aumentar la supervisión a la que se encuentran sometidos. Éste es el escenario que quedará configurado con el desarrollo y la transposición del contenido de esta directiva al ordenamiento español, previsto para julio de 2013.

El capital riesgo también puede erigirse en fuente alternativa de financiación empresarial; de hecho, la industria del capital riesgo ha consolidado su posición dentro del sistema financiero. No es un sustituto de las fuentes de financiación empresariales preexistentes a su aparición: las entidades de crédito y los mercados de valores. Es una alternativa. La cartera de participaciones de los operadores españoles de capital riesgo asciende a 2.930 empresas, cuyo valor a precio de coste es 20.488 millones de euros (véase ASCRI, "Informe 2012 Capital Riesgo & Private Equity en España"). En Europa estas cifras ascienden a más de 20.000 empresas participadas por entidades de capital riesgo (véanse los datos facilitados por European Private Equity & Venture Capital Association [EVCA] en www.evca.eu), lo que supone una inversión de 233.000 millones de euros.

Más allá de la consolidación y navegando contracorriente de la crisis económica, el mercado del capital riesgo tiene frente a sí el reto de una mayor captación de fondos y la consiguiente financiación de un mayor número de empresas.

El conocido régimen tributario favorable del que se beneficia la inversión realizada por medio de entidades de capital riesgo es uno de los incentivos para atraer fondos con los que desde sus orígenes ha contado este mercado. La introducción de los fondos de fondos de capital riesgo por la Ley 25/2005 fue una medida más para facilitar la captación de patrimonio. El marco regulatorio creado por la Directiva 2011/61/UE GFIA, al que hemos hecho referencia más arriba, busca inspirar confianza en los inversores y atraerlos hacia este sector, potenciando un mayor crecimiento y generalización de los fondos como vehículo de inversión.

Relacionados

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky