
La exteriorización social y económica de las extinciones de contratos de trabajo por parte de entidades empresariales acostumbran a diseccionarse tendiendo exclusivamente a la cuantía indemnizatoria que la legislación aplicable atribuya en cada caso.
Sabido es, en esta línea, que la reforma del año 2012 fue tildada de perniciosa con base en la mengua de las indemnizaciones por despido improcedente –de 45 a 33 días por año trabajado–, pese a buscar el legislador con ello, en el marco de una crisis económica de implacables afectaciones sobre el empleo, de una mayor estimulación e incentivo a la contratación privada.
No ahondaremos, pues, en el ya recalcitrado debate: restituir las cantidades indemnizatorias previas a la mencionada reforma podría suponer un nuevo obstáculo a la creación de empleo, al incrementar la expectativa de coste futuro en el empleador, en un momento en que se impone una mayor flexibilización y no un acrecentamiento de las trabas a la parte empresarial.
Artículo 56 ET: "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización."
Sin embargo, aún hoy se siguen leyendo proposiciones que alientan no solo alterar el actual régimen de extinciones contractuales pretendiendo un aumento en el coste de las indemnizaciones sino que, incluso, surgen voces propiciatorias a una modificación de hondo calado en el sujeto decisorio de las consecuencias del despido improcedente del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Dispone el citado precepto que: "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización."
Es decir, declarada judicialmente como improcedente la extinción contractual, el empresario podrá decidir entre abonar la legal indemnización o bien readmitir al empleado, previa satisfacción de los salarios de tramitación incurridos. Se trata, en realidad, de una de las no muy abundantes premisas legislativamente incontrovertidas desde antiguo en nuestro sistema de relaciones laborales: ya el originario régimen estatutario del año 1980 atribuía, en el mismo artículo 56, dicha potestad decisoria al empresario.
"Supondría verdaderamente una subversión del régimen de flexibilidad externa empresarial"
La delegación de esta capacidad decisoria en el trabajador supondría verdaderamente una subversión del régimen de flexibilidad externa empresarial, amén de difuminar –en contra de la tradición legislativa existente desde la entrada en democracia y compartida por no pocos países de nuestro entorno– las diferencias prácticas entre la declaración de nulidad y la improcedencia.
"Pudiendo hablarse de retroceso, pues la reforma propuesta insinúa semejanzas con sistemas de relaciones laborales menos benévolos con la libertad de empresa"
Pudiendo hablarse de retroceso, pues la reforma propuesta en este aspecto insinúa semejanzas con sistemas de relaciones laborales menos benévolos con la libertad de empresa que el actual, lo cierto es que, en puridad, supondría una innovación peligrosa, intestada e inexplicable en la situación socio-económica vigente.
A espera de que tal proposición no llegue a sustanciarse, lo cierto es que su misma difusión habría de bastar para provocar en los agentes sociales una justificada incredulidad, estupor y preocupación.