
Es un cambio insuficiente que deja el coste del despido entre los más altos de la UE.
La reforma laboral, que Fátima Báñez había mantenido en secreto, como si fuera otro de los misterios de Fátima, ha nacido, por fin, el día de Santa Escolástica, lo que tiene su importancia, como se verá después. En la pasada legislatura hubo dieciséis modificaciones normativas sobre esta materia, todas decepcionantes. Esta vez parece que se trata de un cambio más ambicioso pero no tanto como se esperaba, aunque ésta es una primera opinión de urgencia que precisa más detenimiento.
Primero lo malo. En materia de despidos, la indemnización pasa de 45 a 33 días con un máximo de 24 mensualidades. No es un cambio ambicioso. Es una rebaja insuficiente que deja el coste del despido entre los más altos de la UE. Y, además, no acaba con la dualidad del mercado de trabajo porque mantiene la diferencia entre despidos caros para los contratos indefinidos y baratos para los temporales. Ahora, aunque seguirá siendo caro, será más barato despedir. Pero no habrá por eso menos temporalidad.
En cuanto al despido objetivo, se incluye como causa la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas de la empresa durante tres trimestres consecutivos. Esto significa que no estamos ya ante una situación de pérdidas sino ante la simple caída de la facturación. Parece muy radical. Porque podría ocurrir que a un alza de beneficios de la empresa le sucedieran nueve meses de descenso y, aunque no haya pérdidas, podría haber causa de despido objetivo. No es razonable. Pero, aunque lo que se pretenda sea otra cosa -esto es, poder despedir sólo cuando el descenso de ventas ponga en riesgo la supervivencia de la empresa-, como no se explica así, ni se determina qué es exactamente la disminución de ingresos, ni cuál es el porcentaje de caída que validaría la decisión de despedir, ni en relación con qué cifras de referencia, ni dónde empieza y termina el riesgo, la medida no será útil porque los jueces no podrán evaluar esta situación.
No podrán hacerlo porque se tendrá que probar que la empresa sufre esa disminución, lo que exigirá, como ahora, el análisis del estado de cuentas, pero en balances sin consolidar, porque se trataría sólo de nueve meses. A continuación habrá que probar lo más difícil: que hay un problema de disminución de ventas y que el despido es la solución. Finalmente, acreditar que el número de despidos y los trabajadores afectados son los adecuados. Ésta es una tarea imposible para un juez. Difícil hasta para un equipo de consultores. Así, la mayoría de tales despidos serán declarados improcedentes después de saturar los juzgados, con el correspondiente aumento de la litigiosidad.
Pero esta reforma tiene cosas buenas: la eliminación de la autorización administrativa de los despidos colectivos era necesaria y es un paso en la buena dirección, como la supresión del encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses, aunque no se entiende que esta medida se retrase a 2013. También están en la buena dirección la prioridad de los convenios de empresa sobre los de nivel superior, facilitar el descuelgue a las compañías en dificultades y limitar la ultraactividad a dos años, aunque este plazo puede ser excesivo si se tiene en cuenta que los periodos de ultraactividad son un limbo que permite a una de las partes dedicarse a no negociar. Y era imprescindible la autorización a las ETT para actuar como agencias de colocación privadas y el reforzamiento del derecho a la formación.
No se conoce cómo se modificará el contrato a tiempo parcial, imprescindible contra el desempleo. Pero si no potencia su protección social, muy debilitada, de nada servirá, sea cual sea su nuevo perfil. Una primera aproximación muy rápida a la reforma arroja luces y sombras. El Gobierno, orgulloso, ha dicho que "habrá un antes y un después". Pero el Gobierno, madre de la reforma, la ha alumbrado precisamente ayer, día de Santa Escolástica, lo que puede ser importante porque la madre de Santa Escolástica murió de parto. Y dejó una huerfanita.